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TSJ

AS/0222/2010

Tribunal Supremo de Justicia
21 de mayo de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 222 Sucre, 21 de mayo de 2010

DISTRITO: Pando

PARTES: Ministerio Público c/ Roberto Alipachi Dapara.

Violación de Niño, Niña o Adolescente y Abuso Deshonesto.

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Roberto Alipachi Dapara, impugnando el Auto de Vista número 024/2007 de 20 de octubre, emitido por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por los delitos de Violación de Niño, Niña o Adolescente y Abuso Deshonesto, previstos y sancionados por los artículos 310 bis y 312 del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Segundo de Cobija, emitió Sentencia de 1 de junio de 2007 (fojas 12 a 19) por la cual declaró al imputado Roberto Alipachi Dapara autor de delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto o sancionado por el artículo 308 Bis del Código Penal, y le impuso la pena de quince años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en la Cárcel modelo de "Villa Busch". Absolvió al imputado del delito de abuso deshonesto previsto en la sanción del artículo 312 en relación con el 310 inciso 4) del Código Penal. En Apelación Restringida interpuesta por el imputado, la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de Apelación, mediante Auto de Vista de 20 de octubre de 2007, declaró la improcedencia de las impugnaciones deducidas en apelación. Contra esa Resolución, el imputado interpuso Recurso de Casación.

CONSIDERANDO: Que, Roberto Alipachi Dapara acusó en su Recurso de Casación lo siguiente: 1) El Auto de Vista recurrido fue emitido fuera del plazo previsto por el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal; 2) La audiencia de fundamentación se realizó el 4 de septiembre de 2007, motivo por el cual el Tribunal de Apelación perdió competencia para emitir el fallo impugnado; 3) La Vocal Evelin Salgueiro no participó de la audiencia de fundamentación del recurso de Apelación Restringida, razón por la que resulta ilegal la intervención de esa Vocal en la suscripción del Auto de Vista impugnado; 4) En la parte considerativa de esa Resolución, el Tribunal de apelación, mencionó que el Recurso de Apelación fue presentado después de 31 días de la notificación con la sentencia, inobservando lo dispuesto por la última parte del artículo 130 del Código de Procedimiento Penal, en cuyo mérito los plazos quedan en suspenso por efecto de la vacación judicial, refirió que al respecto presentó solicitud de complementación y enmienda, la misma que no mereció pronunciamiento, motivo por el cual acusó la vulneración del Debido Proceso; 5) La Sentencia adolece de los defectos de inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, porque no existe prueba del delito que se le imputa; que se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, señaló que en la transcripción y fundamentación de la Sentencia se consignó el informe psicológico practicado por Zulema Camacho Flores; empero, dicho informe fue excluido en la audiencia de juicio oral; que se basó en hechos inexistentes; 6) No se probó que su persona cometió el delito de violación. Invocó como precedentes contradictorios los Autos de Vista Nos. 249 de 24 de julio de 2003 del Distrito Judicial de Santa Cruz y 34 de 7 de mayo de 2007 del Distrito Judicial de La Paz. Solicitó que por las razones expuestas por su parte, se anule el Auto de Vista recurrido y se disponga que otro Tribunal resuelva el Recurso de Apelación.

CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo el recurrente invocar el precedente contradictorio a tiempo de interponer la Apelación Restringida.

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Criterio

No estando cumplidos los requisitos previstos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación deviene en inadmisible

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Roberto Alipachi Dapara.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia21 de mayo de 2010AS/0222/2010Fuente oficial