Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 221 /2021
Fecha: 11 de marzo de 2021
Partes: Vladimir Jorge Chávez Bejarano por la Empresa Caribe Aviation USA
CORP. Representado legalmente por Carmen Jiovanni Chávez Bejarano c/ Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Expediente: LP-27-21-Com.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 133 a 135, interpuesto por Vladimir Jorge Chávez Bejarano por la Empresa Caribe Aviation USA CORP representado legalmente por Carmen Jiovanni Chávez Bejarano, contra el Auto de 12 de febrero de 2021 cursante a fs. 131 y vta., pronunciado la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de cumplimiento de obligación seguido por la empresa compulsante contra Gral. Fza. Ae. Ciro Orlando Álvarez Guzmán en su calidad de Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana, todo lo inherente, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
El Juez Público Civil y Comercial N° 8 de la ciudad de La Paz, emitió el Auto - Resolución N° 289/2020 de 12 de noviembre, cursante de fs. 101 a 102, por el cual se declaró INCOMPETENTE en razón de materia para conocer la causa, disponiendo que el interesado acuda a la vía correspondiente a fin de hacer valer sus derechos, debiendo procederse al archivo de obrados; Auto recurrido en apelación por Vladimir Jorge Chávez Bejarano por la Empresa Caribe Aviation USA CORP. Representado legalmente por Carmen Jiovanni Chávez Bejarano mediante memorial cursante de fs. 112 a 114, mereciendo que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista N° 52/2021 de 21 de enero cursante de fs. 123 a 125 vta., CONFIRMANDO el Auto definitivo impugnado.
Contra la referida determinación Vladimir Jorge Chávez Bejarano por la Empresa Caribe Aviation USA CORP representado legalmente por Carmen Jiovanni Chávez Bejarano, formuló recurso de casación cursante de fs. 127 a 130, a cuyo efecto se emitió el Auto de 12 de febrero de 2021 a fs. 128 y vta., en el que se declaró NO HA LUGAR al recurso de casación, bajo el fundamento de que si bien en el presente caso la demanda interpuesta corresponde a la tramitación dentro de un proceso ordinario, empero la resolución recurrida es un Auto definitivo, en el que el juez A quo se declaró incompetente en razón de materia, no resolviendo el mérito de la causa, por lo que una vez resuelto por el Tribunal de alzada no corresponde el recurso de casación máxime si el Auto de Vista no causo indefensión a las partes; por esa razón, presentaron el recurso de compulsa objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Señaló que los autos definitivos cortan procedimiento, más aun cuando se trata de competencia y estos son sujetos a apelación y posterior recurso de casación conforme a procedimiento, lo contrario es ir contra el principio del debido proceso en su elemento más importante que es la defensa.
Expresó que el art. 250 del Código Procesal Civil, establece que las resoluciones judiciales son impugnables salvo determinación expresa, por lo que el art. 270 de la misma norma determina que el recurso de casación procede contra autos de vista dictados en procesos ordinarios tal como ocurre en el presente caso.
Manifestó que de acuerdo al principio constitucional establecido en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por lo que no existe norma expresa que determine la negación del recurso, más aun cuando existe una norma que establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios, motivo por el cual al ser un auto definitivo corta procedimiento y se activa la posibilidad de plantear el recurso de casación.
Por lo cual, solicitó se declare la legalidad del recurso de compulsa.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.
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