Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 222
Sucre, 11 de noviembre de 2.009
DISTRITO: La Paz PROCESO: Coac. Social
PARTES: Caja de Salud de Caminos R.A. c/ Empresa Constructora BARTOS y Cía.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 113-114, interpuesto por Freddy Vilaseca Berrios, Director Ejecutivo de la Caja de Salud de Caminos y R.A., contra la Resolución A.I. Nº 20/08 de 22 de febrero de 2008 (fs. 108), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja de Salud de Caminos R.A., contra la Empresa Constructora BARTOS y Cía., la respuesta de fs. 117, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que dentro del proceso coactivo social indicado líneas arriba, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, dictó el auto de 21 de agosto de 2007 (fs. 74), regulando los honorarios profesionales del abogado de la entidad coactivante Dr. Félix Cervantes Gómez equivalente en el 5% del monto litigado, ordenando que cancele la entidad coactivante, es decir, la Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas.
En grado de apelación interpuesto por el Director Ejecutivo a.i. de la Caja de Salud de Caminos y R.A. (fs. 80-81), por Resolución A.I. Nº 20/08 de 22 de febrero de 2008 (fs. 108) emitida por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se confirmó en todas sus partes la resolución apelada.
Que contra dicha resolución, la entidad coactivante, interpuso recurso de casación (fs. 113-114), expresando que no se ha realizado una valoración in extensa de la documentación presentada, además de que no se puede pagar honorarios profesionales al abogado cuando éste no ha realizado una buena defensa, concluye solicitando se declare "procedente" el recurso de casación.
CONSIDERANDO II: Que, en el caso de autos, Resolución A.I. Nº 20/08 de 22 de febrero de 2008 (fs. 108), resolvió el recurso de apelación interpuesto en efecto devolutivo contra el auto interlocutorio de 21 de agosto de 2007 (fs. 74), confirmándolo, mediante el cual el juez a quo reguló los honorarios profesionales del abogado de la entidad coactivante Dr. Félix Cervantes Gómez en el 5% del monto litigado, para que cancele la entidad coactivante Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas, consistente en el monto de Bs. 130.724,01.
Significa entonces que la apelación fue planteada contra el auto que reguló el honorario profesional del abogado conforme el art. 199 parágrafo II del Cód. Pdto. Civ,.
El art. 201 in fine del Cód. Pdto. Civ, taxativamente señala que la resolución por la que se regula el honorario profesional, podrá ser apelada sin recurso ulterior, de ahí que la resolución impugnada no se encuentra entre las resoluciones contra las cuales se abre la competencia del tribunal supremo para conocer el recurso de casación, conforme prevé el art. 255 del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el art. 26 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, ha incorporado un nuevo numeral al art. 262 del Cód. Pdto. Civ., que faculta al tribunal de apelación negar la concesión del recurso de casación: "cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el artículo 255".
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