Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 222 Sucre 7 de junio de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : María Elena Céspedes Huanca c/ Favio Pérez Martínez.
Apropiación indebida y otro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 189 a 192 interpuesto por Maria Elena Céspedes Huanca, impugnando el Auto de Vista de fojas 173 a 174 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Favio Pérez Martínez, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos en los Arts. 345 y 346 del Código Penal, y
CONSIDERANDO: que el Juez de Partido y de Sentencia de Portachuelo de la provincia Sara e Ichilo del Departamento de Santa Cruz, concluido el juicio oral seguido por María Elena Céspedes Huanca por el delito de apropiación indebida y abuso de confianza, dicta sentencia condenatoria, contra el imputado Favio Pérez Martínez, sancionándolo a cumplir la pena de 2 años y 6 meses de reclusión, en el penal del Centro de Rehabilitación de Santa Cruz y condenándolo al pago de costas, daños y perjuicios una vez ejecutoriada la sentencia, (fojas 143 a 147).
Que, el imputado mediante memorial de fojas 150 a 153 de obrados, interpuso recurso de apelación restringida contra dicho fallo condenatorio, adhiriéndose a dicho recurso la querellante a tiempo de contestar la apelación mediante memorial de fojas 155 a 157. El Tribunal Ad quem mediante Auto de Vista de fojas 173 a 174 vuelta; en aplicación de lo dispuesto por el Art. 413 de la Ley Nº 1970 declaró procedente el recurso de apelación restringida, interpuesto por el imputado e improcedente la adhesión formulada por la querellante, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal debido a que se realizó una incorrecta subsunción de los hechos denunciados, respecto de los tipos penales previstos en los Arts. 345 y 346 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que, la querellante Maria Elena Céspedes Huanca, recurre de casación impugnando el referido Auto de Vista; acusando:
1. Que, el Tribunal Ad-quem analizó aspectos deducidos por una persona extraña al proceso, diferente de los sujetos procesales que intervinieron en la causa, por lo que la resolución se torna irregular y perjudicial para su desarrollo.
2. Que, el Tribunal de alzada se extralimitó en sus funciones al conceder un nuevo plazo al imputado para fundamentar el recurso de apelación restringida, lo que es ilegal y violatorio a normas procesales, porque a su persona no se le concedió la misma oportunidad para fundamentar su adhesión al recurso, violándo su derecho a la igualdad procesal y a los principios procesales que rigen los procedimientos, citando, como precedente contradictorio, el Auto Supremo Nº 05/2005 de 26 de enero de 2005.
3. Que, el fallo recurrido en cuanto a sus consideraciones, es contradictorio y, en lo concerniente a su adhesión al recurso de apelación restringida no se fundamentó la resolución, violando el debido proceso e invoca, como precedentes contradictorios, los Autos Supremos números 571 de 1 de noviembre de 2001; 130 de 2 de abril de 2002 (sobre la apreciación de la prueba) y 409 de 15 de octubre de 2002 (sobre el error de hecho o de derecho para la calificación de la norma sustantiva).
Por último pide al Tribunal de Casación que anule obrados y se conceda el plazo respectivo para cumplir con la previsión del Art. 408 de la Ley Nº 1970 ó se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se devuelva el expediente al Tribunal Ad quem para que emita una nueva resolución confirmando la sentencia dictada por el a-quo.
Dicho recurso fue admitido por este Tribunal por Auto de fojas 202 a 203.
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