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TSJ

AS/0222/2012

Tribunal Supremo de Justicia
21 de septiembre de 2012Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Nulidad de poder y de ventas realizadas y otros.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 222

Sucre: 21 de Septiembre de 2012

Expediente: SC-11-09-S

Proceso: Nulidad de poder y de ventas realizadas y otros.

Partes: Magaly Rosario Zegarra AragónY otros c/ Yolanda Melean Vda. de Zegarra y otras.

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

_________________________________________________________________________

VISTOS: El recurso de casación de fojas 349 a 350, interpuesto por Yolanda Melean Vda. de Zegarra, representada por José García Eguez, contra el Auto de Vista, de fecha 21 de abril de 2008, de fojas 346 a 347, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de Nulidad de poder y de ventas realizadas y otros, seguido por Magaly Rosario Zegarra Aragón, por sí y en representación de sus hermanas María Mercedes, Martha Lidia y Sandra Carola todas de apellidos Zegarra Aragón contra Yolanda Melean Vda. de Zegarra y otras, la respuesta de fojas 865 a 867, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

Tramitada la causa, el Juez Octavo de Partido en lo Civil - Comercial de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió Sentencia -Caso Nº 306/03 de fecha 25 de marzo de 2006, de fojas 293 a 298, que declaró PROBADA la demanda de fojas 44 a 46 vuelta y en su mérito a) nulo el Instrumento de Poder Nº 79/95, extendido por Notaría de Fe Pública Nº 51, en cuya consecuencia se declaran nulas y sin efecto legal las transferencias con relación a los inmuebles objetos de la litis y descritos en la demanda principal; b) Se dispone que en ejecución de sentencia se proceda a la cancelación en Derechos Reales los registros que se hubiese efectuado de las referidas transferencias; c) Se reconoce a favor de las demandantes Magaly Rosario, María Mercedes, Martha Lidia y Sandra Carola todas Zegarra Aragón, el derecho que pueda asistirles sobre el 50% de los bienes referidos precedentemente, correspondiente en propiedad a la alícuota parte de su causante Augusto Zegarra Lobo sobre los inmuebles mencionados; d) Se salva a las co-demandadas María Josefa Richter Patiño y María Julia Farell Cruz, los derechos que pudiera asistirles; e) con costas a la parte perdidosa.

Deducida la apelación por Yolanda Melean Vda. de Zegarra de fojas 303 a 304 y María Julia Farel Cruz de fojas 316 y vuelta, la entonces Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista, de fecha 21 de abril de 2008, de fojas 346 a 347, que confirmó la sentencia de fojas 293 a 298, con costas.

Contra el referido Auto de Vista, Yolanda Melean Vda. de Zegarra, representada por José García Eguez interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, acusando incumplimiento de las formalidades previstas por los artículos 1309 y 1311 del Código Civil, en cuanto el poder Nº 75/95, como violación e infracción de los artículos 377 y 383 del Código de Procedimiento Civil, porque se hubiera vencido el plazo probatorio de 50 días y a su vez expresa que tanto el Juez de Primera Instancia, como el de Alzada hubiesen realizado una incorrecta y forzada valoración de las pruebas al haber considerado el informe pericial y que en resumen ambas resoluciones hubieran sido dictados haciendo una errada interpretación, aplicación y violando el espíritu de los artículos 3 numerales 3) y 4), 377 y 383 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1309 y 1311 del Código Civil y artículo 16 numeral 2) de la Constitución Política del Estado y de conformidad a los artículos 257, 258, 253 numerales 1) y 2) y artículo 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil, solicita se CASE el Auto de Vista.

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Demandante
Magaly Rosario Zegarra AragónY otros
Demandado
Yolanda Melean Vda. de Zegarra y otras.
Proceso
Nulidad de poder y de ventas realizadas y otros.
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia21 de septiembre de 2012AS/0222/2012Fuente oficial