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AS/0221/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

La parte recurrente manifiesta error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba, aduciendo que, con respecto al sueldo promedio indemnizable, que la jueza a quo, argumenta que el actor, percibía un salario indemnizable de Bs. 2.500.-, extremo corroborado por el actor, en la confesión provoca...

Proceso
proceso laboral
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 221/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-LPZ 525/2020

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 187 a 188 vta., interpuesto por Javier Antonio Verastegui Alarcón, en representación legal de la Empresa Comercial Técnica SRL, CINTEX SRL., contra el Auto de Vista Nº 011/2020, de 7 de febrero, cursante de fs. 182 a 183, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido

por Omar Miguel Utrilla Sánchez, contra la empresa demandada, la respuesta de fs. 190 a 193, el Auto de fs. 193 vta. que concedió el recurso, el Auto Nº 525/2020-A, de 14 de diciembre de fs. 232 y vta. que admitió la casación, los

antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

1. 1. Antecedentes del proceso

1.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 19/2018, de 9 de febrero,

cursante de fs. 165 a 168, declarando probada en parte la demanda de fs. 29 a

31 vta., disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor, la suma

de Bs. 114.074,36, por concepto de indemnización, desahucio, reintegro de bono de antigüedad, vacaciones, aguinaldo, sueldos devengados, primas, más la multa del 30%, monto que deberá ser actualizado en ejecución de sentencia.

1.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada, de fs. 170 a 171, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº

011/2020, de 7 de febrero cursante de fs. 182 a 183, confirmó la Sentencia

apelada.

1.2 Motivos del recurso de casación

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 187 a 188 vta., interpuesto por Javier Antonio Verastegui Alarcón, en representación legal de la Empresa Comercial Técnica SRL, CINTEX SRL., manifestando, en síntesis:

Error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba, aduciendo que,

con respecto al sueldo promedio indemnizable, que la jueza a quo, argumenta que el actor, percibía un salario indemnizable de Bs. 2.500.-, extremo corroborado por el actor, en la confesión provocada a la que fue diferido.

Al respecto, el tribunal de segunda instancia, solo tiende a avalar esta

determinación, sin considerar el art. 166 del CPT, que fue la base para el cálculo del sueldo promedio indemnizable por el cual se le otorgó al actor en la

sentencia, la suma irreal para el pago de beneficios sociales, que de acuerdo a

antecedentes, en ningún momento alcanzan a la suma de Bs.2.500.-, como

afirma el demandante, extremo que no ha sido debidamente compulsado por el

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Máxima

TARIFA LEGAL DE LA PRUEBA/El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes.

Datos del proceso

Demandante
Omar Miguel Utrilla Sánchez
Demandado
Empresa Comercial Técnica SRL, CINTEX SRL.
Proceso
proceso laboral
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 3. J ), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo. Error del asistente por tomar de manera erronea el inciso i del Art. 3 del CPT. que no tiene relaccion en el presente caso en lo que refiere a la prueba.

Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0221/2021Fuente oficial