Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 221/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ 525/2020
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 187 a 188 vta., interpuesto por Javier Antonio Verastegui Alarcón, en representación legal de la Empresa Comercial Técnica SRL, CINTEX SRL., contra el Auto de Vista Nº 011/2020, de 7 de febrero, cursante de fs. 182 a 183, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido
por Omar Miguel Utrilla Sánchez, contra la empresa demandada, la respuesta de fs. 190 a 193, el Auto de fs. 193 vta. que concedió el recurso, el Auto Nº 525/2020-A, de 14 de diciembre de fs. 232 y vta. que admitió la casación, los
antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
1. 1. Antecedentes del proceso
1.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 19/2018, de 9 de febrero,
cursante de fs. 165 a 168, declarando probada en parte la demanda de fs. 29 a
31 vta., disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor, la suma
de Bs. 114.074,36, por concepto de indemnización, desahucio, reintegro de bono de antigüedad, vacaciones, aguinaldo, sueldos devengados, primas, más la multa del 30%, monto que deberá ser actualizado en ejecución de sentencia.
1.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada, de fs. 170 a 171, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº
011/2020, de 7 de febrero cursante de fs. 182 a 183, confirmó la Sentencia
apelada.
1.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 187 a 188 vta., interpuesto por Javier Antonio Verastegui Alarcón, en representación legal de la Empresa Comercial Técnica SRL, CINTEX SRL., manifestando, en síntesis:
Error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba, aduciendo que,
con respecto al sueldo promedio indemnizable, que la jueza a quo, argumenta que el actor, percibía un salario indemnizable de Bs. 2.500.-, extremo corroborado por el actor, en la confesión provocada a la que fue diferido.
Al respecto, el tribunal de segunda instancia, solo tiende a avalar esta
determinación, sin considerar el art. 166 del CPT, que fue la base para el cálculo del sueldo promedio indemnizable por el cual se le otorgó al actor en la
sentencia, la suma irreal para el pago de beneficios sociales, que de acuerdo a
antecedentes, en ningún momento alcanzan a la suma de Bs.2.500.-, como
afirma el demandante, extremo que no ha sido debidamente compulsado por el
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