Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-256/2008
AUTO SUPREMO Nº 222 Social Sucre, 07 de julio de 2011.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Leonardo Schillacioti c/ Empresa BUSINESS TECNOLOGI S.R.L.
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 151-154, interpuesto por el representante legal de BUSINESS & TECNOLOGY S.R.L. contra el Auto de Vista Nº 341/07 de 6 de septiembre de 2007 de fs. 146-147, emitido por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral interpuesto por Leonardo Squillacioti contra BUSINESS & TECNOLOGY S.R.L, los antecedentes procesales y
CONSIDERANDO I. Que el actor mediante fs. 4-5 demanda que BUSINESS & TECNOLOGY S.R.L. le pague Bs. 100.539,60 por concepto de sueldos devengados, derechos y beneficios sociales, pretensión que es negada por la parte contraria por escrito de fs. 23-25, para finalmente luego de cumplidas las formalidades procesales, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, en fecha 2 de marzo de 2007 emitió la Sentencia Nº 15/07 de fs. 122-123, declarando probada la demanda con costas y disponiendo que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución BUSINESS & TECNOLOGY S.R.L., mediante su representante legal pague a favor del actor Bs. 100.004,90 por concepto de derechos y beneficios sociales, según planilla de liquidación de fs. 123.
Contra la resolución de primer grado la parte demandada interpuso recurso de apelación a fs. 133-134, resuelto por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Santa Cruz, a través del Auto de Vista Nº 341/07 de 6 de septiembre de 2007 de fs. 146-147, confirmando la sentencia de primer grado en todas sus partes.
Dentro del plazo previsto por ley, la parte demandada interpuso a fs. 151-154 recurso extraordinario de casación o nulidad argumentando lo siguiente:
1. En relación a su recurso de casación o nulidad en el fondo, menciona el art. 253 inc.3) del C.P.C. y en función de ello acusa que los miembros del tribunal ad quem a tiempo de emitir su auto de vista habrían vulnerado los arts. 56, 62,64 y 137 todos del C.P.T.; que no se habría valorado la prueba documental de fs. 19 y 48 á 84 y la confesión provocada del actor de fs. 103 vta., tampoco se habría valorado las documentales de fs. 55,56 y 57 y la confesión espontánea del actor de fs. 44-45.
Concluye indicando que " el monto demandado no corresponde a la legal liquidación del demandante, pues este alcanza a la suma de Bs. 41.631,99".
2. En relación al recurso de casación en la forma, manifiesta que tanto la sentencia, como el auto de vista, conculcaron art. 254 inc.4) del C.P.C., al no reconocer los pagos efectuados a cuenta del monto total demandado en la suma de Bs. 89.584,12, conforme consta en la documental de fs. 48-85, vulnerando también en consecuencia el art. 159 del C.P.T.
Concluye pidiendo que este tribunal emita resolución casando totalmente el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, disponga el pago solo de la diferencia de Bs. 41.631,99. Con la respuesta de fs. 157, es concedido el recurso por auto de 23 de enero de 2008 de fs. 159.
CONSIDERANDO II. Que a mérito de estos antecedentes, revisado exhaustivamente el recurso de casación, corresponde resolver en virtud de las siguientes consideraciones:
A efectos de establecer una coherencia procesal en el tratamiento y resolución de un recurso de casación dentro de la jurisdicción laboral, se debe comprender que si bien el C.P.T. reconoce a través del art. 210 la posibilidad de impugnar una resolución de segundo grado, por medio del recurso denominado " de nulidad" y asumiendo que no existe mayor reglamentación dentro del adjetivo laboral sobre este recurso, imperativamente debemos remitirnos al art. 252 del mismo cuerpo legal que dispone: "Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil...", en este sentido se aclara que lo denominado en la jurisdicción laboral como "recurso de nulidad", en la practica forense se lo debe tramitar como un recurso extraordinario de casación regulado por el C.P.C.
Consiguientemente la denominación que se ha adoptado en varios sectores del foro, identificando el recurso de casación como recurso de nulidad, dentro del ámbito laboral es correcta en función a la descoordinación que existe entre el adjetivo laboral y civil.
Aclarada esta situación, se procede a resolver cada uno de los recursos interpuestos por el recurrente.
1. Con referencia al recurso de casación en el fondo, asumiendo que el mismo debe estar motivado en errores "in jundicando", el legislador expresamente dispuso que el recurrente a tiempo de elaborar su relación fáctica y argumentación jurídica, imperativamente su redacción debe demostrar uno o todos los incisos contenidos en el art. 253 del C.P.C. A mérito de estas consideraciones y asumiendo que la parte recurrente menciona el inc. 3) del tantas veces indicado art. 253 del adjetivo civil, que señala que procede el recurso de casación en el fondo: "cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador" (textual), en el caso de autos no existe precisión a tiempo de señalar si el error en la valoración de la prueba fue de derecho o de hecho.
Complementando lo explicado, el recurrente acusa que no se habrían valorado correctamente las documentales de fs. 19, literal que fue presentada por el demandante con el único propósito de acreditar una excepción previa de impersonería que fue rechazada por resolución de fs. 28, la cual no fue impugnada por ninguna de las partes por lo que tiene calidad de cosa juzgada y por tanto no tiene relación alguna con el objeto principal de la demanda.
También acusa no haberse valorado las documentales de fs. 48 a 84, las que no se relacionan con los antecedentes del proceso toda vez que el juez a quo a tiempo de motivar la sentencia de fs. 122-123 procedió a valorar dicha documental, indicando expresamente: "..las boletas de pago, los recibos de pagos parciales a cuenta del sueldo, todos cursantes de fs. 35 a 42,58 a 81, prueban la fecha exacta del ingreso desde el 1 de octubre de 2004, el salario en el equivalente a Bs. 8.020,00, prueban además que la empresa no pagaba con puntualidad el salario del demandante, haciendo solo entregas a cuenta con varios meses de atraso..", seguidamente la sentencia continúa e indica: " que la empresa en su carta de fs 44, respondiendo a reclamos de algunos trabajadores, entre ellos Squillacioti, hace un detalle de los meses adeudados a su personal, con estos antecedentes queda probada el incumplimiento patronal en el pago de salario puntual al demandante y el incumplimiento de mas de 3 meses es el motivo para el retiro indirecto imputable al empleador".
En relación a la documental de fs. 48 a 52, es impertinente al objeto del proceso por cuanto hace referencia a documental que acredita la existencia legal de la empresa demandada.
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