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TSJ

AS/0222/2010

Tribunal Supremo de Justicia
25 de junio de 2010Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 222 Sucre: 25 de Junio de 2010.

Expediente: Nº 93 - 06 - S.

Partes: Rosa Cuevas Franck c/ Antonio Chávez Gumucio

Distrito: La Paz.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 233 a 234 reiterada de fs. 254, interpuesto por Rosa Cuevas Franck y otras, contra el Auto de Vista Nº 505/2005 de 31 de octubre de fs. 229 a 230 vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de mejor derecho propietario y otros seguido por Rosa Cuevas Franck, Hortencia Vera Franck, Edna Leonor Gamez Franck, contra Antonio Chávez Gumucio y los herederos de Rufino Franck Gálvez, la respuesta de fs. 245 a 246 vlta., los antecedentes procesales, y ;

CONSIDERANDO: Que, el Juez 5to. de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 486/2004 de 14 de octubre de fs. 188 a 190, declarando improbada la demanda de fs. 20 a 21 con costas. Sentencia que apelada por los demandados es confirmada mediante Auto de Vista Nº S-505/2005 de 31 de octubre de fs. 229 a 230 vlta.

Resolución de Vista, que es impugnada por los demandantes Rosa Cuevas Franck, Hortencia Vera Franck, Edna Leonor Gamez Franck, quienes interponen el recurso de casación en el fondo y en la forma, mediante memorial de fs. 233 a 234, en la casación en el fondo invocan el art. 253 inc. 1), acusan la no aplicación correcta de los arts. 110, 1002, 1007 y 1088 del Código Civil, y los arts. 7, 8, 9, 10 y 11 del Código de Familia, también acusan la interpretación errónea del art. 1007 del Código Civil. En la casación en la forma, no acusan norma alguna, se limitan a indicar que el Auto de Vista es incongruente al no determinar quien tiene mejor derecho sobre los bienes. Finalizan pidiendo casar el Auto de Vista recurrido y en el fondo declare probada la demanda en todas sus partes, o en su defecto se anule obrados hasta la dictación de una nueva Sentencia, conforme a los art. 4 y 3 del art. 271 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente.

CONSIDERANDO: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, sea que se plantee en la forma, en el fondo o en ambos efectos a la vez, procediendo el recurso de casación en la forma, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso y, a su vez, el recurso de casación en el fondo, cuando el Juez o Tribunal de apelación ha emitido una Sentencia o auto de vista violando, interpretando erróneamente o aplicando indebidamente la ley, así como, cuando ha incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, conforme establecen los arts. 250, 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, es decir, en la forma, por errores "in procedendo" que dan lugar a la nulidad del proceso y en el fondo, por errores "in judicando", que motivan la invalidación de la resolución dictada con infracción de la ley sustantiva, no siendo suficiente, en ambos casos, la simple cita de disposiciones legales, sino fundamentar en qué consiste la infracción y precisar cuál la correcta aplicación de la norma cuya infracción se acusa.

En la especie, el recurrente plantea este recurso extraordinario amparando su acción en las causales previstas en los arts. 253 num. 1) y 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, al mismo tiempo, buscando la casación y la nulidad del proceso, en su confusión si bien llega a discriminar la distinta naturaleza jurídica y fines que persiguen tanto el recurso de casación en el fondo como de casación en la forma, solicita la casación y la nulidad conforme la previsión de los arts. 4) y 3) del art. 271 del Código de Procedimiento Civil (textual).

Sin embargo de tan deficiente formulación que devendría en improcedente, a fin de determinar si son ciertas o no las infracciones de las normas deducidas, este Supremo Tribunal pasa a realizar las consideraciones que se detallaran seguidamente.

CONSIDERANDO: Resolviendo en el recurso de casación en la forma, se tiene que revisados los obrados en función al recurso de casación en la forma, se llega al convencimiento que el vicio de nulidad acusado no es tal y no amerita nulidad de obrados. En el caso de Autos se quiere forzar una decisión sobre "determinar quien tiene el mejor derecho sobre los bienes del de cujus", siendo para ello necesario con carácter previo, demostrar con titulo autentico el dominio respecto del bien inmueble que se reclama, debidamente inscrito en oficina de DD.RR. que en el caso de Autos no ocurrió, omisión que resulta siendo evidente por las razones expuestas, por lo que deviene en infundado.

Como argumentos que justifican la interposición del recurso de casación en el fondo, los recurrentes manifiestan que una de las formas de adquirir la propiedad es la sucesión y que el Auto de Vista no habría establecido el mejor derecho sucesorio entre los demandantes y los demandados, que ante la inexistencia de herederos forzosos concurren como herederas legales vale decir como hijos de los hermanos y que el demandado no ha demostrado el grado de parentesco con los de cujus y que no ha pedido la entrega de la posesión por lo que no puede consolidarse un derecho inexistente a favor del demandado.

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Datos del proceso

Demandante
Rosa Cuevas Franck
Demandado
Antonio Chávez Gumucio
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia25 de junio de 2010AS/0222/2010Fuente oficial