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TSJReiteradora

AS/0222/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
15 de abril de 2019PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal

El recurrente denuncia la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los Autos Supremos 384/2005 de 26 de setiembre, 086/2009 de 18 de marzo y 297/2012-RRC de 20 de noviembre, arguyendo que no se cumplió con el principio de fundamentación suficiente y razonable sobre todos y cada...

Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 222/2019-RRC

Sucre, 15 de abril de 2019

Expediente : Tarija 31/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Víctor Hugo Ríos Contreras y otro

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 9 de julio de 2018, cursante de fs. 223 a 229 vta., Víctor Hugo Ríos Contreras, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 45/2018 de 4 de junio, de fs. 205 a 207 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Roberto Carlos Aruchari Ciro, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 9/2017 de 27 de junio (fs. 181 a 186), el Juez Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia de Villa Montes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Víctor Hugo Ríos Contreras y Roberto Carlos Aruchari Ciro, autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de once años de presidio a cada uno, más el pago de diez mil días de multa a razón de Bs. 0,30 y 0,20 por día.

Contra la mencionada Sentencia, el encausado Víctor Hugo Ríos Contreras, formuló recurso de apelación restringida (fs. 188 a 191 vta.), resuelto por Auto de Vista 45/2018 de 4 de junio, que declaró sin lugar el recurso planteado y en consecuencia confirmó la Sentencia apelada en su integridad, motivando la presentación del recurso de casación sujeto del presente análisis.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 733/2018-RA de 17 de agosto, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente denuncia la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los Autos Supremos 384/2005 de 26 de setiembre, 086/2009 de 18 de marzo y 297/2012-RRC de 20 de noviembre, arguyendo que no se cumplió con el principio de fundamentación suficiente y razonable sobre todos y cada uno de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida en los términos del art. 124 del CPP, es decir no se habría pronunciado respecto a que la Sentencia: 1) No se halla debidamente fundamentada o que ésta es insuficiente o contradictoria”; 2) Se basa en hechos inexistentes o no acreditados, o en defectuosa valoración de la prueba; y, 3) Es vulneratoria a la Constitución, con relación a la inobservancia del principio in dubio pro reo.

Explica que la contradicción estriba en que ninguna parte del Auto de Vista impugnado se indican los hechos, el análisis y los fundamentos legales que sustentan la valoración de los medios probatorios que llevaron al a quo a pronunciar Sentencia condenatoria, haciendo referencia el recurrente en esta parte a la prueba documental obtenida en las medidas preparatorias, la incorporada al juicio oral, así como el dictamen pericial, que en ningún momento establecería su participación en el hecho. Recalca que estos aspectos fueron reclamados en su recurso de apelación restringida, limitándose el Tribunal de apelación a mencionar y ratificar los argumentos del a quo, sin haber fundamentado por qué “no ha lugar” cada agravio denunciado de forma individual, haciéndolo de manera genérica. Solicita por ello, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene la emisión de nueva resolución, sea anulando la Sentencia y procediéndose al reenvío de la causa conforme prevé el art. 420 del CPP, o en su caso se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se emita otro aplicando la doctrina legal pertinente.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente impetra se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene el pronunciamiento de un nuevo fallo el Tribunal Aquo, que respete la doctrina legal aplicable.

I.1.3. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 733/2018-RA de 17 de agosto, cursante de fs. 237 a 240, este Tribunal admitió el recurso formulado por el imputado Víctor Hugo Ríos Contreras para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 9/2017 de 27 de junio, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia de Villa Montes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Víctor Hugo Ríos Contreras y Roberto Carlos Aruchari Ciro, autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, imponiendo la pena de once años de presidio a cada uno, con base a los siguientes argumentos:

El 26 de septiembre de 2016 a horas 17:30 aproximadamente, en el complejo deportivo de Villa Montes (Tarija) funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico interceptaron a Roberto Carlos Aruchari Ciro, quien tenía en un bolsón un paquete en forma de ladrillo cubierto con cinta masking de color beige, que contenía una yerba verdusca con olor y color característico a marihuana. A referencia del nombrado, en el terreno que él cuidaba para Víctor Hugo Ríos Contreras, éste último tendría más paquetes tipo ladrillo enterrado en un terreno, ubicado en la comunidad de Caiguamí, provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, por lo que con la participación de Víctor Hugo Ríos Contreras y su hermano -Daniel Ríos Contreras- a quienes encontraron en su fuente laboral, en el lugar se verificó que el terreno se encontraba cerrado con alambre de púa, en el interior del terreno existía un ambiente rústico de carpa de color azul. Realizado el rastrillaje, alrededor del ambiente enterrado en la tierra se encontró una bolsa de yute en su interior contenían siete paquetes en forma de ladrillos, haciendo un total de ocho paquetes -más el que se encontró en el bolsón-, que realizada la prueba de campo dieron positivo para marihuana con relación a todos los paquetes tipo ladrillo. De acuerdo al pesaje se obtuvo un total de Siete Mil Ochocientos Noventa y Siete (7.897) gramos de marihuana. Que de acuerdo al dictamen pericial Dictamen pericial, se trata de Marihuana, en consecuencia los acusados adecuaron su conducta al tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 48 en relación con el art. 33) inc. m) de la ley 1008, por la posesión dolosa, depósito y almacenamiento de sustancias controladas consistente en marihuana con relación a Roberto Carlos Aruchari Ciro, y por el depósito y almacenamiento de sustancias controladas consistente en marihuana con relación a Víctor Hugo Ríos Contreras.

II.2. De la apelación restringida de Víctor Hugo Ríos Contreras.

El recurrente presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida alegando los siguientes defectos:

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PRECEDENTE CONTRADICTORIO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas, como exige el art. 416 del CPP.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Víctor Hugo Ríos Contreras y otro
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

arts. 416, 419 del CPP y 42 inc. 3) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014; Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre.

Tribunal Supremo de Justicia15 de abril de 2019AS/0222/2019-RRCFuente oficial