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TSJ

AS/0222/2014

Tribunal Supremo de Justicia
8 de julio de 2014Social 1era LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 222/2014

Sucre, 08 de julio de 2014

EXPEDIENTE:        S.46/2010

DISTRITO:                 Potosí

VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fojas 73 a 75, interpuesto por Carlos Adolfo Blacud Martínez en representación de la Empresa Constructora Mariscal Sucre Ltda. y Empresa Constructora INCICO Ltda. en mérito al Testimonio de Poder Nº 1701/2007 de 15 de noviembre de 2007, otorgado por ante la Notaría de Primera Clase Nº 8 del Distrito Judicial de Tarija, a cargo María Diva Delfín de Auza (fojas 38 y vuelta); del Auto de Vista Nº 142/2009 de 18 de diciembre de 2009 (fojas 69 a 70 y vuelta), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí dentro del proceso social por salarios devengados y beneficios sociales seguido por Carlos Menacho Mamani contra la empresa recurrente, el memorial de respuesta de fojas 79 a 80 y vuelta, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Potosí, emitió Sentencia Nº 105/2009 de 15 de octubre de 2009 (fojas 30 a 33 y vuelta) declarando:

1.- PROBADA la demanda por pago de beneficios sociales y sueldos devengados a favor de Carlos Menacho Mamani por parte de la Empresa INCICO & ASOCIADOS, EMPRESA CONSTRUCTORA MARISCAL SUCRE, conforme a la siguiente liquidación:

Fecha de ingreso:                        24 de marzo de 2008

Fecha de despido:                        16 de septiembre de 2008

Tiempo de servicios:                5 meses y 23 días

Motivo de la extinción:                Despido forzoso

Sueldo promedio:                        Bs. 800.-

Desahucio                                                Bs.        2.400,00

Indemnización por tiempo deservicios:                Bs.           384,44

Bs.        2.784,44 subtotal a)

Aguinaldo de navidad Gestión 2008                Bs.           384,44 subtotal b)

Sueldos devengados (5 meses y 23 días)        Bs.        4.613,33

Deducción por concepto de anticipos                Bs.        1.600,00

Bs.        3.013,33 subtotal c)

TOTAL a+b+c                                        Bs.        6.182,21

Multa del 30%                                        Bs.        1.854,66

TOTAL A CANCELAR:                                Bs.        8.036,87

2.- El pago de la suma total deberá efectuarse dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia.

3.- Sin perjuicio de notificar al Defensor de Oficio, notificar con la Sentencia al representante legal de la empresa demandada en el domicilio legal.

4.- Condena en costas a la Empresa demandada.

En grado de apelación, deducida por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció el Auto de Vista Nº 142/2009 de 18 de diciembre de 2009 (fojas 69 a 70 y vuelta), que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, complementando la aplicación del mantenimiento de valor en UFV´s, conforme al Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Con costas.

El referido fallo motivó a la empresa demandada a través de su representante legal, la interposición del recurso de nulidad o casación (fojas 73 a 75), en el cual esgrime los siguientes argumentos:

Expresa que de las actuaciones cursantes en el proceso se aprecia que el Tribunal de Apelación no ha valorado correctamente las mismas.

Indica que, existe error en la identidad y domicilio del demandado, pues la demanda ha sido interpuesta contra “…la Empresa MARISCAL SUCRE INSICO ASOCIADOS…” (sic), representada por Adolfo Blacut, existiendo error en todo el proceso en la identidad del demandado (persona jurídica) así como de su representante legal, no habiéndose precautelado el cumplimiento de normas procesales como la determinada en el artículo 56 del Código Procesal del Trabajo.

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Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia8 de julio de 2014AS/0222/2014Fuente oficial