Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 222
Sucre, 22 de abril de 2019
Expediente: 004/2019
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Demandados: Vocales Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de La Paz
Proceso: Compulsa
Distrito: La Paz
Magistrada Semanera: Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por Vladimir Gutiérrez Ramírez, en representación del Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, cursante de fs. 32 a 34 vta., contra las providencias de 17 de julio de 2018 y de 22 de febrero de 2019, cursantes a fs. 25 y 27 de obrados respectivamente, emitida por los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de La Paz, dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Empresa Telefónica Celular de Bolivia S.A. (TELECEL S.A.) contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, los antecedentes adjuntos, y;
I.- ARGUMENTOS DEL RECURSO DE COMPULSA:
Que por memorial de fs. 32 a 34 vta., interpuso Vladimir Gutiérrez Ramírez, en representación del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de La Paz, señalando que las providencias de 17 de julio de 2018 y de 22 de febrero de 2019, soslayaron los alcances del art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, norma que se aplica con preferencia y prioridad respecto al art. 5.II de la Ley Nº 620.
Refiere que la providencias de 17 de julio de 2018 y de 22 de febrero de 2019, cursantes a fs. 25 y 27, del testimonio remitido, señala simple y llanamente, Decreto de 17 de julio de 2018: “Siendo que por la disposición expresa del art. 5.II de la Ley 620 de fecha 29 de diciembre de 2014 (…) la resolución definitiva que resolverá el presente proceso contenciosos administrativo no admite recurso de casacón, se rechaza el recurso de reposición con apelación subsidiaria interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz de 18 de junio de 2018, ello por ser manifiestamente improcedente conforme a la norma legal mencionada”; Decreto de 22 de febrero de 2019: El proveído de fecha 17 de julio de 2018 de fs. 270, no constituye un acto de sustanciación y es suficientemente claro en cuanto a las razones del rechazo del recurso alternativa de apelación, mismo que cabe reiterar, tiene respaldo en la Ley Nº 620, siendo por todo ello innecesario modificar la forma de dicho actuado procesal para convertirlo en un “Auto Motivado”, con las formalidades de ley.”, no correspondiéndole a la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda, decidir la procedencia o improcedencia del recurso de apelación interpuesto el 18 de junio de 2018 a horas 08:40, siendo su deber la remisión al superior en grado para que su pronunciamiento correspondiente.
Señala también, que las providencias referidas son arbitrarias y que carecen de motivación debidamente fundamentada y razonada, vulnerando la garantía constitucional del debido proceso previsto por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado
Concluye solicitando se declare legal la compulsa y ordene a la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera, conceda el recurso de apelación interpuesto, que arbitrariamente fue negado.
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