Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 222/2012-RRC
Sucre, 18 de septiembre de 2012
Expediente : La Paz 89/2012
Parte acusadora : Ministerio Público, Empresa Nacional de
Telecomunicaciones (ENTEL S.A.) y Giovanni Mallo
Gemio
Parte imputada : José Róger Grandy Mendoza
Delito : Manipulación Informática
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de junio de 2012, cursante de fs. 648 a 653 vta., José Róger Grandy Mendoza, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 135/12 de 25 de abril de 2012, cursante de fs. 641 a 645, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y ENTEL S.A. representada por Giovanni Mallo Gemio contra el ahora recurrente, por el delito de Manipulación Informática, previsto y sancionado por el art. 363 bis del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
1) Conforme a la enunciación del hecho reflejado en la Sentencia, el Ministerio Público y los acusadores particulares, argumentaron que, el acusado José Roger Grandy Mendoza, habría incurrido en la comisión de los presuntos delitos de Estafa, Atentado contra la Seguridad de los Servicios Públicos y Manipulación Informática, ya que de manera clandestina e ilegal hubiera utilizado líneas telefónicas de propiedad de ENTEL S.A., que se encontraban bajo su administración, efectuando tráfico de llamadas internacionales (voz) por Internet, hecho conocido como "By Pass", que consiste en enrutar las llamadas desde el exterior del País, dirigiendo la llamada por intermedio de los teléfonos otorgados por ENTEL S.A., hasta el teléfono final, como si se tratara de una llamada local, eludiendo el servicio y el costo por el transporte que le corresponde a la referida Empresa, conocido como cargos de interconexión definidos por la Ley de Telecomunicaciones, lo que generó "un fuerte daño económico a ENTEL S.A."(Sic), hechos que se dieron en la oficina Nº 9, primer piso del edificio Killa Nº 1529 de la Av. Pasoskanky de la zona de Miraflores, y en el domicilio de la Av. Raúl Salmón Nº 340 de la zona de Pampahasi Av. 5 de la ciudad de La Paz. En base a estos antecedentes fácticos, se desarrolló el juicio oral y a la conclusión del mismo, el Tribunal Séptimo de Sentencia y del Juzgado de Partido de Sustancias Controladas (Liquidador) de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, procedió a dictar Sentencia 013/2011 de 17 de agosto (fs. 562 a 567), produciéndose un empate en los votos de los miembros del Tribunal de acuerdo al siguiente detalle: El voto de los Jueces técnicos, declaró a José Róger Grandy Mendoza, autor del delito de Manipulación Informática, previsto y sancionado en el art. 363 Bis del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión; a su vez, los Jueces ciudadanos integrantes de dicho Tribunal, fallaron declarando Sentencia absolutoria a favor del imputado, de la acusación del delito de Manipulación Informática, por lo que existiendo igualdad de votos, de conformidad al art. 359 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se procedió a dictar la Sentencia más favorable al imputado; es decir, por unanimidad se emitió Sentencia absolutoria a favor del imputado, de la comisión del delito de Manipulación Informática.
2) Notificadas las partescon la mencionada Sentencia, el representante legal de ENTEL S.A., interpuso el recurso de apelación restringida conforme cursa de fs. 575 a 585 vta., siendo resuelto mediante el Auto de Vista 135/12 de 25 de abril de 2012 (fs. 641 a 645), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró procedentes las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida, anulando totalmente la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal.
3) Contra el mencionado Auto de Vista, José Róger Grandy Mendoza, interpuso el recurso de casación que cursa de fs. 648 a 653, que es motivo de autos.
I.1.1 Motivos del recurso
Del memorial del recurso de casación interpuesto por el recurrente, como del Auto Supremo 203/2012-RA de 27 de agosto, se extraen como motivos a ser analizados en la presente Resolución, los siguientes:
a) Con la invocación del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y luego de una relación de los antecedentes que desencadenaron en la emisión de la Sentencia absolutoria, el recurrente argumenta que, el Tribunal de alzada al disponer la anulación total de la Sentencia, aplicó indebidamente la primera parte del "art. 314" y el art. 370 inc. 5) y 6) del CPP, con referencia al art. 173 y 169 inc. 3) ambos del referido cuerpo de leyes; por cuanto, sin base real objetiva ni fundamentación intelectiva, pronunció una indebida Resolución de nulidad y reposición de juicio, que en todo caso ameritaba la confirmación del fallo respetando la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de Sentencia, invocando y fundamentando al respecto los Autos Supremos 91 de 28 de marzo de 2006 y 196 de 3 de junio de 2005.
b)Como segundo motivo de casación, el recurrente señaló que el Auto de Vista impugnado, adolece de contradicción entre sus partes considerativas y resolutivas, vulnerando con ello el art. 370 inc. 3) del CPP, que también ingresa dentro de los defectos absolutos previstos en el art. 169 inc. 3) del cuerpo de leyes citado, contradiciendo con ello la doctrina legal contenida en la Resolución que invoca como precedente, consistente en el "Auto de Vista 307 de 11 de junio de 2003".
c) En lo que respecta al tercer motivo, el recurrente manifiesta que el Tribunal de apelación incumplió la obligación referida a la tutela judicial efectiva, específicamente, debió identificar que las impugnaciones hechas por las partes sean verídicas y tengan fundamento jurídico, tal cual lo impone la parte final de
la doctrina legal aplicable inmersa en el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006; asimismo, invoca el Auto Supremo 512 de 11 de octubre de 2007, el cual considera fue contradicho por el Auto de Vista impugnado, toda vez que el recurso de apelación restringida, no contempla y no solicita en su petitorio la anulación de la Sentencia, lo que significa que el Tribunal ingresó en incongruencia obrando más allá o fuera de la competencia que le permite el art. 398 del CPP.
I.1.2. Petitorio
Con los fundamentos expuestos, solicitó se admita el recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se dicte nueva resolución declarando improcedente la apelación y se confirme totalmente la Sentencia absolutoria y/o alternativamente, el Tribunal de apelación, deliberando en el fondo revoque el Auto de Vista disponiendo la confirmación total de la Sentencia absolutoria.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 203/2012-RA de 27 de agosto, este Tribunal declaró ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el recurrente, en relación a los motivos expuestos precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
Concluido el juicio oral y conforme consta en obrados de fs. 562 a 567, el Tribunal Séptimo de Sentencia y del Juzgado de Partido de Sustancias Controladas Liquidador de La Paz, declaró a José Róger Grande Mendoza, absuelto de la comisión del delito de Manipulación Informática, previsto y sancionado en el art. 363 del CP, disponiendo la cesación de todas las medidas cautelares personales que se hubieren dispuesto, sin lugar a daños y perjuicios, ni costas, por considerar que la prueba aportada no era suficiente para generar convicción en el Tribunal sobre la responsabilidad del acusado.
II.2. Apelación restringida
Notificado con tal determinación, los representantes legales de ENTEL S.A., plantearon apelación restringida (fs. 575 a 585 vta.), con los siguientes argumentos:
Que la Sentencia incurre en los defectos establecidos en el art. 370 del CPP, de acuerdo al siguiente detalle: inc. 1) Inobservancia o Errónea aplicación de la ley sustantiva; inc. 4) Que se base en medios o elementos probatorios no incorporados por su lectura en violación a las normas de este título; inc. 5) Que no exista fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria; inc. 6) Que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; inc. 8) Que exista contradicción en su parte dispositiva o entre ésta y la parte considerativa. Sobre la base de las normas transcritas, los recurrentes efectúan una relación de la prueba documental y testifical introducida al juicio, cuestionando de manera general la valoración efectuada por el Tribunal de Sentencia, realizando una serie de interrogantes dirigidas a ese Tribunal, señalando que la Sentencia demuestra "inconsistencia legal y hasta lógica" (sic).
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