Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 222 Sucre, 3 de julio de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Pascuaza Mercado Maydana c/ Betzabé Lidia Plata y otro
Despojo
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VISTOS: el recurso de casación cursante a fojas 208 y vuelta interpuesto por Pascuala Mercado Maydana, impugnando el Auto de Vista No 267/2005 de 30 de mayo de 2005, cursante de fojas 202 a 203 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Betzabé Lidia Plata de Calderón y Franklin Reynaldo Calderón, por el delito de despojo (artículo 351 del Código Penal) sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que como consecuencia de la nulidad de todo el proceso, la acusadora particular Pascuala Mercado Maydana nuevamente interpuso la presente causa contra Betzabé Lidia Plata de Calderón y su esposo Franklin Reynaldo Calderón por el delito de despojo, habiéndose iniciado el juicio oral ante el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal, quienes interpusieron las excepciones de "falta de acción" y "prejudicialidad" habiendo el Tribunal emitido resolución declarando probada la excepción de falta de acción con el fundamento de que no se pueden proseguir juicios penales entre ascendientes y descendientes que, contra esa resolución, la querellante Pascuala Mercado Maydana interpone recurso de apelación incidental (fojas 189 a 190) pidiendo que se revoque la resolución del inferior, la misma que dio lugar a la emisión del Auto de Vista No 267/2005 que declara improcedente la cuestión planteada y confirma la resolución apelada con la modificación de darse aplicación a lo dispuesto por el artículo 312 del Código de Procedimiento Penal, con el consiguiente archivo de obrados.
Que, contra el Auto de Vista que resuelve el incidente indicado, Pascuala Mercado Maydana interpone recurso de casación acusando al Tribunal de alzada el haber emitido el Auto de Vista en contradicción con la resolución emitida por la misma Sala y compuesta por las mismas autoridades contradiciendo su resolución en caso similar, resolución contenida en el Auto de Vista No 757/04 de 29 de noviembre de 2004 relativo al ejercicio de la acción penal entre ascendientes y descendientes.
CONSIDERANDO: que el artículo 394 del Código de Procedimiento Penal, claramente señala que, sólo podrán ser recurribles las resoluciones judiciales expresamente establecidas en dicha norma legal. Que, en el caso presente, el Auto de Vista pronunciado dentro de la apelación incidental emergente del incidente opuesto de "falta de acción", no es recurrible de casación toda vez que el artículo 416 del antes referido Código, en su segundo parágrafo, señala que, para la procedencia del recurso de casación, a tiempo de plantear la apelación restringida, debe invocarse el precedente contradictorio, lo que significa que dicho recurso sólo procede contra Autos de Vista dictados dentro de una apelación restringida (apelación de sentencia) y no de una apelación incidental como es el caso de Autos.
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