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TSJ

AS/0222/2014

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2014Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 222

Sucre, 22 de julio de 2014

Expediente: 86/2014-S

Demandante: Reynaldo Ruiz Moreno

Demandada: Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente

de la ex - Prefectura de Tarija

Distrito : Tarija

Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 128 a 130 vta., interpuesto por Sergio Fernández Espíndola en representación de Reynaldo Ruiz Moreno, contra el Auto de Vista Nº 61/2014 de 24 de abril de fs. 121 a 125 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso social que sigue Reynaldo Ruiz Moreno contra Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente de la ex - Prefectura de Tarija; la respuesta de fs. 134 a 135; el Auto de fs. 136 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 9 de diciembre de 2011 (fs. 90 a 92 vta.), declarando improbada la demanda de fs. 9 a 10 vta., aclarada de fs. 27 a 28 vta., y probada la excepción de prescripción de fs. 36 a 37, sin costas.

I.2Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la parte demandante (fs. 96 a 98), mediante Auto de Vista Nº 61/2014 de 24 de abril de fs. 121 a 125 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, confirmó totalmente la Sentencia de fs. 90 a 92 vta., sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 128 a 130 vta., interpuesto por Sergio Fernández Espíndola en representación de Reynaldo Ruiz Moreno, quien acusó que el Auto de Vista impugnado constituiría una resolución atentatoria y violatoria a derechos laborales fundamentales, mismos que por mandato de los arts. 48 y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE) son irrenunciables, imprescriptibles e inembargables, así como poseen carácter retroactivo; por lo que al gozar la Constitución Política del Estado de primacía en su aplicación frente a otras leyes el art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT) resultaría inaplicable.

Asimismo refirió que el Tribunal de Alzada vulneró el principio in dubio pro operario, así como el art. 4 de la LGT, el art. 3.g) del Código Procesal del Trabajo (CPT) y los arts. 46, 48 y 123 de la CPE y el art. 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que se evidenciaría la existencia de error de interpretación en la valoración de la prueba y de la normativa legal citada.

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Datos del proceso

Demandante
Reynaldo Ruiz Moreno
Demandado
Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2014AS/0222/2014Fuente oficial