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TSJ

AS/0222/2008

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2008Penal IIMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 222 Sucre, 16 de agosto de 2008

Expediente: Santa Cruz 119/06

Partes: Ministerio Público y Marcelo Hurtado Hurtado c/ Ervin Romero Gutiérrez

Estelionato

Ministro Relator: Héctor Sandoval Parada

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 143 a 147 y vuelta interpuesto por Marcelo Hurtado Hurtado, impugnando el Auto de Vista de fojas 130 a 131 de fecha 28 de julio de 2006 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Ervin Romero Gutiérrez, por el delito de violación agravada; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que los Jueces del Juzgado Quinto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, de fojas 94 a 103, pronuncian sentencia declarando al imputado Ervin Romero Gutiérrez, de acuerdo con lo previsto en el artículo 363 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal, absuelto de culpa y pena del delito de violación agravada previsto y sancionado en el artículo 308 con relación al artículo 310 inciso 2) del Código Penal y, conforme al artículo 364 del Código de Procedimiento Penal, dejan sin efecto las medidas cautelares personales adoptadas contra el imputado durante el trámite del proceso, debiendo ordenarse su inmediata libertad. En cuanto al incidente de exclusión probatoria solicitada por el querellante, señalan que fue resuelto en el acápite anterior.

CONSIDERANDO: que el querellante particular a fojas 110-115, formula apelación restringida contra la aludida sentencia, denunciando errónea interpretación del artículo 308 con relación al artículo 20 del Código Penal; que la sentencia es contradictoria; que existe valoración defectuosa de la prueba, por ello pide que se declare admisible y procedente y se dicte una nueva sentencia condenatoria, aplicándole la pena de 20 años de privación de libertad.

Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, como Tribunal de Alzada, previo cumplimiento de los trámites de ley y en término previsto por el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal, pronuncia resolución a fojas 130 a 131, declarando improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el acusador particular Marcelo Hurtado; en consecuencia confirma la sentencia apelada.

CONSIDERANDO: que el acusador particular interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista con los fundamentos expuestos en el memorial de fojas 143 a 147, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos numero 59 de 5 de febrero de 2004, número 141 de 10 de marzo de 2004, número 339 de 7 de junio de 2004 y el Auto de Vista número 43 de 16 de marzo de 2005 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, recurso que fue admitido por Auto Supremo número 67 de 31 de enero de 2007, abriendo la competencia del Tribunal de Casación para su consideración.

Que de la revisión y análisis de los precedentes invocados por el recurrente como contradictorios, el Auto de Vista impugnado, se evidencia que éstos tienen matices diferentes a los hechos que se han desarrollado en el caso de autos. El Auto Supremo número 59/2004 corresponde al delito de apropiación indebida y el número 141/2005 al delito de prevaricato y el tercero a estupro. El Auto de Vista es un fallo de apelación incidental; por consiguiente, no corresponden a casos similares. Los tres Autos Supremos no son resoluciones de fondo; son autos de admisión, por lo que no pueden ser considerados como precedentes contradictorios. Tampoco es precedente contradictorio una sentencia Constitucional según el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Marcelo Hurtado Hurtado
Demandado
Ervin Romero Gutiérrez
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2008AS/0222/2008Fuente oficial