Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0222/2008

Tribunal Supremo de Justicia
26 de septiembre de 2008Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario- Nulidad de escritura.
Sala
Civil I
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 222 Sucre, 26 de septiembre de 2008.

DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario- Nulidad de escritura.

PARTES: Carlos Tirado Claure c/ Celso Sixto Tirado Kantuta y otros.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 287 a 288, interpuesto por Matilde Domínguez vda. de Tirado contra el auto de vista N° 134/2006 de 31 de marzo de 2006, cursante a fs. 283-284, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de escritura seguido por Carlos Tirado Claure contra Celso Sixto Tirado Kantuta, Erika Lorena Velásquez Claure, Rosa Tatiana Velásquez Claure, Víctor Hugo Velásquez Claure y Fátima Claudia Velásquez Claure, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 235 a 243, pronunciada por el Juez 7° de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, declaró probada la demanda de fs. 21-23 y 26, disponiendo la nulidad de las Escrituras Públicas N° 1086 de 04/05/00 y N° 1315 de 01/06/2000, disponiendo la reivindicación del inmueble ubicado en la calle Uchumayo N° 649, antes 543, zona Santa Bárbara a favor de Matilde Domínguez vda. de Tirado en su condición de heredera del actor Carlos Tirado Claure.

En apelación, el tribunal ad quem anula obrados hasta fs. 26 inclusive, disponiendo que antes de admitir la demanda el a quo verifique el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 327 del Código de Procedimiento Civil, con el argumento que la demanda resulta oscura y contradictoria y que el a quo antes de admitir la demanda estaba obligado a revisarla antes de su admisión y en caso de encontrar deficiencias hacer uso de las facultades previstas en el art. 333 del igual Código.

Contra la resolución de vista, la demandante Matilde Domínguez vda. de Tirado, recurre de casación con los argumentos expuestos en su memorial al servicio de la impugnación extraordinaria que cursa a fs. 287-288 de obrados y que finaliza pidiendo se case la resolución de vista, en un evidente desconocimiento de la técnica jurídica que estructura el recurso de casación, por cuanto si la resolución de vista resulta anulatoria, vale decir, no existe resolución en el fondo, mal puede el Tribunal Supremo definir en el fondo casando la resolución, sin pronunciamiento previo del inferior en grado.

CONSIDERANDO: No obstante el deficiente recurso de la demandante, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.

En función a esta facultad fiscalizadora, corresponde analizar si los fundamentos en los que basa su resolución de vista el tribunal ad quem, dan lugar a una nulidad de obrados.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Carlos Tirado Claure
Demandado
Celso Sixto Tirado Kantuta y otros.
Proceso
Ordinario- Nulidad de escritura.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia26 de septiembre de 2008AS/0222/2008Fuente oficial