Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 222/2016-RA
Sucre, 21 de marzo de 2016
Expediente : La Paz 10/2016
Parte Acusadora : María Concepción Estrada Vda. de Quino y otros
Parte Imputada : Dora Mancilla de Ticona y otro
Delitos : Abuso de Confianza y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2015, cursante de fs. 276 a 280 vta., Dora Mancilla de Ticona y Arturo Porfirio Ticona Chaina, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 62/2015 de 29 de agosto, de fs. 264 a 267, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por María Concepción Estrada Vda., de Quino, Jimena Marizol Quino Estrada y Karina Carmiña Quino Estrada contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Abuso de Confianza y Despojo, previstos y sancionados por los arts. 346 y 351 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 24/2014 de 18 de noviembre (fs. 258 a 269), la Jueza Segunda de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Dora Mancilla de Ticona y Arturo Porfirio Ticona Achaina, absueltos de la comisión de los delitos de Abuso de Confianza y Despojo, tipificados por los arts. 346 y 351 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora María Concepción Estrada Vda., de Quino, Jimena Marisol Quino Estrada y Karina Carmiña Quino Estrada, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 288 a 290), resuelto por el Auto de Vista 62/2015 de 29 de agosto (fs. 264 a 267), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró procedente el citado recurso y anuló totalmente la Sentencia.
c) El 4 de diciembre de 2015 (fs. 268), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista y el 11 del mismo mes y año, interpusieron recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Los recurrentes (previa una transcripción integral del Auto de Vista impugnado, que está relacionado a la deficiente estructura de la Sentencia, referidos a que el Juez no hubiera precisado el hecho objeto de juicio y no hubiere tomado en cuenta la verdad material); argumentan que la conclusión de los Vocales no es evidente porque en Sentencia si se habría señalado el objeto de juicio que es la negativa a la devolución del bien inmueble que se encuentra ubicada en la calle Sorata 1165 de villa victoria, y si se han referido a los contratos de arrendamiento y anticresis con una relación sucinta de los hechos que han sucedido. Y con relación a que tampoco se hubiere tomado en cuenta la verdad material, manifiestan que los querellantes tenían la obligación de probar no solo la existencia de los hechos sino la participación de los acusados, porque la carga de prueba correspondía a quienes acusan del ilícito. Además, que los actores habrían ofrecido abundante prueba documental de cargo que no tenía ninguna relación con los delitos acusados.
2) Denuncian (luego de una transcripción del Auto de Vista recurrido, en el que se concluyó que evidentemente solo existe una descripción de toda la prueba de cargo y de descargo, tanto pericial como documental pero con una defectuosa valoración de la misma y que tampoco se hubiera hecho la conclusión pertinente); argumentando que el Juez a quo si ha cumplido con los arts. 173 y 171 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al valorar las pruebas de cargo consistentes en el Folio Real, Cartas Notariales, Formulario Único de Recaudaciones, Testimonio de Declaratoria de Herederos y otros, que no tienen relación con los ilícitos motivos del juicio oral.
3) Reclaman (una vez realizada la copia de la Resolución de alzada, en el que se concluye que solo existe transcripción de los arts. 346 y 351 del CP, que no se interpretó correctamente y no se hubiere fundamentado jurídicamente porque se los absuelve); justificando que en la Sentencia si se ha efectuado una correcta interpretación de las normas, con el argumento de que no se subsumió su conducta a los tipos penales, en razón de que ocupan el inmueble por título posesorio, sin violencia, amenaza o engaño, pues el hecho de permanecer en el inmueble no constituye despojo y que la prueba aportada no sería suficiente.
4) Una vez relacionado el Auto de Vista (que está referida a la fundamentación de la pena, en el que se concluyó que se debió hablar de la pena y no de la autoría); refieren que eso es evidente, al manifestar que no se ha demostrado con prueba objetiva la autoría, prevista en el art. 20 del CP, lo que no puede interpretarse como defecto procesal no convalidable, ya que en todo el desarrollo el juicio, las querellantes no habrían cumplido la parte tercera del art. 6 del CPP, con lo que hubieran podido demostrar la verdad material de los hechos.
5) Acusan (previamente transcrito el Auto de Vista, relativo a la insuficiente y contradictoria fundamentación de la Sentencia, en el que se determinó que evidentemente la Juez no habría establecido los motivos de hecho y de derecho, conforme el art. 124 del CPP y el Auto Supremo 353/2011 de 20 de junio); arguyendo que el vocal relator habría indicado que debe cumplir con las formalidades del art. 360 del CPP, ingresando en contradicción al transcribir el titulo fundamentación de la pena, ingresando en negligencia, sin describir cuales serían los actos negligentes en lo que hubiere incurrido el Juez a quo.
6) Refieren (copiado el Auto de Vista impugnado, referido a que la apelación restringida interpuesta seria con el solo afán de evitar la ejecutoria de la Sentencia, en el que se concluyó que no corresponde porque el recurso es un derecho reconocido por la Constitución Política del Estado); argumentando que no tiene nada que ver con el derecho reconocido por la Constitución Política del Estado.
7) Reclaman (una vez realizada la transcripción parte del Auto de Vista recurrido, en el que se refirió en cuanto al contenido y estructura de la Sentencia que no cumple con el requisito previsto en el art. 360 inc. 3) del CPP, porque no se encuentra debidamente motivada y fundamentada conforme art. 124 del CPP); que los vocales habrían manifestado que la Sentencia ha cumplido a cabalidad los arts. 123, 124 y 360 del CPP, basándose en el sistema de libre apreciación y la sana crítica racional.
Mostrando 24 de 48 parrafos.