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TSJ

AS/0222/2005

Tribunal Supremo de Justicia
13 de diciembre de 2005Civil IMag. Armando Villafuerle Claros
Proceso
Ordinario sobre divorcio
Sala
Civil I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 222 Sucre, 13 de Diciembre de 2005

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre divorcio

PARTES : Primitiva Soliz Fuentes c/ Milton Rojas Ibarra

MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 111 a 112, presentado por René Choque representado por Milton Rojas Ibarra, contra el auto de vista de fs. 69 dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba en fecha 18 de noviembre de 2003, en el proceso de divorcio seguido por Primitiva Soliz Fuentes contra el recurrente; el dictamen del Fiscal General de la República, lo actuado en el proceso, y

CONSIDERANDO: El Juez de Partido de Sacaba pronuncia la sentencia de fs. 36 a 38 declarando probada la demanda de fs. 3 por la causal señalada en el art. 131 del Código de familia e improbadas las excepciones de fs. 14 y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial de los esposos Primitiva Soliz Fuentes y René Choque Copa disponiendo la cancelación de la partida matrimonial correspondiente. Contra el fallo del a quo, a fs. 41 a 41 vta., presenta recurso de apelación el ya nombrado demandado, en el que solicita se anule obrados denunciando al mismo tiempo vicios de nulidad y diversas irregularidades cometidas en el curso del proceso, especialmente no haberse dado cumplimiento al art. 125 del Código de procedimiento civil.

Elevado el proceso a la Corte Superior de Cochabamba, la Sala Civil Primera pronuncia el auto de vista de fs. 69, confirmando el fallo de primera instancia, resolución contra la cual éste, representado por Milton Rojas Ibarra, presenta el recurso de casación en la forma de fs. 111.

CONSIDERANDO: Acusa el recurrente la violación de normas adjetivas, como la falta de juramento de fs. 14 de la abogada defensora, lo que no es "imaginación", como sostiene el auto de vista recurrido, sino una realidad, ya que cuando apeló no existía dicha acta. Para justificar su denuncia acompaña fotocopias del proceso, "en las que se observa la no existencia a fs. 14 del acta, sino la existencia a fs. 14 del memorial de asume defensa" (transcripción textual) y acusa al juez, a la abogada defensora Virginia Miranda García y el Secretario Henry Torrico Escobar de haber insertado en el proceso el acta de juramento, adulterando la foliación, lo que se aprecia por la fecha de expedición del papel sellado donde consta el acta con fecha 19 de junio de 2000 mientras que la fecha de juramento de la abogada defensora de oficio es de 17 de junio del mismo año. "En este proceso -sostiene- no solamente se ha cometido delito de falsedad, sino fundamentalmente se ha pretendido cometer fraude procesal con la intervención de estas tres personas..." Con ello se ha transgredido el art. 124 del Código de procedimiento civil y se ha cometido el delito de falsedad, tipificado en el art. 198 del Código Penal.

Agrega que la publicación del tercer edicto ha sido acompañada después de dictada la sentencia y no antes de nombrar abogado defensor, con lo que se ha violado el art. 125, párrafo II del mismo adjetivo civil, así como el art. 1311 del Código civil, porque es "una simple fotocopia que no ha sido legalizada o autenticada por orden judicial".

En conclusión, pide anular obrados hasta el acta de juramento de fs. 12 vta. y se remita antecedentes al Ministerio Público a fin de que se proceda a investigar la falsificación del acta y adulteración del proceso contra el juez, el secretario y la defensora.

CONSIDERANDO: Examinado lo actuado en el proceso, este Tribunal Supremo establece:

El acta de juramento de defensor de oficio lleva fecha 17 del mes de junio del año 2000, pero el papel sellado en que se escribe tal acta está fechado por la Administración de Impuestos Internos recién el día 19 de junio de 2000; es decir, ha sido emitido dos días después del acta de referencia. Para aclarar dicha incongruencia -para decir lo menos- no puede justificarse sosteniendo que la fecha posterior del papel "podía haberse marcado en la Renta por error".

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Datos del proceso

Demandante
Primitiva Soliz Fuentes
Demandado
Milton Rojas Ibarra
Proceso
Ordinario sobre divorcio
Magistrado relator
Armando Villafuerle Claros
Tribunal Supremo de Justicia13 de diciembre de 2005AS/0222/2005Fuente oficial