Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 221
Sucre, 28 de junio de 2016
Expediente : 80/2016-S
Materia : Beneficios Sociales
Demandante : Nilda Virlo Rodríguez
Demandado : Hugo Melgar Álvarez
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 136 a 137, interpuesto por Hugo Melgar Álvarez, contra el Auto de Vista No 20/2015 de 28 de enero de fs. 124 a 126, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso social por Pago de Beneficios Sociales, que sigue Nilda Virlo Rodríguez contra el recurrente; la respuesta al recurso de fs. 139 a 140; el Auto de 10 de diciembre de 2015 de fs. 141 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 12 de abril de 2012 (fs. 98 a 100), mediante la cual declaró improbada la demanda de fs. 2 a 3 vta., aclarada a fs. 7, y probada la excepción perentoria de prescripción del derecho a los beneficios sociales, disponiendo no ha lugar al pago de los beneficios sociales y otros por parte del demandado, sin costas.
I.1.2 Auto de Vista
Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por Freddy Virlo Herbas en representación de Nilda Virlo Rodríguez (fs. 118 a 120), mereciendo el Auto de Vista No 20/2015 de 28 de enero (fs. 124 a 126), a través del cual, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió revocar en parte la Sentencia apelada de 12 de abril, y declarar probada en parte la demanda y probada en parte la excepción de prescripción, determinando que la parte demandada cancele a favor de la actora la suma de Bs. 27.569,73 más la multa y actualización prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) No 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2 Motivos del recurso de casación en el fondo
El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 136 a 137, interpuesto por Hugo Melgar Álvarez, en virtud a los siguientes fundamentos:
Denuncia, violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, así como error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, amparándose en los incs. 1) y 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil (CPC), señalando que, desde el 7 de febrero de 2009, fecha de promulgación de la Nueva Constitución Política del Estado, los derechos laborales asumen la condición de imprescriptibles, norma imperativa vigente y de cumplimiento obligatorio desde el 9 de febrero de 2009, lo que significaría que todos los derechos nacidos con anterioridad a esta fecha y de los cuales no se hubiese interrumpido el curso de su prescripción, se encuentran prescritos de acuerdo a la normativa laboral.
Indica, que los derechos de la demandante hasta el 9 de febrero de 2007 habrían prescrito, no siendo real la liquidación efectuada por la Sala Social, toda vez que el inicio de la presente acción es de fecha 7 de octubre de 2011, habiendo sido admitida la misma en fecha 14 de octubre de 2011, y tomando en cuenta la fecha de ingreso de la demanda, habría operado el transcurso del tiempo, hasta el 9 de febrero de 2007, en función de lo normado por el art. 120 de la Ley General del Trabajo, que establece la prescripción de los derechos en dos años a partir de la fecha de su nacimiento.
I.2.1 Petitorio
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