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TSJ

AS/0222/2007

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 458/02

AUTO SUPREMO Nº 222 - Social Sucre, 11 de abril de 2007.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Angélica Reyes Serrudo c/ Hospital Municipal San Juan de Dios

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VISTOS: Los recursos de casación de fojas 224 a 225 y 229 a 232, interpuestos por Antonio Suárez Aguilar, en representación del "Hospital San Juan de Dios" y Angélica Reyes Serrudo, en su condición de actora, respectivamente, contra el auto de vista Nº 245 de 10 de julio de 2002, cursante a fojas 219 a 220, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido entre los recurrentes, la respuesta de fojas 233, el auto concesorio del recurso de fojas 234, el Dictamen Fiscal de fojas 231 a 232, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, luego de nulidad establecida por el auto de vista de fojas 187, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció sentencia el 13 de noviembre de 2001 de fojas 196 a 197, por la que de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fojas 194, declara probada en parte la demanda de fojas 7 a 9, con costas, disponiendo que la entidad demandada a través de su representante legal, pague a la demandante la suma de Bs. 7.360,16; por concepto de desahucio, indemnización, vacación y aguinaldo.

En grado de apelación a instancia de la entidad demandada, a la cual se adhirió la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz a través del auto de vista Nº 245 de 10 de julio de 2002 de fojas 219 a 220, confirma la sentencia apelada en su integridad, con la complementación que, corresponde a los representantes del Hospital Municipal "San Juan de Dios", pagar los montos retenidos por aportes a la AFP del salario de la trabajadora Angélica Reyes Serrudo, dentro del término de tres días de su notificación, en ejecución de sentencia.

Dicho fallo motivó, que la entidad demandada y la demandante, interpongan recurso de casación cuyos fundamentos cursan de fojas 224 a 225 y 229 a 232, respectivamente.

CONSIDERANDO II: Con carácter previo a considerar los recursos interpuestos, se debe recordar que en cumplimiento del Art. 15 de la Ley de Organización Judicial que estatuye: "Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquéllos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los palazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes".

En su mérito aplicando dicha norma se puede disponer la sanción que corresponda o determinar la nulidad de oficio, conforme la previsión contenida en el Art. 252 del Código de Pdto. Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Angélica Reyes Serrudo
Demandado
Hospital Municipal San Juan de Dios
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2007AS/0222/2007Fuente oficial