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TSJ

AS/0222/2010

Tribunal Supremo de Justicia
25 de junio de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Lesiones graves.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 222 Sucre, 25 de junio de 2010

Expediente: La Paz 165/04

Partes: Claudio Venancio Calle Zenteno c/ Samuel Milton Laura Mamani.

Delito: Lesiones graves.

VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 11 de junio de 2004 por Samuel Milton Laura Mamani (fojas 359 a 361) impugnando el Auto de Vista emitido el 22 de abril del mismo año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 352 a 353) en el proceso penal seguido contra el recurrente a querella de Claudio Venancio Calle Zenteno con imputación por comisión del delito de lesiones graves.

CONSIDERANDO: que el presente proceso, tramitado con las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, comenzó el 23 de agosto de 1999 con Auto Inicial de la Instrucción (fojas 45) y, luego en la fase del Plenario, concluyó en primera instancia con sentencia de 13 de junio de 2003 (fojas 329 a 332) que declaró a Samuel Milton Laura Mamani autor del delito de lesiones graves y lo condenó a la pena de tres años y seis meses de reclusión.

Que ante el recurso de apelación interpuesto por el procesado, el Tribunal de Alzada emitió el Auto de Vista de 22 de abril de 2004 que confirmó la sentencia apelada, lo cual dio lugar al recurso de casación que es caso de autos, el cuál radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 30 de julio de 2004 (fojas 367) sin haberse emitido desde entonces la correspondiente resolución definitiva.

CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal publicado el 31 de mayo de 1999, establece en su Disposición Transitoria Tercera que los procesos sustanciados bajo el sistema procesal penal anterior, deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la indicada fecha de publicación, y determina que los administradores de justicia, si constatan el transcurso de ese plazo sin que la sentencia pronunciada haya adquirido ejecutoria, deben, de oficio o a petición de parte, declarar la extinción de la acción penal y ordenar el archivo de obrados.

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Criterio

que el Código de Procedimiento Penal publicado el 31 de mayo de 1999, establece en su Disposición Transitoria Tercera que los procesos sustanciados bajo el sistema procesal penal anterior, deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la indicada fecha de publicación, y determina que los administradores de justicia, si constatan el transcurso de ese plazo sin que la sentencia pronunciada haya adquirido ejecutoria, deben, de oficio o a petición de parte, declarar la extinción de la acción penal y ordenar el archivo de obrados.

Datos del proceso

Demandante
Claudio Venancio Calle Zenteno
Demandado
Samuel Milton Laura Mamani.
Proceso
Lesiones graves.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia25 de junio de 2010AS/0222/2010Fuente oficial