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TSJ

AS/0222/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Defraudación Aduanera
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 222/2015-RA

Sucre, 31 de marzo de 2015

Expediente : Tarija 21/2015

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Hernán Humberto Barroso Antelo

Delito : Defraudación Aduanera

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs. 572 a 578 vta., Hernán Humberto Barroso Antelo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 185/2014 de 26 de diciembre, de fs. 566 a 568, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y la Aduana Nacional de Bolivia, por la presunta comisión del delito de Defraudación Aduanera, previsto y sancionado por el art. 178 del Código Tributario (CT).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 12/2013 de 20 de septiembre (fs. 506 a 523 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Hernán Humberto Barroso Antelo, absuelto de culpa y pena del delito de Defraudación Aduanera, previsto y sancionado por el art. 178 del CT; y, culpable de Omisión de Pago, previsto en el art. 165 del CT, imponiendo el pago de la multa del 100% del monto calculado para la deuda tributaria, previo descuento de aquello que hubiese sido pagado por dicho concepto.

b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular formuló recurso de apelación restringida (fs. 528 a 545 vta.), resuelto por el Auto de Vista 185/2014 de 26 de diciembre (fs. 566 a 568), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar el recurso de apelación restringida y anuló la Sentencia impugnada, disponiendo la reposición del juicio por el Tribunal de Sentencia Segundo del mismo asiento judicial.

c) El 9 de enero de 2015 (fs. 570 vta.), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, y el 15 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente señala que el Tribunal de alzada, en su razonamiento del primer agravio sobre la supuesta inobservancia del art. 178 del CT (denunciado en apelación restringida por el acusador particular y el Ministerio Público), hizo una interpretación incorrecta y se limitó a transcribir el referido artículo sin adecuar en cuál de sus incisos subsumiría su conducta, careciendo en consecuencia, de motivación jurídica. Aspecto que es demostrado, a decir del recurrente, con la anulación de la Sentencia al no entender el trámite de importación para el consumo, que con la emisión del acta de reconocimiento/informe de variación del valor, como acto administrativo, se abre un proceso administrativo y marca su encausamiento hasta concluir con fallos administrativos debidamente ejecutoriados, extremo que en el presente caso no ocurrió, pues la Administración de Aduana ZOFRY, de manera errónea y violentando el Reglamento de la Ley de Aduanas y el Procedimiento del Régimen de Importación Para el Consumo, sin que haya concluido con el proceso administrativo, emitió el acta de Intervención en base a los antecedentes del acta de reconocimiento/informe de variación del valor, sin base jurídica, calificando la presunta comisión del delito de Defraudación Aduanera, confundiendo de esta manera lo que es tributos aduaneros y deuda tributaria. Señala también que este accionar del Tribunal de alzada, viola el derecho a la seguridad jurídica.

2) Por otro lado, denuncia que el Tribunal de alzada, de manera escueta, sin la suficiente fundamentación y de manera contradictoria, se limitó a resolver el primer agravio, referido a la inobservancia de la ley sustantiva, omitiendo referirse al agravio de defectuosa valoración de la prueba (invocado también por la Aduana Nacional y el Ministerio Público), sobre la errónea aplicación de la ley procesal, inobservancia y errónea aplicación de las resoluciones de directorio; con el argumento de que no era necesario extenderse en pormenorizar, desglosar y resolver los demás agravios, vulnerando así la garantía del debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho a la defensa; y transgrediendo la línea jurisprudencial, en el entendido que todos los agravios deben ser resueltos uno por uno y con la debida fundamentación. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 026/2013 de 8 de febrero, 171/2012 de 9 de julio y 162/05.

Finalmente, señala los Autos Supremos 418/2006 de 10 de octubre y 479/2005 de 8 de diciembre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Hernán Humberto Barroso Antelo
Proceso
Defraudación Aduanera
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2015AS/0222/2015-RAFuente oficial