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TSJ

AS/0222/2007

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 222 Sucre, 28 de marzo de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Publico otra c/ Gerardo German Posto Guarachi y

otro.

Homicidio y otros.

RELATOR: MINISTRO DR. BERNARDO BERNAL CALLAPA.

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gerardo Germán Posto Guarachi y Donato Posto Gutiérrez cursante de fojas 313 a 315 impugnando el Auto de Vista Nº 45/06 de fecha 19 de junio de 2006 cursante de fojas 297 a 301 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Daysi Altamirano Alcón contra los recurrentes por el delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro previstos y sancionados en los artículos 261 y 262 del Código Penal, sus antecedentes y;

CONSIDERANDO: Que formulada la acusación fiscal de fojas 3 a 6, así como la acusación particular de fojas 9 a 11, cumplidas las formalidades de ley a efecto de preparar el juicio oral público y contradictorio, se desarrolla éste último concluyendo con la dictación de la sentencia Nº 04/06 de 9 de marzo de 2006, decisorio mediante el cual el juzgado cuarto de partido y de sentencia de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, declara a Germán Posto Guarachi y Donato Posto Gutiérrez, culpables de la segunda parte del tipo penal previsto en el artículo. 261 del Código Penal cuyo nomen iuris es homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, condenándolos a la pena privativa de libertad de tres y un año de reclusión respectivamente; asímismo los absuelve por el delito de omisión de socorro.

De este decisorio, recurren los procesados, apelación que es radicada en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Tribunal que mediante Auto de Vista Nº 45/06 declara improcedentes las cuestiones planteadas; en ese antecedente, los procesados recurren de casación siendo admitido su recurso por Auto Supremo Nº 401 de 10 de octubre de 2006.

CONSIDERANDO: Que a tiempo de formular el recurso de casación, los recurrentes alegan que el Tribunal de grado como el de alzada, habrían omitido considerar "la Ley de calzada", regulada en el Código Nacional de Tránsito en franca inobservancia de la normativa referida, situación que resultaría contraria a lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 197 del año 1990 que dispuso que, en casos de accidente de tránsito, debe aplicarse el Código Nacional de Tránsito y su Reglamento, alegando que en el caso de Autos ni la sentencia ni el Auto de Vista repararon este extremo.

De igual forma invoca el Auto Supremo Nº 311 de 21 de agosto de 1989 que en igual sentido, dispone la aplicación del Código Nacional de Tránsito y su Reglamento en casos de accidente de tránsito.

Asimismo refiere que el Auto Supremo Nº 1680 (Gaceta Judicial página 348) señalaría que no se puede ni corresponde dictar sentencia condenatoria cuando la prueba no alcanza a conformar los elementos de justificación que conlleva a la certeza incontrastable de la culpabilidad de los procesados, por lo que en consecuencia el Auto de Vista impugnado incurre en contradicciones externas respecto a los precedentes invocados en franca vulneración de leyes, por lo que solicitan su admisión y posterior pronunciamiento de fondo.

CONSIDERANDO: Que analizados los fundamentos del recurso de casación deducido por Gerardo Germán Posto Guarachi y Donato Posto Gutiérrez de fojas 313 a 315, así como los antecedentes del proceso, se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico otra
Demandado
Gerardo German Posto Guarachi y
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2007AS/0222/2007Fuente oficial