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TSJ

AS/0222/2016

Tribunal Supremo de Justicia
28 de julio de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.360/2015.

Distrito: Chuquisaca.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 146 a 154 interpuesto por Félix Zubieta Mercado en representación de la empresa INCOTAR S.R.L. contra el Auto de Vista Nº 456/2015 de 14 de septiembre de fs. 136 a 137 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Luis Alfredo Siles Limachi en contra de la empresa recurrente; la respuesta de fs. 157 y vta., el Auto de fs. 158 vta. que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de justicia de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 12/2015 de 10 de enero de fs. 71 a 75 vta., declarando probada la demanda de fs. 9 a 10 vta. de obrados, con costas, disponiendo que la empresa demandada cancele al actor la suma de Bs33615,67.- (treinta y tres mil seiscientos quince 67/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, natalidad y lactancia, vacaciones y sueldos devengados.

En grado de apelación deducido por Edwin Roque Vildoso en representación de la empresa Asociación Accidental SIGMA-INCOTAR S.R.L. cursante a fs. 78 a 87 vta. de obrados; y, por Félix Zubieta Mercado en representación de la empresa Asociación Accidental INCOTAR S.R.L., cursante a fs. 89 a 105 vta. de obrados, la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº 456/2015, confirmó totalmente la Sentencia Nº 12/2015, con costas en ambas instancias.

El referido fallo motivó la interposición del recurso de casación en la forma de fs. 146 a 154, formulado por Félix Zubieta Mercado, en representación de la empresa INCOTAR S.R.L., en base a los siguientes argumentos:

Respecto a la flexibilización de los requisitos para considerar el recurso de casación, señala que, estos deben ser flexibilizados e hizo alusión a la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 2210/2012 de 8 de noviembre, que indica que se debe efectuar una interpretación de los requisitos del recurso de casación para ingresar al fondo conforme a la Constitución Política del Estado, evitando excesivos rigorismos y debiendo fundamentar adecuadamente sus resoluciones de improcedencia a efecto de no generar incertidumbre en las partes procesales.

Fundamenta el Recurso de Casación en la Forma, expresando:

1. El auto de vista impugnado resuelve la apelación interpuesta por INCOTAR S.R.L., que carece de fundamentación y motivación.

Al efecto señaló que, el Auto de Vista Nº 456/2015, rechaza el recurso de apelación que fue presentado por su persona, vulnerándose el debido proceso en su elemento a una resolución fundamentada y motivada, indicando que el auto de vista impugnado vulnera el debido proceso en su elemento a una resolución fundamentada y motivada, que implica un conjunto de derechos y garantías, como son el derecho a la defensa, a la presentación de pruebas y a una resolución debidamente fundamentada y motivada.

Que, todos los jueces y tribunales deben dictar sus fallos cuidando que no se violen derechos fundamentales y en observancia del debido proceso, enfatizando en la fundamentación y motivación.

Expresa que, la motivación y fundamentación tiene relación con toda autoridad judicial que conozca un recurso o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica concreta, exponiendo los motivos que sustentan su decisión. La motivación es la exteriorización de la justificación que permite llegar a una conclusión, cuyo deber es la garantía vinculada con la correcta administración de justicia que protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el Derecho suministra y otorga credibilidad a las decisiones administrativas en el marco de un proceso judicial. Menciona que, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia con referencia a la motivación de los fallos.

Aduce que, la motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo una necesaria argumentación mediante inferencias de tipo enunciativo, sujetos a los cánones de la lógica común y del tipo jurídico, sujetos a las reglas de la lógica jurídica hasta concluir en la inferencia jurídica definitoria en el caso singular. Preceptos legales que sustentan las afirmaciones precedentes consignados en los arts. 190, 192 y 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Refirió que en el caso presente, el ad quem incurrió en infracción al realizar una motivación deficiente que no comprende todos los aspectos consignados en el recurso de apelación, tampoco existe exposición sobre las razones de decisión que sustentan el decisorio, lo cual constituye nulidad insalvable por haber perpetrado una grave infracción a la garantía de la administración de justicia a través del debido proceso en su elemento de la obligatoriedad de la fundamentación y motivación de las resoluciones.

Citó las “SSCC. 0871/2010-R, 1674/2003-R, 0119/2003-R, 1276/2001-R, 0418/2000-R (…) 1365/2005-R de 31 de octubre” (sic), que señalan que la garantía del debido proceso comprende entre sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa que toda autoridad que conozca un reclamo, debe exponer los motivos que fundamentan su decisión, de manera que el justiciable esté convencido que se actuó no sólo conforme a las normas sustantivas sino que la decisión se rigió por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, brindando al administrado pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino la forma en que se decidió. En otro punto de su recurso señaló que el auto de vista impugnado carece de fundamento y motivación, pues dispone el rechazo del recurso interpuesto por la empresa demandada sin basarse en norma procesal alguna.

Sobre este extremo indica que, el auto de vista impugnado no contiene los requisitos de una resolución judicial, tampoco menciona norma alguna que sustente su decisión o que sea aplicable al hecho concreto, limitándose a señalar que la falta de presentación del poder de representante legal, es una causal para interponer recurso de apelación.

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Criterio

“…El incumplimiento de estos tres requisitos de procedibilidad especificidad, trascendencia y protección, en los términos descritos, inviabiliza la nulidad solicitada. En la especie no existe ninguna causal para declarar la nulidad de obrados…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / No procedeDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / DemandaDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Legal
Tribunal Supremo de Justicia28 de julio de 2016AS/0222/2016Fuente oficial