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TSJ

AS/0222/2012

Tribunal Supremo de Justicia
23 de julio de 2012Sala Civil 1Mag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 222/2012.

Sucre: 23 de julio de 2012.

Expediente: T-16-12-S.

Partes: Edwin Pérez García López y José Raúl René Pérez García López c/ Alcaldía Municipal de Tarija.

Proceso: Adquisición de derecho propietario por aluvión.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 208 a 210 vlta., interpuesto por Edwin Pérez García López, contra el Auto de Vista Nº 32/2012, cursante de fs. 199 a 202, emitido el 29 de marzo de 2012 por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario sobre adquisición de derecho propietario por aluvión seguido por el recurrente por sí y en representación de José Raúl René Pérez García López contra la Alcaldía Municipal de Tarija; la respuesta de fs. 214 a 215; la concesión de fs. 216 y vlta.; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de Tarija, el 20 de agosto de 2011 pronunció la sentencia Nº 44, cursante de fs. 175 a 179 vlta., declarando improbada la demanda, condenando en costas a los demandantes.

Contra esa sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Tarija el 29 de marzo de 2012 emitió el Auto de Vista Nº 32, cursante de fs. 199 a 202, confirmando totalmente la sentencia impugnada, con costas en ambas instancias.

Contra esa resolución de alzada Edwin Pérez García López interpuso recurso de casación en e fondo.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

El recurrente expuso los antecedentes que motivaron la sustanciación del proceso y señaló que sus padres adquirieron a título de compraventa un bien inmueble situado en la zona San Jerónimo de la ciudad de Tarija, que fue debidamente registrado en Derechos Reales bajo la Ptda. Nº 34 del Libro de Propiedad Agraria del Departamento, Folio Nº 173, de 2 de febrero de 1974, señaló que la compra del referido inmueble sus padres efectuaron construcciones y plantaciones, pero la quebrada denominada "quebrada seca" que corre paralela en dirección Este, irrumpió violentamente en reiteradas oportunidades, arrasando los cultivos y plantaciones e inundando su vivienda, por lo que se vieron en la necesidad de emplazar trabajos de relleno del área circundante a la quebrada para levantar su nivel y a construir defensivos o gaviones a fin de evitar el ingreso de las aguas a su domicilio. Producto de esos trabajos, el inmueble de su propiedad se habría acrecentado por la figura de la accesión con la superficie que a manera de plataforma quedó a resguardo de la quebrada que constituye el límite natural en dirección Este del inmueble; indicó que a raíz de los trabajos de relleno y el depósito de materiales a lo largo del tiempo producto de las ulteriores avenidas de la quebrada, la superficie del inmueble se acrecentó, aspecto que constituye el motivo de su demanda para que por vía de accesión por aluvión se consolide a su favor el derecho propietario sobre la superficie acrecentada, aspecto que sin embargo no fue admitido por los Tribunales quienes consideraron que no se habría probado la accesión de manera imperceptible con el transcurso del tiempo.

En base a esos antecedentes acusó la interpretación errónea del art. 131 del Código Civil, al respecto señaló que el Tribunal de alzada interpretó de manera restrictiva dicha disposición legal, que sobre el instituto del aluvión el tratadista Guillermo Borda indica que se llama aluvión a los acrecentamientos de tierra que reciben paulatina e insensiblemente por efecto de las corrientes de las aguas los terrenos ribereños, que ese sería el ejemplo típico de aluvión propiamente dicho, pero que habría otros dos casos que se asimilan a ese en lo que se refiere a la adquisición de la tierra por los ribereños, y al respecto señala el caso del aluvión formado como consecuencia de trabajos realizados por los ribereños y sobre éste caso explica que puede ocurrir que el aumento de tierra no sea consecuencia espontánea de la obra de la naturaleza sino que esté determinado por obras realizadas por los ribereños, lo que no alteraría que el aumento de tierra producido por el aluvión se incorpore a las propiedades ribereñas. Precisamente ese sería el caso en cuestión, toda vez que su familia efectuó trabajos defensivos como el relleno de plataforma y la construcción de varios gaviones o defensivos, a cuya consecuencia se habría incorporado con el tiempo una franja de terreno importante y que posibilitó a favor de los vecinos seguridad, quienes a partir de entonces, dejaron se sufrir el embate de las aguas de la "quebrada seca".

Enfatizó que las obras civiles realizadas fueron realizadas en forma particular, y

que la interpretación restrictiva efectuada por el Tribunal de alzada le quita mérito a su legítima pretensión de titular a su favor la fracción incorporada a su terreno, desconociendo incluso la función social que desempeña, toda vez que de no haberse realizado esas obras civiles, no solo no hubiese existido la incorporación por aluvión, sino que incluso el terreno de su propiedad y de varios colindantes hubiese desaparecido.

Por las razones expuestas acusó la violación del art. 131 del Código Civil y solicitó se case la resolución recurrida y en el fondo se declare probada su demanda y en consecuencia se disponga la titulación de la superficie de 6.246,47 m.², con costas.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION:

En el marco del recurso y de la revisión de antecedentes se arriba a las siguientes conclusiones:

1.- Los esposos Justino Humacata Amador y Graciela Huayta de Humacata, transfirieron a favor de los esposos Raúl Pérez García y Dora López dos fraccione de terrenos, una de 7.604 m.² y la segunda de 6.047 m.², ambas inscritas en Derechos Reales bajo la Ptda. Nº 34 del Libro de Propiedad Agraria del Departamento de Tarija, en el Folio Nº 173, de 2 de febrero de 1974.

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Datos del proceso

Demandante
Edwin Pérez García López y José Raúl René Pérez García López
Demandado
Alcaldía Municipal de Tarija.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia23 de julio de 2012AS/0222/2012Fuente oficial