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TSJ

AS/0222/2006

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 222

Sucre, 6 de junio de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Emilio Ozuna Jiménez c/ Gobierno Municipal de La Paz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 101, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, en representación del Gobierno Municipal de La Paz, contra el auto de vista Nº 03/2002 SSA-II de 11 de enero de 2002 (fs. 96), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Emilio Ozuna Jiménez, contra la entidad recurrente, el dictamen fiscal de fs.107-108, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió sentencia el 8 de enero de 2000 (fs. 73-74), declarando probada la demanda de fs. 13, con costas, ordenando a la entidad demandada el pago de la suma de Bs.- 10.480,7.- a favor del actor por concepto de indemnización y desahucio. En grado de apelación, por auto de vista Nº 03/2002 SSA-II (fs. 96), se confirma la sentencia apelada, decisión contra la cual, el Gobierno Municipal de La Paz, interpone recurso de nulidad a fs. 101, expresando agravios cual si se tratara de un recurso de apelación y sin precisar si recurre en el fondo o en la forma, pidiendo la nulidad del proceso por supuesta infracción de los arts. 90, 197, 251 y 252 del Cód. Pdto. Civ. CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso se tiene:

1.- Que, el recurrente, haciendo abstracción de que el recurso de nulidad o casación que franquea el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., sea que se plantee en la forma o en el fondo, es una demanda nueva de puro derecho en la que se busca invalidar, en los casos expresamente señalados por ley, las resoluciones judiciales dictadas con infracción de ley o de las formas esenciales del proceso, y no un medio elusivo del cumplimiento de las obligaciones sociales reconocidas a tiempo de responder la demanda (fs. 52 vta.), a favor del actor conforme el finiquito de fs. 46, pretende la nulidad del proceso por no haberse dado cumplimiento al art. 197 del Cód. Pdto. Civ., aplicable, según afirma, por disposición del art. 252 del Cód. Proc. Trab.

2.- Que, el Auto de vista recurrido, resolviendo la apelación fs. 81-82, con la pertinencia que impone el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., confirma la sentencia de primera instancia sin lugar a la nulidad invocada, reiterada en el recurso, considerando que la consulta de oficio prevista en el art. 197 del Cód. Pdto. Civ., no es aplicable a la materia, por ser atentatorio a los principios generales del Derecho Procesal Laboral y su especialidad, por cuanto, los procedimientos laborales establecen la protección y tutela de los derechos del trabajador.

3.- Que, si bien el art. 252 del Cod. Proc. Trab., dispone por su parte, que los aspectos no previstos en el procedimiento especial se resuelven excepcionalmente en el marco de las disposiciones de la L.O.J. y del Cód. Pdto. Civ., dicha remisión no implica la violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral, de donde queda claro que el Tribunal ad quen, interpretando debidamente la mencionada disposición legal dio correcta aplicación a la previsión de los arts. 161, 162 de la C.P.E., y 3 incs. h, j), 59, 159, y 158 del Cód. Proc. Trab.

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Datos del proceso

Demandante
Emilio Ozuna Jiménez
Demandado
Gobierno Municipal de La Paz.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2006AS/0222/2006Fuente oficial