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TSJ

AS/0222/2011

Tribunal Supremo de Justicia
6 de julio de 2011Social 2daMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Laboral
Sala
Social 2da
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 222

Sucre, 06 de julio de 2011

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Laboral

PARTES: Lidia Torres Calvimontes c/ Caja Petrolera de Salud Regional Santa Cruz.

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 124-126, interpuesto por Jorge Vaca Veliz, en representación de la Caja Petrolera de Salud Regional Santa Cruz, contra el Auto de Vista Nº 344 de 11 de mayo de 2009, cursante a fs. 80-81, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Lidia Torres Calvimontes, contra la entidad ahora recurrente, la respuesta de fs. 129-130, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez de 3º de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 62 el 12 de noviembre de 2008 (fs. 53-55), declarando probada en parte la demanda de fs. 21-22, sin costas, disponiendo que la institución demandada, por intermedio de su representante legal reincorpore a su fuente de trabajo a Lidia Torres Calvimontes, en el mismo cargo y nivel salarial, conservando su antigüedad y sus derechos adquiridos, con el pago de sueldos por tres meses posteriores a su suspensión. Que a solicitud la actora, por Auto Nº 147 de 28 de noviembre de 2008 (fs. 58 vta.), se declaró no ha lugar a la complementación y enmienda.

En grado de apelación formulada tanto por la demandante (fs. 64-65) y por el representante de la entidad demandada (fs. 68-70), por Auto de Vista Nº 344 de 11 de mayo de 2009, cursante a fs. 80-81, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó la sentencia apelada, disponiendo haber lugar al pago de sueldos devengados de la demandante hasta la fecha de su reincorporación.

Contra dicho fallo la entidad demandada, planteó recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 124-126, expresando:

a) En el recurso de casación en el fondo, aduce que ha demostrado la ilegalidad de la huelga general indefinida que se prolongó por 77 días, suspendiendo actividades administrativas y atención de salud, hecho protagonizado por Lidia Torrez Calvimontes como trabajadora afiliada al Sindicado PETROLCAJA, ocasionando perjuicio a la Caja Petrolera de Salud-Regional Santa Cruz; que se vulneró el art. 118 de la L.G.T., porque la Resolución Administrativa Nº 148-06 de fecha 25 de abril de 2006 adjuntada a fs. 30, declaró ilegal la huelga: por esta razón denuncia que el auto de vista, incurre en violación de la ley, error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas y aplicación indebida de la ley, señala que los jueces de grado debían haber valorado tal situación como abandono de la actora a su fuente laboral, en función del art. 16 de la L.G.T., que se vulneró el principio de la inversión de la prueba prevista en los arts. 66 y 150 del del C.P.T., aplicando indebidamente el tribunal de apelación el art. 150 del Reglamento de la L.G.T. y art. 9 del Decreto Reglamentario Nº 28699.

b) En la forma, aduce que no se cumplió la consulta de la sentencia de oficio ante el superior en grado de todo proceso contra entidad pública, conforme previene el art. 197 del Cód. Pdto. Civ.

Con estos argumentos solicita que se case el auto de vista de fs. 80-81 y, deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del proceso y la revisión de obrados, corresponde determinar si lo denunciado en el recurso es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa, se tiene:

1.- En el recurso de casación en el fondo, al amparo del art. 253 del Cód. Pdto. Civil, la entidad recurrente denunció que el auto de vista de fs. 80-81, contiene interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, no sólo por confirmar la sentencia, sino al disponer el pago de sueldos devengados a la demandante hasta la fecha de su reincorporación, es decir, el pago retroactivo de salarios, sin considerar que la huelga a la que acató fue declarada ilegal, para justificar que fue legal su despido.

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Datos del proceso

Demandante
Lidia Torres Calvimontes
Demandado
Caja Petrolera de Salud Regional Santa Cruz.
Proceso
Laboral
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia6 de julio de 2011AS/0222/2011Fuente oficial