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TSJReiteradora

AS/0221/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

El recurrente manifiesta que presentó documentos que cursan a fs. 64 a 72, que acreditan el salario que percibió el demandante y no fueron valorados adecuadamente, previa contrastación del pago realizado y suscrito por el actor; alegando por ello, que se habría vulnerado el art. 197 del CPT y el pri...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES Y DERECHOS LABORALES
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 221

Sucre, 22 de abril de 2019

Expediente: 124/2018-S

Materia: Social

Demandante: Filiberto Condori Yanamo.

Demandado: Empresa Wilda Complejo Industrial.

Distrito: Cochabamba.

Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 100 a 101 vta., interpuesto por Jimmy Marcelo Revollo García, en representación de la Empresa Wilda Complejo Industrial-Comercial, contra el Auto de Vista Nº 186/2017 de 2 de agosto, cursante de fs. 96 a 98, emitido por la Sala, Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros derechos, seguido a demanda de Filiberto Condori Yanamo, contra la empresa que representa el recurrente, el Auto de 23 de febrero de 2018, que concedió el recurso (fs. 109), el Auto Supremo de 26 de marzo de 2018, el que admitió el recurso (fs. 118 y vta.), y todo cuando ver convino y se tuvo presente; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Primero de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 251/2014 de 31 de diciembre de 2014 (fs. 49 a 53), declarando PROBADA la demanda de fojas 2-3, ordenando a la empresa demandada, Wilda Complejo Industrial Comercial, representada por el Jimmy Marcelo Revollo García, cancele a favor del demandante Filiberto Condori Yanamo, la suma de Bs. 21.252,04.- (Veintiún mil doscientos cincuenta y dos 04/100 Bolivianos), por concepto de indemnización por 6 años, 7 meses y 19 días, sueldo devengado por 24 días del mes de septiembre de 2012; 52,71 días de vacaciones; 8 duodécimas y 24 días de aguinaldo; bono de antigüedad de las gestiones 2008 a 2010 y primas de las gestiones 2010 y 2011, menos el pago a cuenta acreditado a fs. 9 de obrados, incluidas la actualización y multa previstas por el DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.

Auto de Vista:

En grado de Apelación, promovido por el representante de la empresa demandada (fs. 55 a 56), por Auto de Vista. Nº 186/2017 de 02 de agosto, de fs. 96 a 98, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se CONFIRMÓ la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, el representante de la empresa demandada Jimmy Marcelo Revollo García, interpuso recurso de nulidad, conforme los fundamentos del escrito de fs. 100 a 101 vta., que fue respondido por el demandante por escrito de fs. 105 a 107 vta; por Auto de 23 de febrero de 2018 (fs. 109), se concedió el recurso y mediante Auto Supremo de 26 de marzo de 2018 (fs. 118 y vta.), se declaró admisible; por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:

Argumentos del recurso de casación:

1.- Afirma que el documento presentado al proceso, demuestra el acuerdo de voluntades mediante el cual ambas partes arribaron a una forma de pago de los beneficios sociales, elaborado en el ejercicio libre y voluntad de las mismas; en este documento se estableció un salario promedio a indemnizar que no fue observado por el actor, por lo que el Juez a quo, en la Sentencia, arribó a una determinación insustentable, porque el promedio salarial era de Bs. 1.800, que fue refrendado y reconocido por el actor y ahora éste no puede apartarse de los acuerdos arribados al tener la fuerza probatoria prevista por el art. 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT), evidenciándose una distorsión, soslayándose esa voluntad del trabajador que renunció formalmente a esa pretensión, que no puede ser desconocida por los jueces de la materia, porque no existió ninguna coacción para la suscripción y cobro de esos dineros.

Presentó documentos que cursan a fs. 64 a 72, que acreditan el salario que percibió el demandante y no fueron valorados adecuadamente, previa contrastación del pago realizado y suscrito por el actor; alegando por ello, que se habría vulnerado el art. 197 del CPT y el principio de verdad material, previsto en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), porque le obligaron a cancelar luego de varios años, beneficios que ya fueron consensuados con el trabajador, que constituyen indicios suficiente de veracidad y prueba de su contenido.

2.- Alega también que no corresponde el pago de la multa impuesta por el DS Nº 28699, porque en el caso, se canceló oportunamente al demandante el importe de sus beneficios, previamente consensuados, conforme se acreditó por la documental y testifical presentadas, sin que exista demora; además que, conforme prevé esta norma, solo se cancela cuando existe despido y en el caso el demandante renunció voluntariamente a su cargo, conforme consta de la nota de 22 de agosto de 2012; por consiguiente al haberse confirmado el pago de la multa, impone de manera ilegal e infundada una obligación que no corresponde pagar.

Petitorio:

Concluyó indicando que el Tribunal de apelación, no se pronunció de manera fundada sobre los motivos de la alzada, no realizó una valoración de las normas y desconoció los acuerdos entre partes, por lo que interpone el recurso de nulidad, solicitando que este Tribunal, anule el Auto de Vista y sea con las formalidades de Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Filiberto Condori Yanamo.
Demandado
Empresa Wilda Complejo Industrial.
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES Y DERECHOS LABORALES
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo

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