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TSJ

AS/0221/2016

Tribunal Supremo de Justicia
28 de junio de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 221

Sucre, 28 de junio de 2016

Expediente : 80/2016-S

Materia : Beneficios Sociales

Demandante : Nilda Virlo Rodríguez

Demandado : Hugo Melgar Álvarez

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 136 a 137, interpuesto por Hugo Melgar Álvarez, contra el Auto de Vista No 20/2015 de 28 de enero de fs. 124 a 126, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso social por Pago de Beneficios Sociales, que sigue Nilda Virlo Rodríguez contra el recurrente; la respuesta al recurso de fs. 139 a 140; el Auto de 10 de diciembre de 2015 de fs. 141 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Sentencia

Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 12 de abril de 2012 (fs. 98 a 100), mediante la cual declaró improbada la demanda de fs. 2 a 3 vta., aclarada a fs. 7, y probada la excepción perentoria de prescripción del derecho a los beneficios sociales, disponiendo no ha lugar al pago de los beneficios sociales y otros por parte del demandado, sin costas.

I.1.2 Auto de Vista

Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por Freddy Virlo Herbas en representación de Nilda Virlo Rodríguez (fs. 118 a 120), mereciendo el Auto de Vista No 20/2015 de 28 de enero (fs. 124 a 126), a través del cual, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió revocar en parte la Sentencia apelada de 12 de abril, y declarar probada en parte la demanda y probada en parte la excepción de prescripción, determinando que la parte demandada cancele a favor de la actora la suma de Bs. 27.569,73 más la multa y actualización prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) No 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2 Motivos del recurso de casación en el fondo

El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 136 a 137, interpuesto por Hugo Melgar Álvarez, en virtud a los siguientes fundamentos:

Denuncia, violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, así como error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, amparándose en los incs. 1) y 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil (CPC), señalando que, desde el 7 de febrero de 2009, fecha de promulgación de la Nueva Constitución Política del Estado, los derechos laborales asumen la condición de imprescriptibles, norma imperativa vigente y de cumplimiento obligatorio desde el 9 de febrero de 2009, lo que significaría que todos los derechos nacidos con anterioridad a esta fecha y de los cuales no se hubiese interrumpido el curso de su prescripción, se encuentran prescritos de acuerdo a la normativa laboral.

Indica, que los derechos de la demandante hasta el 9 de febrero de 2007 habrían prescrito, no siendo real la liquidación efectuada por la Sala Social, toda vez que el inicio de la presente acción es de fecha 7 de octubre de 2011, habiendo sido admitida la misma en fecha 14 de octubre de 2011, y tomando en cuenta la fecha de ingreso de la demanda, habría operado el transcurso del tiempo, hasta el 9 de febrero de 2007, en función de lo normado por el art. 120 de la Ley General del Trabajo, que establece la prescripción de los derechos en dos años a partir de la fecha de su nacimiento.

I.2.1 Petitorio

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Criterio

“…se evidencia que la actora fue retirada de su fuente laboral el 4 de septiembre de 2008 (fs. 25-26 y 87) y la Constitución Política del Estado entró en vigencia el 7 de febrero de 2009, es decir, a los 5 meses y 3 días de haberse producido la desvinculación laboral, por lo que se interrumpió la prescripción, no operando lo dispuesto por el art. 120 de la LGT, debiéndose destacar que con la puesta en vigencia de la actual constitución se reconoció de forma efectiva al principio proteccionista para los trabajadores y trabajadoras constituidos en la principal fuerza productiva de la sociedad. Al respecto y para un mejor entendimiento, se aclara que solo en el caso de que el cómputo de los 2 años se haya producido antes de la vigencia de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, se aplica lo dispuesto por el art. 120 de la LGT…”

Datos del proceso

Demandante
Nilda Virlo Rodríguez
Demandado
Hugo Melgar Álvarez
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Prescripción
Tribunal Supremo de Justicia28 de junio de 2016AS/0221/2016Fuente oficial