Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 222 Sucre 13 de abril de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Juan Carlos Balcázar Blanco y otro,
suministro de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
CONSIDERANDO: Que, con sujeción a las reglas que rigen la materia, los arts. 101-118 de la Ley 1008, el tribunal a-quo a fs. 140-141 pronuncia sentencia que declara a Juan Carlos Balcazar Blanco, autor del delito de suministro de sustancias controladas, previsto en art. 51 de Ley 1008, condenándolo a la pena de ocho años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, pago de 500 días multa a razón de un Bs día, más pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado, que serán fijados en ejecución de sentencia.
Al imputado Madecadel Ardaya Chanoto, lo absuelve de culpa y pena como previene el art. 244 del Código de Procedimiento Penal, del delito de suministro de sustancias controladas, previsto en el art. 51 de la Ley 1008 y conforme prevé el art. 49 de la Ley 1008 se ordena su internación en el Centro de Rehabilitación para drogadictos de la ciudad de Santa Cruz, hasta su total rehabilitación.
Asimismo dispone la confiscación definitiva de los cuatro teléfonos celulares incautados según acta de fs. 34.
Sentencia que es confirmada por el A.V. de fs. 155-156 vlta. de 27 de agosto de 2002, dictada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz.
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