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AS/0221/2020-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2020PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

El recurrente señala que en su recurso de apelación restringida denunció la errónea valoración probatoria de las pruebas documentales 1 al 6, 8, 9, 10, 11 y 12, que fueron presentadas por el Ministerio Público, también hubiera cuestionado la inasistencia a prestar su declaración testifical de María ...

Proceso
Violación Agravada
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 221/2020-RRC

Sucre, 28 de febrero de 2020

Expediente : Santa Cruz 131/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Susano Sosa Vargas

Delito : Violación Agravada

Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 12 de agosto de 2019, cursante de fs. 576 a 578 vta., Susano Sosa Vargas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 38 de 14 de junio de 2019, de fs. 564 a 568, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 310 inc. g) del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1.  Antecedentes.

Por Sentencia 85/2018 de 29 de noviembre (fs. 509 a 515), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Susano Sosa Vargas, autor y culpable del delito de Violación Agravada, previsto por el art. 308 con relación al art. 310 inc. g) del CP, imponiendo una pena privativa de libertad de veinte años.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 528 a 530), siendo resuelto por Auto de Vista 38 de 14 de junio de 2019, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró su improcedencia, manteniendo incólume la Sentencia impugnada.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 960/2019-RA de 15 de octubre, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del CPP y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente señala que en su recurso de apelación restringida denunció la errónea valoración probatoria de las pruebas documentales 1 al 6, 8, 9, 10, 11 y 12, que fueron presentadas por el Ministerio Público, también hubiera cuestionado la inasistencia a prestar su declaración testifical de María Juanita Surubí y de la víctima, entre otras declaraciones. Asimismo, alegó la inadecuada valoración otorgada a otros medios de prueba como el certificado forense, por vulnerar los principios de inmediatez, oralidad y contradicción, además cuestionó que se habría judicializado por su lectura la denuncia, informes policiales y sociales, como también refiere haber cuestionado inclusive el primer hecho probado de la Sentencia, alegando por ello el defecto previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, en inobservancia de los arts. 124, 173, 363 incs. 2) y 3) del CPP.

En ese contexto, el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado no se pronuncia sobre los agravios denunciados en apelación restringida, añade que solicitó también la anulación del juicio oral, pero en alzada no se hubiera hecho referencia a tales extremos de manera fundamentada, que inclusive emitieron Resolución de manera equivocada al señalar en el considerando noveno que existiera acusación particular, cuando no fuera evidente aquello. Finalmente, alude que en alzada se hizo referencia a que las pruebas cuestionadas fueron incorporadas de manera legítima, haciendo alusión al principio de verdad material, sin explicar de dónde obtuvo tal apreciación, además que no se consideró la ausencia de la denunciante y de la víctima en estrados judiciales, como tampoco el desistimiento en el presente proceso.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene la emisión de una nueva Resolución.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 960/2019-RA de 15 de octubre, cursante de fs. 590 a 592, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Susano Sosa Vargas, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1.  De la Sentencia.

El Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Susano Sosa Vargas, autor y culpable del delito de Violación Agravada, previsto por el art. 308 con relación al art. 310 inc. g) del CP, imponiendo una pena privativa de libertad de veinte años, bajo los siguientes hechos probados:

El 22 de agosto de 2016, la madre de la víctima María Juanita Surubí Salvatierra, denunció a su concubino Susano Sosa Vargas por el delito de Violación, siendo víctima su hija de iniciales M.F.S.S., en circunstancias cuando la denunciante salió a trabajar, el imputado aprovechó de violar a su hijastra, así al retornar a su inmueble encontró a su hija en cama sin poder pararse, donde confesó que su padrastro le estaba friccionando sus piernas, pero de pronto procedió a violarla diciendo que se abriera y no gritara, llevando la madre de la víctima a emergencias al Hospital Percy Boland, versión corroborada por las documentales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Ministerio Público, acta de denuncia, examen médico legal, resolución de aprehensión, informes policiales, inspección ocular, entre otros.

La prueba pericial N° 1, consistente en el certificado médico forense que concluyendo en desfloración reciente compatible con acceso carnal, donde se demostró que la víctima fue objeto de violación por el imputado; además, conforme la prueba pericial N° 2, consistente en la pericia psicológica, la víctima relató que su padrastro Susano Sosa Vargas le hubiera dado una tableta supuestamente para el dolor de cuerpo, pero sintió que se desvanecía, de forma posterior observó que le estaba violando, testimonio basado en criterios, dando como conclusión un testimonio creíble.

Finalmente, acorde a la prueba documental N° 12, consistente en el informe social, se determinó también el relato ocurrido de los hechos, pruebas determinantes para que el Tribunal de juicio haya concluido con la responsabilidad penal del imputado.

De los hechos no probados: Que el imputado no haya cometido el delito de Violación, pues conforme a sus declaraciones de descargo, el día de los hechos el imputado estuvo en el inmueble, como también la víctima, determinándose dicho nexo causal, además que se incurrió en contradicciones y falta de conocimiento de los hechos ocurridos por parte de sus testigos, limitándose a expresar la supuesta rebeldía de la menor, que el acusado la trataba bien, como también la existencia de un desistimiento, aspectos que no desvirtúan el delito de Violación agravada.

II.2.  Del recurso de apelación restringida del imputado.

Conforme a la problemática planteada y delimitada en el Auto de Admisión, corresponde verificar el siguiente agravio.

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Máxima

INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso; asimismo, cumpliendo con los parámetros de ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Susano Sosa Vargas
Proceso
Violación Agravada
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 51/2013 de 25 de febrero, Autos Supremos 342/2006 de 28 de agosto, Auto Supremo 207/2007 de 28 de marzo, Auto Supremo 319/2012 RRC de 4 de diciembre.

Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2020AS/0221/2020-RRCFuente oficial