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TSJ

AS/0222/2008

Tribunal Supremo de Justicia
3 de mayo de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 150/04

AUTO SUPREMO Nº 222 - Social Sucre, 03 de mayo de 2008.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Juan Pablo Rosales Prieto c/ Claudia Hellen Téllez Porcel

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 177 interpuesto por Claudia Hellen Téllez Pórcel, del Auto de Vista No. 082/2004 de Fs. 172-173, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales seguido por Juan Pablo Rosales Prieto, contra la recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que la Sentencia No. 134/2003 de Fs. 149-150, dictada por el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, declara probadas en parte, tanto la demanda de Fs. 5 como la excepción perentoria de falta acción y derecho de Fs. 8-9 y 11, sin costas; disponiendo el pago en favor del actor, por la demandada, de la suma de Bs. 1.945.-, por 6 meses y 13 días de antigüedad, en base a un salario mensual promedio de Bs. 450.-, por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo y vacación; de acuerdo a la liquidación que consigna.

Que apelada la Sentencia a Fs. 154 por la demandada Claudia Téllez Pórcel, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, la confirma totalmente por Auto de Vista No. 082/2004 de Fs 172-173.

Auto de vista contra el que, la antes citada demandada, interpone el recurso de casación en el fondo, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs. 177 y Vlta. de obrados, en la brevedad de su extensión y contenido, confundiendo posiciones procesales de la recurrente con la de demandada y demandante, acusa la falta de valoración de la prueba, por los de instancia en lo que es atinente a los daños materiales ocasionados por el actor en los equipos que le fueran confiados para su atención en el servicio de comunicaciones de la demandada, así como la apropiación de dineros cobrados, anulando llamadas y omitiendo rendir cuentas.

Continúa, que tampoco se ha considerado en las resoluciones la tacha del testigo Luís Ernesto Paz Vaca, de Fs. 134, cuando en Sentencia debió prescindirse de su declaración de acuerdo con el art. 447 del Adjetivo Civil.

En esa falta de valoración de la prueba aportada, se ha omitido considerar los arts. 159, 161 y 162 del Código Procesal del Trabajo, constituyendo agravios en contra de la recurrente y sus intereses, según afirma.

Concluye, acusando la infracción de los arts. 159, 161, 162 y 202 del Procesal del Trabajo, por no haberse valorado correctamente la prueba aportada y cursante en obrados e interponiendo el recursos en examen, ante este Tribunal, del que pide en atención a las infracciones acusadas casar el Auto de Vista recurrido.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Pablo Rosales Prieto
Demandado
Claudia Hellen Téllez Porcel
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia3 de mayo de 2008AS/0222/2008Fuente oficial