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TSJ

AS/0221/2024

Tribunal Supremo de Justicia
20 de agosto de 2024PlenaMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº

: 221/2024

EXPEDIENTE Nº

: 09/2023 HSENT.

PROCESO

: Homologación de Sentencia.

DEMANDANTE

: Juan Alcides Magallanes Suárez.

DEMANDADO

: María Elva Guzmán Justiniano.

MAGISTRADO TRAMITADOR

: Ricardo Torres Echalar.

FECHA

: 20 de agosto de 2024

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero, debidamente apostillada, a instancia de Juan Alcides Magallanes Suárez; los antecedentes procesales de la solicitud; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES PROCESALES.

Por memorial presentado el 3 de febrero de 2023 de fs. 9 a 11, Juan Alcides Magallanes Suárez, que, mediante Sentencia de Divorcio N° 29/2016 (fs. 2 a 3 y vta.), extendido por la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ra Instancia de Instrucción N° 2 de GETXO-UPAD de la Comunidad Autónoma Euskal o País Vasco (Comunidad Autónoma de España), a través de la cual se disuelve el vínculo matrimonial.

Por lo que, al amparo de lo estipulado por los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1294-I y 1543-II del Código Civil (CC) concordante con el Código Procesal Civil (CPC-2013) en sus arts. 502 al 508, la Ley Nº 025 en su art. 39-I y demás disposiciones legales, solicitan la homologación de la Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero.

Admitida la demanda por decreto de 27 de febrero de 2023 a fs. 14; de fs. 41 a 42, se tiene la notificación mediante Edicto Judicial a la ciudadana Maria Elva Guzmán Justiniano con la respectiva demanda de homologación de sentencia. Pasados los 15 días que la norma confiere para la contestación, y sin que la demandada haya respondido, mediante memorial de fs. 43, Marisol Herrera Cervantes en representación legal conforme al Testimonio N° 554/2023 de 11 de julio de Juan Alcides Magallanes Suarez, de forma “sui generis” y sin acreditar poder de representación legal de la prenombrada solicita defensor de oficio para la demandada, por decreto de 5 de julio de 2024 a fs. 74, se dispuso pasar a despacho para dictarse resolución, en observancia al art. 507.II de la Ley N° 439.

CONSIDERANDO II:

RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Alcides Magallanes Suárez.
Demandado
María Elva Guzmán Justiniano.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia20 de agosto de 2024AS/0221/2024Fuente oficial