Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 222
Sucre: 29 de mayo de 2013
Expediente: P-18-08-A
Proceso: División y partición.
Partes: Juana Quispe Mamani vda. de Uño c/ David Gumiel Quispe y otra.
Distrito: Potosí
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
__________________________________________________________________________
I. VISTOS:
1.- El recurso de casación, interpuesto por David Gumiel Quispe y María Esther Bohórquez Velásquez de Gumiel de fojas 103 a 104 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 115 de 10 de mayo de 2008, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la entonces Corte Superior del Distrito de Potosí, en el proceso ordinario de división y partición seguido por Juana Quispe Mamani vda. de Uño en contra de los recurrentes, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.- Mediante auto de fecha 31 de marzo de 2008, de fojas 85 vuelta a 86 vuelta, se rechaza el incidente de nulidad planteado.
Que, en grado de apelación, interpuesto por David Gumiel Quispe y María Esther Bohórquez de Gumiel, de fojas 89 a 90, la Sala Civil, Comercial y Familiar de la entonces Corte Superior del Distrito de Potosí, por Auto de Vista Nº 115 de 10 de mayo de 2008, se confirma la resolución apelada, con costas.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 103 a 104 vuelta, David Gumiel Quispe y María Esther Bohórquez Velásquez de Gumiel, interponen recurso extraordinario de casación, que se compendia a continuación.
III. CONSIDERANDO:
3.1.- Recurso de casación.- El recurrente, en su recurso extraordinario de casación deduce las siguientes acusaciones:
Acusa al Tribunal ad quem de haber transgredido el artículo 247 de la Ley de Organización Judicial (abrogada) y el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, ya que correspondía que una vez radicado el proceso ante el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial, sean citados con la demanda en forma personal o mediante cédula en el domicilio señalado en la demanda.
Alega que el Juez habría tramitado el proceso sin competencia y que se habría incumplido los artículos 7 y 130 del Código de Procedimiento Civil.
Alega que la interpretación efectuada por el Tribunal ad quem en el Auto de Vista impugnado es incoherente ya que las diligencias prácticadas en el juzgado de instrucción son válidas en aquella instancia y no ante el Juez a quo, quien para asumir competencia debió citar nuevamente con la demanda, por lo que no sería procedente que la causa se lleve a cabo en total abandono de los demandados. Que ese marco legal se encuentra explícito en la SC0143/2006 de 6 de febrero de 2006, que no ha sido considerado por lo que estima que el Tribunal ad quem no ha compulsado las violaciones y vulneraciones en las que incurrió el inferior.
Mostrando 20 de 39 parrafos.