Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 222/2013-RA
Sucre, 09 de septiembre de 2013
Expediente : La Paz 29/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y Aneliz Nataly Gutiérrez Mendieta
Parte imputada : María René Civera Vargas
Delito : Estafa
RESULTANDO
El recurso de casación interpuesto por María René Civera Vargas de fs. 320 a 321 vta., por el que impugna al Auto de Vista 28/2013 de 18 de marzo de fs. 308 a 310 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Aneliz Nataly Gutiérrez Mendieta contra la recurrente por el delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:
En mérito al requerimiento de acusación formulado por el Ministerio Público (fs. 3 a 6) y acusación particular planteada por Aneliz Nataly Gutiérrez Mendieta (fs. 7 a 8 vta.); desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 06/2012 de 26 de septiembre (fs. 325 a 330), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a la recurrente, culpable del delito de Estafa, inmerso en el art. 335 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, a ser cumplida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, más el pago de ciento cincuenta días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, así como costas, daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de sentencia.
De igual manera la Sentencia dispuso la aplicación del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concediendo la suspensión condicional de la pena a favor de la imputada.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada María René Civera Vargas, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 337 y vta.), que conjuntamente su ampliación, motivó el pronunciamiento del Auto de Vista 28/2013 de 18 de marzo, que previa admisión lo declaró improcedente, confirmando la Sentencia de primera instancia.
Notificada la imputada el 28 de mayo de 2013 (fs. 311), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 29 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación, se extractan los siguientes motivos:
Como primer motivo del recurso, la recurrente plantea el reclamo de que el Auto de Vista impugnado en el numeral 1 de su parte considerativa, fuese contradictorio en sus contenidos, pues invocando la línea jurisprudencial sentada por el Auto Supremo 544 bis de 12 de noviembre de 2009, y citando la prueba introducida en juicio, detalló aspectos que son coincidentes al recurso de apelación restringida; sin embargo, estableció la ausencia de requisitos para la eventual consideración de defectuosa valoración de la prueba.
Como segundo motivo del recurso, reitera el reclamo de errónea valoración de la prueba inmerso en el art. 370 inc. 1) del CPP, ya que propuso que el delito de Estafa no puede ser constituido por la mediación de un engaño, respaldando esa afirmación en el Auto Supremo 192 de 4 de octubre de 1985, con el argumento de que al haberse constituido una sociedad accidental con un abogado que luego se constituyó en abogado de la acusadora particular y a la vez testigo de la defensa “…le quita con seguridad el elemento constitutivo del tipo penal que es el engaño…” (sic).
Bajo el rótulo de “FUNDAMENTO PROCESAL” (sic) -previa sucinta referencia al debate doctrinal sobre la naturaleza del recurso de casación-, la recurrente esquematiza como tercer motivo, la afirmación de que: i) Debió recurrirse a la vía conciliatoria o la civil previamente a la penal, como sustentó en la excepción de prejudicialidad que opuso en el proceso; extremo que lesiona el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, ii) No se demostró en juicio oral la existencia de engaño alguno. Aleatoriamente aduce afectación al principio de legalidad.
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