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TSJ

AS/0221/2018

Tribunal Supremo de Justicia
8 de agosto de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 221/2018

Sucre, 08 de agosto de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-LP 59/2017

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 142 a 148, interpuesto por Mauricio Oliver Molina Zenteno, contra el Auto de Vista Nº 105/16 de 6 de octubre de 2016, cursante de fs. 138 a 139, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales, seguido por Mauricio Oliver Molina Zenteno contra La Empresa LESO Industrial SRL., representada por Daniel Rojas Navarro, la respuesta de fs. 150 y vta., el Auto de fs. 151, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I. 1.Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso de referencia, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 65/2014 de 19 de marzo de 2014 cursante de fs. 96 a 101, declarando improbada la demanda cursante de fs. 18 a 19 y subsanada a fs. 21, disponiendo el archivo de obrados.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación interpuesta por Mauricio Oliver Molina Zenteno de fs. 104 a 106, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 105/16 de 6 de octubre de 2016, cursante de fs. 138 a 139, confirmó la Sentencia Nº 65/2014 de 19 de marzo de 2014, de fs. 96 a 101 de obrados.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 142 a 148, manifestando en síntesis:

En el fondo.

1ro. Establece como argumento de su recurso, acusando la violación de las siguientes disposiciones legales, al dictarse el Auto de Vista Nº 105/2016, señalando el art. 202-a) del Código Procesal del Trabajo, que establece que la sentencia recaerá sobre todos los puntos litigados, no habiendo resuelto conforme a los puntos demandados, refiriéndose al contrato de prestación de servicios en su sentido general, sin tomar en cuenta la teoría subjetiva, relativa a buscar y encontrar la verdadera intención de las partes, invocando el art. 510 del Código Civil, concluyendo así que la intención de las partes fue realizar un contrato de trabajo, aplicando incorrectamente las disposiciones que regulan y protegen al trabajador, citando los arts. 4º de la Ley General del Trabajo, art. 48.II de la CPE y art. 5 del D.S Nº 28699 de 1º de mayo del 2006, que prevalecen el principio de primacía de la realidad, en cuanto a que no surtirá efectos cualquier contrato civil o comercial, que tienda a encubrir la relación laboral, conculcando así sus derechos laborales amparados y garantizados por el art. 48.II constitucional citado, art. 4 del D.S 28699 y art. 2 del D.S 110/2009.

2do.- Argumentando que se violó el art. 154 del Código Procesal del Trabajo, alegó que las pruebas producidas de su parte, no fueron revisadas y valoradas por el juez A-quo, tales como el informe de fs. 1 emitido por el Inspector del Trabajo, a más de lo aceptado por el demandado en su apersonamiento de fs. 35, planilla detalle de permisos a cuenta de vacación de fs. 61, certificado de trabajo de fs. 7 y 13 expedidos por el empleador, y el acta de confesión provocada prestada por el demandado de fs. 87 y vta.; pruebas que demuestran que el contrato de trabajo fue simulado en un contrato civil, encontrándose bajo el régimen laboral, no habiendo fundamentado ni analizado correctamente la prueba producida.

I.2.1 Petitorio

Concluyó solicitando se case el auto de vista Nº 105/16 recurrido, y deliberando en el fondo se declare probada la demanda, determinándose la obligación al pago de los beneficios sociales demandados.

I.3 Respuesta al del recurso de casación.

Por memorial de fs. 150 y vta., la parte demandada, Empresa LESO Industrial SRL., representada por Daniel Rojas Navarro, dio respuesta al memorial de recurso de casación, fundamentando el mismo y solicitando se declare infundado el recurso de casación en el fondo, presentado por la recurrente, confirmando la sentencia de primera instancia, con costas.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos jurídicos del fallo.

Resolviendo el recurso de casación en el fondo.

Al punto1ro. Donde acusa la violación del art. 202-a) del Código Procesal del Trabajo, alegando que la sentencia no se funda sobre todos los puntos litigados, conforme a los puntos demandados, refiriéndose al contrato de prestación de servicios en su sentido general, sin tomar en cuenta la teoría subjetiva, relativa a buscar y encontrar la verdadera intención de las partes, invocando el art. 510 del Código Civil, concluyendo así que la intención de las partes fue realizar un contrato de trabajo, aplicando incorrectamente las disposiciones que regulan y protegen al trabajador, citando los arts. 4º de la Ley General del Trabajo, art. 48.II de la CPE y art. 5 del D.S Nº 28699 de 1º de mayo del 2006, que prevalecen el principio de primacía de la realidad, en cuanto a que no surtirá efectos cualquier contrato civil o comercial, que tienda a encubrir la relación laboral.

Previa la consideración de lo fundamentado por la parte recurrente, se debe observar que el recurso de casación o nulidad, es un medio extraordinario de impugnación, que se asemeja a un juicio de puro derecho, mediante el cual se impugna la correcta aplicación, al caso concreto de normas sustantivas o la idónea interpretación y aplicación de los procedimientos previstos en las normas adjetivas, vía casación en el fondo o en la forma, según corresponda

Que ante la pertinencia en la redacción de un recurso de nulidad o casación, imperativamente se debe observar determinadas formalidades procesales, las cuales no tienen por objeto burocratizar este recurso, por el contrario las mismas lo que pretenden es hacer efectivo este medio extraordinario de impugnación, garantizando la efectividad de los principios de congruencia, especificidad, motivación y seguridad jurídica, la omisión de dichas formalidades implicará se declare la improcedencia del mismo.

En ese análisis, pese a que inicialmente acusa la violación del art. 202-a) del Código Procesal del Trabajo, el cual establece:

“La sentencia recaerá sobre todos los puntos litigados y constará de una parte considerativa y otra resolutiva, y se dictará conforme a las reglas siguientes:

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Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia8 de agosto de 2018AS/0221/2018Fuente oficial