Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 222/2013
EXPEDIENTE: S.89/2009
PARTES: Ivan Quiroga Llanos c/ Empresa Multivisión S.A.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
******************************************************************************************************* VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 1624 a 1626, interpuesto por Victor Luis Cárdenas Huanca, en representación legal de la empresa MULTIVISIÓN S.A., en virtud a la Escritura Pública Nº 210/2007 de 27 de agosto de 2007, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 045 a cargo de Ernesto Ossio Aramayo, del Auto de Vista Nº 374/2008 de 1 de diciembre de 2008 (fojas 1619 a 1620), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Iván Quiroga Llanos contra la empresa recurrente, la respuesta de fojas 1628 a 1629, el Auto que concede el recurso de fojas 1629 vuelta, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 9 de noviembre de 2006 (fojas 1579 a 1582), declarando probada en parte la demanda de fojas 7 y vuelta, en lo que respecta a los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios por 3 años, 11 meses y 14 días, 14 días de salario devengado y duodécima de prima de la gestión 2005, debiendo la parte demandada proceder al pago de la suma de Bs. 16.110,04 a favor del actor conforme al siguiente detalle:
IVAN QUIROGA LLANOS
Tiempo de servicios: 3 años, 11 meses y 14 días.
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.942,27
Indemnización: (3 años, 11 meses y 14 días) Bs. 7.682,75
Desahucio: Bs. 5.826,81
Salario devengado de 14 días Bs. 906,39
Prima duodécimas: Bs. 1.649,09
TOTAL Bs. 16.110,04
En grado de apelación a instancias de la empresa demandada, por Auto de Vista Nº 374/2008 de 1 de diciembre de 2008 (fojas 1619 a 1620), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada de 9 de noviembre de 2006, con costas en ambas instancias.
Que, el referido Auto de Vista motivó el recurso de casación en el fondo (fojas 1624 a 1626), interpuesto por la parte demandada, en el que acusa:
Que el Auto de Vista viola los artículos 151, 153, 159 del Código Procesal del Trabajo, ya que se llegó a demostrar plenamente que el actor se apropió indebidamente la suma de Bs. 200 de la empresa, pruebas que no han sido consideradas por los juzgadores de instancia.
Refiere asimismo la violación del artículo 16 de la Ley General del Trabajo, al considerar que el trabajador ha sido despedido sin causal justificada, cuando existe prueba plena que el actor incurrió en la causal g) del artículo 16 de la indica Ley.
Alega que se incurrió en la violación de los artículos 445 y 446 del Código de Procedimiento Civil y 169 del Código Procesal del Trabajo, por cuanto determinaron que las declaraciones de los testigos de descargo carecen de valor probatorio debido a que fueron tachados relativamente.
Refiere que se infringió el principio de la primacía de la realidad, pues se demostró con los propios compañeros de trabajo del actor, que hurtó dinero de la empresa, incurriendo en la causal del inciso g) del artículo 16 de la Ley General del Trabajo.
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