Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 222/2013.
Fecha: Sucre, 14 de junio de 2013.
Distrito: Chuquisaca.
Expediente: 7/2009.
Parte: Bernardo Ressini Pino
Recurso: Revisión de Sentencia.
VISTOS: El Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria interpuesto por Bernardo Ressini Pino a fojas 241 a 248, emergente del fenecido proceso penal seguido por Ministerio Público y a querella de Olga Fortun Ramírez por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, las pruebas que en carácter de nuevas se arriman y todo cuanto ver convino; y,
CONSIDERANDO: Que el recurrente Bernardo Ressini Pino, presenta Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria ejecutoriada al amparo del art. 421 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, efectuando una detallada relación de los antecedentes que motivó el inicio de la investigación penal en su contra y el desarrollo de la misma hasta el momento en que fue dictada la Sentencia condenatoria que motiva el Recurso; señala el recurrente, que la Sentencia condenatoria de 26 de junio de 2003 dictada dentro del proceso penal seguid por la querellante Olga Fortun Ramírez y el Ministerio Público, da cuenta que como resultado del juicio oral y contradictorio sustanciado por el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal de la Capital por un fraude que ascendió a la ínfima suma de $us. 1000.- aplicando criterios de concurso ideal previsto por el art. 44 del Código Penal, injustamente se le impuso en su contra la pena de 5 años de presidio, por la consumación del delito de Estafa y en grado de tentativa del delito de Estelionato.
Como resultado del Recurso de Alzada la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca por Auto de Vista No. 152/2003 de 25 de agosto anulo parcialmente la Sentencia, y dispuso la absolución del delito de Estelionato, manteniendo injustamente, sin motivación y fundamentación la pena de 5 años, olvidándose que al tiempo de absolverle del delito de Estelionato, el concurso ideal que se aplicó en la Sentencia por efecto de la absolución ya no correspondía, al quedar independiente en su configuración el delito de Estafa.
Recurrido de Casación, por Auto Supremo de 23 de septiembre de 2003 fue declarado inadmisible, porque al tiempo de plantear el Recurso no se invocó el precedente contradictorio, sin contar que el Auto de Vista hizo variar el esquema que estaba diseñado en la apelación, toda vez que en la Casación se avocó a reclamar admitiendo el delito de Estafa, la inexistencia del concurso ideal y por consiguiente debería rebajarse la pena.
Finalmente señalo el recurrente, que deduce Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, en concreto de la Sentencia de Segundo Grado patentizado en el Auto de Vista No. 153/2003 de 25 de agosto pronunciado por los Vocales de la Sala Pena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca Oswaldo Fong Roca y Teresa Rosquellas Fernández, solicitando que anule el referido Auto de Vista y se dicte una nueva Sentencia aplicando en forma obligatoria el AS No. 99/2005 de 24 de marzo referida a la fundamentación del quantum de la pena, disponiendo la rebaja de la pena de 5 años a 2 años de acuerdo a la proporcionalidad y a los fundamentos establecidos en el Auto de Vista No. 16/2002 de 22 de octubre pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.
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