Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 222 Sucre 7 de marzo de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público y otro c/ Octavio Nina Lanchita y otra.
Falsificación y aplicación indebida de marcas y contraseñas y otro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
A, 7 de marzo de 2007, Sucre.
VISTOS: El recurso de casación y las adhesiones de fojas 1517 a 1518, 1535 a 1542 vuelta y 1561 a 1571, interpuesto por Guery Joel Abuday Yañez, Octavio Nina Lanchipa y Primitiva Chuquimia Escobar, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 39 de 16 de mayo de 2006 de fojas 1513 a 1514, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y el recurrente contra los adherentes, por los delitos de falsificación y aplicación indebida de marcas y contraseñas, y engaño en productos industriales, previstos y sancionados por los artículos 193 y 236 del Código Penal.
Previo a la admisión del recurso de casación y adhesiones interpuestas, se pasa a revisar los antecedentes del proceso, para evidenciar si existen motivos previstos en los artículos 27 y 28 del Código de Procedimiento Penal, además si hubo o no solicitudes de extinción de la acción penal interpuestos ante el Juez de instancia o Tribunal de Apelación.
CONSIDERANDO: Que, de los datos del proceso se evidencia que Primitiva Chuquimia Escobar y Octavio Nina Lanchipa solicitan extinción de la acción penal mediante memorial de fojas 1158 que mereció el decreto de "Considérese en audiencia"; asimismo los mencionados imputados mediante los recursos de apelación restringida de fojas 1233 a 1248 y 1277 a 1290 vuelta vuelven a solicitar la extinción de la acción penal; sin embargo, el Tribunal de Alzada no prioriza la resolución de dichas solicitudes, y omite pronunciarse sobre las solicitudes reiteradas.
Que, la omisión de resolución de las solicitudes de extinción penal, que son de preferente resolución, vulnera los principios de derecho a la defensa, debido proceso, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, principios que protegen los derechos y garantías constitucionales de las partes procesales, debiendo el Juez de instancia o el Tribunal de Alzada, en el acto procesal respectivo, de oficio, verificar si ha vencido el plazo máximo del proceso, para identificar responsabilidades en caso de que los actos que generen mora procesal sean atribuidos a los Órganos Jurisdiccionales y/o al Ministerio Público se declarará extinguida la acción penal, o si la responsabilidad de dilación del proceso sea del imputado, se declarará no ha lugar a la extinción de la acción penal y se ordenará proseguir el proceso hasta su conclusión.
Mostrando 11 de 22 parrafos.