Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 222 Sucre 15 de junio de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público c/ Ronald Yuri Rodríguez Urquidi.
Revisión de sentencia.
VISTOS: el recurso de revisión de sentencia de fojas 6 a 8 interpuesto por Ronald Yuri Rodríguez Urquidi contra la resolución de fojas 1 a 3 dictada dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de infidencia económica, previsto y sancionado por el artículo 225 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el recurrente Ronald Yuri Rodríguez Urquidi se encuentra legitimado para interponer el presente recurso de revisión de sentencia; sin embargo, sólo acompaña las resoluciones de fojas 1 a 4 y fundamenta su recurso citando el inciso 5 del artículo 421 de la Ley Nº 1970; sin evidenciar, ninguno de los casos consignados en el señalado artículo. En definitiva, el recurrente no acredita prueba alguna como exige el artículo 423 del indicado Código adjetivo.
Por otro lado, el recurrente indica que no cometió el hecho denunciado y tipificado como delito de infidencia económica previsto en el artículo 225 del Código Penal. Asimismo, señala que la condena es injusta porque se basó en una defectuosa valoración de la prueba; estas denuncias no se encuentran corroboradas con pruebas fehacientes producidas en juicio oral y público o con otras sentencias ejecutoriadas, sólo se limita a citar el inciso 5 del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal que se refiere a la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna.
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