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TSJReiteradora

AS/0221/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

El recurrente denuncia que el auto de vista y la sentencia son Resoluciones contrarias a las normas jurídicas que rigen en amateria laboral, denunci violación de las normas sociales, interpretación errónea e indebida aplicación de las normas que rigen en materia laboral. Asimismo el principio del de...

Proceso
Derechos Laborales
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 221/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 304/2019

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Abog. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Club Deportivo Blooming, mediante su representante legal, cursante de fs. 139 a 141, contra el Auto de Vista Nº 120/2019 de 22 de mayo, emitido por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral interpuesto por Alcides Ortíz Mancilla contra el Club Deportivo Blooming, la resolución que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 147, el Auto Nº 297/2019-A, de 29 de agosto de fs. 157 y vta. mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Alcides Ortiz Mancilla, en su escrito de fs. 44 a 46, explica que el 1º de mayo de 2007 ingreso a trabajar en el Club Deportivo Blooming, desempeñando funciones de utilero, con un sueldo mensual de $us.100, transcurrido el tiempo se le incrementó a $us.200 y dado que no estaba conforme con el sueldo que le pagaban, en enero de 2014 se reúne con el Secretario General de Club para manifestarle su disconformidad pidiendo le incrementen su salario que era muy bajo, comprometiéndose este dirigente a instruir al Departamento Contable para que le incrementen en un 50% adicional a lo que estaba percibiendo.

Al no hacerse efectivo este incremento, en el mes de marzo de 2014, presentó una carta al Secretario General del Club, recordándole el incremento prometido, solicitando sea retroactivo al mes de enero de esa gestión y también pide le paguen un quinquenio, correspondiente del 1º de mayo de 2007 al 1º de mayo de 2012.

La referida carta no mereció ninguna respuesta, por ello el 28 de junio de 2014, presentó otra carta al Presidente del Club Blooming, comunicándole todo lo sucedido y denunciando un despido indirecto, motivo por el cual solicitó se le realice la liquidación de sus derechos y beneficios sociales, correspondiente a más de siete (7) años de trabajo.

Esta nota tampoco fue respondida, razón por la cual acudió a la Jefatura de Trabajo y el representante del Club Blooming, hizo caso omiso a todas las citaciones.

Es en mérito a estas consideraciones, que interpone en contra del Presidente del Club Deportivo Blooming, demanda laboral de pago de derechos y beneficios sociales, mismos que alcanzan a Bs.43.857 según la siguiente liquidación:

Tiempo de servicios: 7 años; 1 mes y 22 días.

Sueldo promedio indemnizable: $us.200 o su equivalente Bs.1.392.

Indemnización: Bs.10.938

Aguinaldo: 2013 Bs.14.656

Vacación: 6a; 1m; 22d. Bs. 4.920

Sueldo devengado: Bs. 2.705

Retroactivo: Incremento Bs. 557

Multa: 30% D.S. 28699 Bs.10.121

TOTAL: Bs.43.857

La Juez 2do de Partido, de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, por auto de 19 de agosto de 2015, de fs. 48 admite la demanda y corre traslado, al representante legal del Club Deportivo Blooming, quien por auto de fs. 54 es declarado rebelde.

Cumplidas las formalidades procesales, la autoridad judicial de primera instancia, emitió la Sentencia Nº 79/2018 de 20 de noviembre, cursante de fs. 111 a 113, declarando PROBADA la demanda cursante de fs. 44 a 46, con costas y disponiendo que el Club Deportivo Blooming pague a tercer día de ejecutoriada la referida resolución, en favor del actor Bs.41.680,69 de conformidad al siguiente finiquito:

-Indemnización: Bs.1392 + el 10% por incremento salarial =

Bs.1.531, por el tiempo de servicio 7a; 1m; 22 d. Bs.10.938,14

-Aguinaldo de navidad: 4 años. Bs.11.135

-Aguinaldo esfuerzo por Bolivia: 2013. Bs. 2.784

-Aguinaldo: 5m; 23d. Bs. 736

-Vacaciones: 4a; 1m; 22d. Bs. 3.206,93

-Sueldo: 1m; 23d. Bs. 2.704

-Incremento salarial retroactivo: 2014. Bs. 557

Sub total: Bs.32.062,07

-Multa del 30% conforme el D.S.28699. Bs. 9.618,62

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Máxima

OBLIGACIÓN DEL RECURRENTE DE FUNDAMENTAR SU PETICIÓN/ Se declarara Infundado el Recurso de Casación en la forma y en el fondo, cuando no sean evidentes las infracciones denunciadas, al carecer de sustento legal.

Datos del proceso

Proceso
Derechos Laborales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Art. 274, parágrafo I numeral 3 de la Ley 439.

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