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TSJ

AS/0222/2013

Tribunal Supremo de Justicia
10 de mayo de 2013SocialMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 222

Sucre, 10/05/2013

Expediente: 66/2013-A

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 140-141, interpuesto por Margoth Arteaga Domínguez en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto Regional Santa Cruz (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 56 de 27 de enero de 2012 (fs. 137-138), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación seguido por Beatriz Luna Moreira contra el SENASIR; el Auto que concedió el recurso de fs. 162; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez interpuesto por Beatriz Luna Moreira, la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección General de Pensiones, mediante Resolución Nº 000671 de 27 de enero de 1998 (fs. 42), resolvió otorgar en favor de Beatriz Luna Moreira renta básica de vejez equivalente al 42 % de su promedio salarial, en el monto de Bs. 461.03.- y renta complementaria de vejez en el 47 % de su promedio en el monto de Bs.515.91.-, a partir del mes de septiembre de 1997.

Posteriormente, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0009345 de 11 de noviembre de 2010 (fs. 90), resolvió otorgar en favor de Luna Moreira Beatriz, recálculo de renta única de vejez, equivalente al 86 % de su promedio salarial en el monto de Bs.2.000.05.-, correspondiendo a la básica el 40 % Bs. 420.66.-, a la complementaria el 46 % Bs. 483.76.-, más incrementos de Ley, que se pagaría a partir del mes de septiembre de 1997, estableciendo en la parte del Informe Legal, un cobro indebido de Bs. 11.901.71.- que debe ser descontado en el equivalente al 20 % mensual de la renta recalculada.

Ante esta determinación la asegurada interpuso recurso de reclamación (fs. 97), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 225/11 de 26 de mayo de 2011 (fs. 105-109), confirmando la Resolución Nº 009345 de 11 de noviembre de 2010, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas de fs. 90, por encontrarse conforme a datos del expediente y normas vigentes que regulan la materia.

En grado de apelación interpuesta por la asegurada (fs. 121), por Auto de Vista Nº 56 de 27 de enero de 2012 (fs. 137-138), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó las Resoluciones Nº 0009345 de 11 de noviembre de 2010 y 225/11 de 26 de mayo de 2011, disponiendo que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, deje sin efecto el descuento del 20 % mensual de la Renta Única de Vejez debiendo procederse a la devolución de todo lo descontado hasta la fecha. Sin Costas.

Esta resolución originó que la representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo (fs. 140-141), denunciando la violación de los artículos 1 párrafo 2º y 8 párrafo 4º de la R.M. Nº 1361 relativa a la fecha de corte del sistema de reparto; si bien es cierto, que los cálculos no son atribuibles al rentista, no es menos evidente que tales cálculos son atribuibles al sistema de reparto y que al encontrarse anomalías en ellos, su objeto es básicamente atribuible al ente, por lo que el Auto de Vista recurrido atenta a los fines que ha sido dictada dicha resolución; a su vez se violó el D.S. 27991 de 28 de enero de 2005 relativo a la posibilidad de recálculo de la Renta Única de Vejez, ya que es atribución exclusiva y única el poder accionar sobre cobros que pidieran ser indebidos en el proceso de calificación de la renta de vejez, máxime si pudieron ser oficiosos, de favor u otro fin.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido y se disponga y confirme la Resolución 225/11 dictada por el SENASIR, sea con las formalidades de rigor.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente:

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Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia10 de mayo de 2013AS/0222/2013Fuente oficial