Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 221/2024
EXPEDIENTE Nº
: 09/2023 HSENT.
PROCESO
: Homologación de Sentencia.
DEMANDANTE
: Juan Alcides Magallanes Suárez.
DEMANDADO
: María Elva Guzmán Justiniano.
MAGISTRADO TRAMITADOR
: Ricardo Torres Echalar.
FECHA
: 20 de agosto de 2024
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero, debidamente apostillada, a instancia de Juan Alcides Magallanes Suárez; los antecedentes procesales de la solicitud; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES PROCESALES.
Por memorial presentado el 3 de febrero de 2023 de fs. 9 a 11, Juan Alcides Magallanes Suárez, que, mediante Sentencia de Divorcio N° 29/2016 (fs. 2 a 3 y vta.), extendido por la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ra Instancia de Instrucción N° 2 de GETXO-UPAD de la Comunidad Autónoma Euskal o País Vasco (Comunidad Autónoma de España), a través de la cual se disuelve el vínculo matrimonial.
Por lo que, al amparo de lo estipulado por los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1294-I y 1543-II del Código Civil (CC) concordante con el Código Procesal Civil (CPC-2013) en sus arts. 502 al 508, la Ley Nº 025 en su art. 39-I y demás disposiciones legales, solicitan la homologación de la Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero.
Admitida la demanda por decreto de 27 de febrero de 2023 a fs. 14; de fs. 41 a 42, se tiene la notificación mediante Edicto Judicial a la ciudadana Maria Elva Guzmán Justiniano con la respectiva demanda de homologación de sentencia. Pasados los 15 días que la norma confiere para la contestación, y sin que la demandada haya respondido, mediante memorial de fs. 43, Marisol Herrera Cervantes en representación legal conforme al Testimonio N° 554/2023 de 11 de julio de Juan Alcides Magallanes Suarez, de forma “sui generis” y sin acreditar poder de representación legal de la prenombrada solicita defensor de oficio para la demandada, por decreto de 5 de julio de 2024 a fs. 74, se dispuso pasar a despacho para dictarse resolución, en observancia al art. 507.II de la Ley N° 439.
CONSIDERANDO II:
RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO.
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