Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 221/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente : Cochabamba 10/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : María Elena Rosales Rocha
Delito : Instigación Pública a Delinquir
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2015, cursante de fs. 716 a 717, María Elena Rosales Rocha, presenta recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 18 de diciembre de 2015, de fs. 708 a 714, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro, del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a denuncia de Ruth Yolanda Nina Juchani contra la recurrente, además de Eufronio Rojas Torrico, Zenón Zelin Vásquez Corrales, Javier Meneses Condori, Efraín Cadima Acuña, Marcos Gonzales Tastaca Rodríguez, Jorge Rafael Baya Terceros y Roberto Castro Sandoval, por la comisión de los presuntos delitos tipificados en los arts. 148 ter. y 130 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Formalizada la imputación formal, el representante del Ministerio Público y la parte denunciante, interpusieron incidente solicitando la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva de los imputados, que fue resuelto por Auto de 9 de noviembre de 2015 (fs. 658 a 666), imponiendo Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva.
b) Notificadas ambas partes, interpusieron recursos de apelación incidental, ratificadas de manera escrita por Efraín Cadima Acuña (fs. 682 a 683 vta.), Javier Meneces Condori (fs. 687) y Jorge Rafael Baya Terceros (691 y vta.), respectivamente, resueltos por Auto de Vista de 18 de diciembre de 2015 (fs. 708 a 714), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declarando improcedentes los recursos de apelación incidental, interpuestos por la parte denunciante y por los imputados; en consecuencia, confirmó la Resolución de 09 de noviembre de 2015.
c) Contra el referido Auto de Vista, la acusada María Elena Rosales Rocha, interpuso el recurso de casación, que es objeto de análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Señala que sólo se le notificó con el Auto de Vista recurrido en audiencia y no de manera escrita, situación que a su criterio se constituiría en violación de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la garantía jurídica, por lo que estando en plazo interpone el presente recurso de casación, indicando que las medidas sustitutivas impuestas en su contra son excesivas, las que habrían sido interpuestas sin consideración de su situación social y económica.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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