Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 221
Sucre, 21 de abril de 2021
Expediente : 032/2021-S
Demandante : Khatia Mercedes Zamora
Demandado : Consejo Municipal de Sucre
Proceso : Otros Derechos
Departamento : Chuquisaca
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 471 a 475 y vta., interpuesto por Kathia Mercedes Zamora Márquez; impugnando el Auto de Vista Nº 542/2020 de 06 noviembre, de fs. 466 a 469 de obrados, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral sobre otros derechos, seguido por la demandante contra el Consejo Municipal de Sucre; el Auto de 12 de enero de 2021 de fs. 484, que concedió el recurso de casación; el Auto de Admisión de 19 de enero de 2021 (fs. 489 y vta.), y todo lo que fue pertinente analizar;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario N° 3 de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 019/2020 de 27 de julio de fs. 432 a 437 y vta., que declaró PROBADA la demanda de fs. 9 a 12, ordenando a la institución demandada cancelar Aguinaldo por duodécimas de los meses de enero a mayo de 2017 BS. 8.031 y multa por incumplimiento Bs. 8.031, total Bs. 16.062, e improbada la excepción perentoria de pago, complementado por Auto de 10 de septiembre de 2020 de fs. 442 con la multa de 30% y actualización prevista por el DS Nº 28699.
Auto de Vista.
En grado de apelación deducido por la institución demandada de fs. 451 a 452 y vta., la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 542/2020 de 06 de noviembre (fs. 466 a 469), que REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 19/2020 de 27 de julio de fs. 432 a 437 y vta. y en su totalidad el auto complementario de fs. 442 con relación a los conceptos de pago de multa por incumplimiento al pago oportuno de aguinaldo, como la multa del 30% y actualización sobre la base de la variación de UFVs, quedando en definitiva firme y consistente para el pago del monto de Bs. 8.031,65, sea sin costas y costos.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
Contra el mencionado Auto de Vista, la demandante formuló recurso de casación, conforme los fundamentos del escrito de fs. 471 a 475 y vta.:
Argumentos del recurso de casación en la forma:
Señaló que, el Auto de Vista Nº 542/2020 de 5 de noviembre, vulnera la normativa al fallar y pronunciarse sobre un agravio que no fue reclamado en apelación, porque los agravios reclamados estaban dirigidos a la Sentencia y no así al Auto complementario que fue el que dispuso el pago de la multa de 30% y actualización de UFVs, vulnerándose lo establecido en el art. 218-I-III del Código Procesal Civil (CPC-2013) y el principio de congruencia interna al haber revocado la multa del aguinaldo de navidad con los mismos fundamentos que otorgaron la multa del 30% y actualización de UFV y externa por pronunciarse y resolver sobre el mismo asunto que no fue objeto de apelación. Debiendo en todo caso, haberse dispuesto la anulación de obrados, para que el Juez de instancia exprese la debida fundamentación y motivación conforme lo dispone el art. 218-II-4 del CPC-2013.
Argumentos del recurso de casación en el fondo:
Manifestó que al habérsele pagado sólo una parte de su aguinaldo, corresponde se le pague la parte faltante y la multa correspondiente.
Falta de valoración de la prueba de fs. 1-7 informe legal por el que el propio Concejo Municipal reconoce que debieron haberme rechazado el pago parcial de aguinaldo y cumpliendo la normativa, pagarme el doble aguinaldo.
Debido a la devaluación de nuestra moneda no es lo mismo cobrar el aguinaldo el 2017, que cobrarlo 4 años después, vulnerando lo establecido por art. 48 de la CPE.
Petitorio.
En ese sentido, concluyó solicitando al Tribunal Supremo se anule el Auto de Vista Nº 542/2020, y se emita nueva resolución, o alternativamente se case y deliberando en el fondo se le restituya el pago de la multa del aguinaldo en navidad y la multa.
Contestación:
El representante de la entidad demandada, contestó por memorial de fs. 482 a 483, indicó que el Tribunal de alzada efectuó una correcta decisión sobre la multa, aplicando el principio de verdad material y valorando las pruebas de manera correcta, debiendo confirmarse el Auto de vista.
Admisión:
Concedido el recurso, este Tribunal mediante Auto de 19 de enero de 2021, de fs. 489 y vta. declaró admisible el recurso, por lo que se pasa a resolver:
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