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TSJ

AS/0222/2011

Tribunal Supremo de Justicia
8 de abril de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 222

Fecha : Sucre, 08 de abril de 2011

Expediente : Nro. 138/08

Distrito : La Paz

VISTOS: el recurso de casación de fojas 482 a 485, interpuesto por Luís Miguel Cuevas Apaza, impugnando el Auto de Vista de 18 de abril de 2008 cursante de fojas 452 a 457, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión de los delitos de Violación, Robo y Robo agravado, en Concurso ideal, previstos y sancionados por los artículos 308, 331, 332 y 44 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: que el juicio oral, destinado a la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado, presenta varias características, entre las cuales se destaca la forma contradictoria, oral, pública y continua; el mismo que a su vez se halla sujeto a los principios de inmediación y concentración, exigiendo que se desarrolle con la presencia de los sujetos procesales sin interrupción, permitiendo que entre la práctica probatoria y el pronunciamiento de la Sentencia exista una aproximación temporal inmediata. Así el artículo 334 del Código de Procedimiento Penal concordante con el 358 y 359 del mismo cuerpo legal, establece que iniciado el juicio se realizará sin interrupción todos los días hábiles hasta que se dicte Sentencia.

No obstante, el párrafo segundo del art. 361 Código de Procedimiento Penal permite que por la complejidad del proceso o lo avanzado de la hora se pueda diferir la redacción de los fundamentos de la sentencia y se dé lectura sólo a la parte resolutiva, señalando día y hora de audiencia para su lectura íntegra en el plazo máximo de tres días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva.

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Criterio

Al no haberse dado cumplimiento a la formalidad legal prevista en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal que exige que el precedente sea similar en la naturaleza, contenido y finalidad al Auto impugnado debiendo establecerse en forma clara y precisa la contradicción, el tribunal de casación no puede suplir tales omisiones, encontrándose imposibilitado de poder establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con los fallos invocados como precedentes.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad / Por no invocar precedentes contradictorios
Tribunal Supremo de Justicia8 de abril de 2011AS/0222/2011Fuente oficial