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TSJ

AS/0222/2017-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Asesinato
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 222/2017-RRC

Sucre, 21 de marzo de 2017

Expediente : La Paz 89/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Salomé Quispe Ordoñez

Delito : Asesinato

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 23 de marzo de 2016, cursante de fs. 290 a 297 vta., Salomé Quispe Ordoñez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 85/2015 de 18 de diciembre, de fs. 269 a 272, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los Vocales Willy Arias Aguilar y Virginia Janeth Crespo, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 4/2014 de 24 de noviembre (fs. 219 a 225 vta.), el Tribunal de Sentencia de Caranavi del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Salomé Quispe Ordoñez, autora de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, más el pago de daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia y costas al Estado, calificadas en Bs. 500.- (bolivianos quinientos).

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Salomé Quispe Ordoñez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 237 a 240), resuelto por Auto de Vista 85/2015 de 18 de diciembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la sentencia impugnada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivos de los recursos de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 867/2016-RA de 4 de noviembre, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

1) Previa remembranza de los antecedentes del proceso, la imputada alegó que el Tribunal de apelación no controló que en la valoración probatoria, el Tribunal de Sentencia haya actuado conforme a los principios de contradicción y razón suficiente, pues a tiempo de ratificar la Sentencia, remitiéndose a lo argumentado por el Tribunal de mérito en el romano V punto 4 de la resolución de mérito, habría señalado que se tiene convicción que dio muerte a sus hijos, concluyendo que no se vulneró el principio de certeza y garantías constitucionales, argumento del Tribunal de alzada, que a decir de la impugnante es contrario a la doctrina legal sentada por el Auto Supremo 537/2006 de 17 de noviembre, al ser evidente la incoherencia, contradicción e imprecisión de la Sentencia, pues en la misma no se habría determinado cómo ocurrieron los hechos al no existir testigos presenciales, razón por la que en su entender no se realizó una certera, correcta y objetiva individualización de su conducta y participación, vulnerando los principios de contradicción y razón suficiente, así como el derecho al debido proceso.

2) Denuncia que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre su denuncia referida a la errónea aplicación de la norma sustantiva, pues no existiría criterios jurídicos correspondientes al tipo penal, explicando de manera clara y expresa aspectos o circunstancias señalando razones objetivas, por el contrario se habría esgrimido argumentos incongruentes e imprecisos; falta de resolución del motivo de apelación restringida, que vulnera los arts. 124 y 398 del CPP, así como el derecho al debido proceso.

I.1.2. Petitorio.

La recurrente solicita que revisados los antecedentes de fondo se revoque la resolución impugnada, casando el Auto de Vista refutado y se determine que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin espera de turno y previo sorteo dicte nuevo fallo anulando la Sentencia e imponiendo lo que corresponda por ley.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 867/2016-RA de 4 de noviembre, cursante de fs. 307 a 309 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por Salome Quispe Ordoñez, para el análisis de los dos motivos identificados precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 4/2014 de 24 de noviembre, el Tribunal de Sentencia de Caranavi del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Salomé Quispe Ordoñez, autora de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, conforme a los siguientes fundamentos:

Los hechos que generaron el proceso penal estarían referidos a que el 30 de mayo de 2011, Victoriano Apata Choque en compañía de dirigentes de la localidad de San Antonio se apersonaron ante la policía rural a fin de informar sobre la desaparición de su concubina Salome Quispe Ordoñez y de sus dos hijos menores. Con la ayuda de los vecinos efectuado el rastrillaje se hubiese encontrado una fogata apagada percatándose de la existencia de órganos y restos óseos de seres humanos que podrían pertenecer a los menores desaparecidos.

Con los hechos descritos, realizado el juicio oral, público y contradictorio una vez introducida las pruebas de cargo, se tuvo como hechos acreditados, que: i) De acuerdo a lo señalado por el testigo Victoriano Apata Choque (concubino de la acusada), se estableció que el 29 de mayo de 2011 el referido testigo hubiese salido de su domicilio que era una procesadora de alimentos en la que vivía desde aproximadamente tres años atrás, a efectos de cumplir con un compromiso laboral de su grupo musical y que al retornar al mismo se sorprendió al no ver a su concubina ni a sus hijos, observando que a lado de la malla que circunda la propiedad donde habitaba, existían dos fogatas y que curiosamente se encontraba apoyada una escalera, por lo que temiendo lo peor fue a avisar a sus familiares, dirigentes y autoridades policiales. A su retorno, conjuntamente el policía Espejo y la médico del lugar, encontraron en las referidas fogatas restos humanos y que verificados estos correspondían a huesos de brazos y piernas, mandíbula y algunos órganos, cuando se abrió una parte se encontró un segmento que podría ser el estómago, que contenía restos de arroz y maíz, hecho que hubiese llevado a establecer que se trataría de los hijos del querellante, ya que ellos tenían la costumbre de meterse a la boca esos granos cuando se les daban a las gallinas; ii) Durante las dos semanas posteriores al hecho, no se conoció del paradero de la concubina (acusada), encontrándosele en Caranavi queriendo viajar a La Paz; iii) Por los testigos que participaron de la audiencia de juicio oral, se estableció que efectivamente la pareja tuvo dos hijos a los que se les veía sanos y que nunca se imaginaron que podrían estar muertos; iv) De acuerdo a la testificación del policía asignado al caso, se estableció que en la inspección ocular se observó que en el lugar existían dos tinas de lavado de frutas, donde posiblemente fueron primeramente ahogados los menores, para luego ser llevados a una mesa grande dentro de la procesadora donde hubiesen sido descuartizados (se mostró el juego de cuchillos ), de igual manera en el interior se encontró huellas de arrastre llevados a la parte trasera, también se encontró una escalera y una linterna en el suelo y que los restos fueron quemados al lado donde existía un terreno comunitario, encontrándose dos fogatas en las que todavía se encontró restos humanos; v) Conforme a la testifical de Susana Quispe Alave, se tendría que previo a ser quemados los niños fueron ahogados, lo que llevó a la convicción de que efectivamente Salome Quispe Ordoñez dio muerte a sus hijos, ya que ella estaba al cuidado de los mismos, demostrándose que los menores fueron descuartizados, al encontrarse restos que fueron identificados como humanos, aunque se haya alegado por la defensa que no se haya establecido con prueba técnica o científica, si eran de los dos menores de edad desaparecidos. También se destacó que la acusada una vez cometido el hecho se dio a la fuga ocultándose dos semana, siendo sorprendida queriendo viajar de la localidad de Caranavi a La Paz; vi) Por pruebas testificales además se acreditó la ausencia del padre en los días del hecho; además, de que todos las testificaciones hubiesen sido ratificadas por la prueba documental correspondiente, lo que llevó al Tribunal de sentencia a la convicción sobre la autoría y responsabilidad penal de la imputada en el hecho criminoso, motivo del proceso penal.

En el acápite IX correspondiente a la fundamentación jurídica de la sentencia, se efectuó la motivación en cuanto al tipo penal previsto en el art. 252 del CP, destacándose que la acusada adecuó su conducta al tipo penal de Asesinato, al haber dado muerte a sus propios hijos, aprovechando que ella se encontraba sola a su cuidado, planificando el delito, aparentemente antes de ser descuartizados los menores fueron ahogados en unas tinas de agua, como se desprende de la declaración testifical del asignado al caso, al igual que por la inspección realizada por los miembros del Tribunal. Por testificación del policía investigador se estableció que se encontraron pisadas de pie y arrastre de bolsas y que en la mesa grande (sala de procesamiento), se procedió a descuartizar a las víctimas para posteriormente ser llevados a la parte trasera del enmallado para ser quemados.

Asimismo, se hubiese establecido la concurrencia de alevosía y ensañamiento, ya que para victimarlos se aprovechó de que estaba sola y para maltratarlos les causó sufrimiento y que no se trató de un solo niño, sino de dos menores de edad indefensos a los cuales su propia madre les hubiere truncado la vida, correspondiendo aplicar el art. 20 del CP.

II.2. De la apelación restringida de la imputada.

Ante la emisión de la Sentencia condenatoria, la imputada mediante memorial cursante de fs. 237 a 239 vta., interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo a los siguientes fundamentos:

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Criterio

"...que resulta inentendible que se denuncie una presunta falta de pronunciamiento sobre una cuestión no demandada de manera expresa, pues como se dijo previamente, la causal invocada en apelación restringida no fue planteada como se pretende hacer ver en el recurso de casación, sujeta a análisis".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Salomé Quispe Ordoñez
Proceso
Asesinato
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado / Por ausencia de carga argumentativa o carencia recursiva / Por impugnar en casación aspectos no reclamados previamenteDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Fundamentación del recurso / Por no fundamentar la vulneración de las reglas de la sana crítica
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2017AS/0222/2017-RRCFuente oficial