Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 222/2007 FECHA:29 de agosto de 2007
EXP. N°: 103/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa planteada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial, impugnando la Resolución Administrativa Nº 972 de 13 de diciembre del 2005, emitida por el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial, los antecedentes del proceso, el Informe de la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez; y
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda, mediante providencia de fojas 20, se dispuso que la entidad demandante: a) presentara las resoluciones administrativas impugnadas y b) subsanara el mandato de representación presentado por el impetrante, concediéndose el plazo de diez días, computables desde su legal notificación y bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.
Dicho proveído, conforme se evidencia a fojas 21, fue notificado en el domicilio procesal señalado, habiendo vendido abundantemente el plazo concedido, sin que se cumpliera lo ordenado, conforme fue informado por la Secretaria de Cámara de la Sala Plena, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de fojas 12 a 18, disponiendo el archivo de obrados.
No intervienen el Presidente Héctor Sandoval Parada por encontrarse en comisión oficial.
Tampoco intervienen las Ministras Beatriz Sandoval de Capobianco y Rosario Canedo Justiniano por encontrarse con licencia.
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