Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0222/2022

Tribunal Supremo de Justicia
8 de abril de 2022CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Ineficacia e invalidez / Resolución / Procedencia

El recurrente manifestó que se hizo mención a que el local no se encontraba en condiciones de ser entregado, empero, la inspección judicial demostró lo contrario. El Ad quem al emitir el Auto de Vista descarta en su fundamentación que la compraventa se perfecciona con la entrega de la cosa, aspecto ...

Proceso
Resolución de contrato.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 222/2022

Fecha: 08 de abril de 2022

Expediente: LP-24-22-S.

Partes: Andrés Krings Fortún y Marcia Murillo Quiroga c/ Carlos Javier Galarza Pérez.

Proceso: Resolución de contrato.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 197 a 200 vta., interpuesto por Carlos Javier Galarza Pérez contra el Auto de Vista N° S-412/2021 de 05 de octubre, cursante de fs. 191 a 194, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de resolución de contrato seguido por Andrés Krings Fortún y Marcia Murillo Quiroga contra el recurrente, la contestación al recurso de casación de fs. 203 a 205 vta.; el Auto de concesión de 11 de febrero de 2022 a fs. 207; el Auto Supremo de Admisión Nº 155/2022-RA de 16 de marzo de fs. 213 a 214 vta., todo lo inherente al proceso: y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Conforme los antecedentes contenidos en la demanda de fs. 63 a 64, subsanada de fs. 69 a 70, se tiene que Andrés Krings Fortún y Marcia Murillo Quiroga, iniciaron proceso ordinario de resolución de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios, acción dirigida contra Carlos Javier Galarza Pérez, quien una vez citado, contestó negativamente por memorial de fs. 76 a 80; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 346/2021 de 18 de junio de fs. 166 a 170 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA EN PARTE la demanda e IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios, disponiendo que la parte demandada devuelva la suma de $us. 50.000,00 (Cincuenta mil 00/100 dólares americanos) en favor de los demandantes, en el plazo de tres días de ejecutoriada la Sentencia, más el interés legal previsto en la normativa civil a partir del 11 de mayo de 2018.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Carlos Javier Galarza Pérez, según memorial de fs. 171 a 174, dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-412/2021 de 05 de octubre, corriente en fs. 191 a 194, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con base en la siguiente fundamentación: a) Los demandantes han cumplido con su obligación legal prevista por el art. 363.I del Código Civil, como se advierte de la cláusula tercera del documento de fs. 3 a 4 de obrados, donde consta que cancelaron la totalidad del precio en favor del vendedor, estando facultados para demandar la resolución prevista en el art. 568 del citado Código; b) El demandado, en ninguna de sus postulaciones contenidas en sus escritos de contestación y de recurso de apelación, hizo observación alguna al plazo contenido en la cláusula séptima del contrato, por la cual se obligó a entregar el local comercial hasta el 10 de mayo de 2018, no siendo evidente su afirmación en sentido a que el inmueble estaba en condiciones de ser entregado, dado que la inspección se realizó el 17 de diciembre de 2020 y en su desarrollo el Encargado y Constructor de la obra, aclaró que el local estaba habitable desde el mes de febrero de 2019 y que por ello el 04 de octubre de 2018 pagó el monto de Bs. 18.000 por concepto de daños y perjuicios en favor de los ahora demandantes por el retraso en la entrega de la obra; c) En cuanto a la valoración incorrecta de los medios de prueba, no identificó cuál o cuáles serían los medios probatorios que fueron incorrectamente valorados, careciendo de sustento sus aseveraciones, y por el contrario la Sentencia Nº 346/2021 cumplió con la carga contenida en el art. 213.II del Código Procesal Civil en sentido de haber analizado y valorado todos los elementos probatorios ofrecidos y producidos por las partes; y, d) El contrato de venta al ser consensual, nació válidamente a la vida jurídica, y en razón a la causa sobreviniente como lo es el incumplimiento de la obligación del vendedor de entregar la cosa, ha sido resuelto; en lo concerniente a la congruencia y fundamentación, se tiene que la resolución apelada determinó fáctica y jurídicamente el incumplimiento del vendedor como causa de resolución del contrato de fs. 3 a 4, y es congruente dado que lo pretendido por los demandantes en su escrito fue precisamente la resolución del contrato por incumplimiento del vendedor, en concordancia con la SCP 1083/2014 de 10 de junio.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carlos Javier Galarza Pérez, según escrito de fs. 197 a 200 vta.; que a continuación se considera.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurso de casación interpuesto por Carlos Javier Galarza Pérez, en lo principal, sustentó la vulneración de la ley conforme a lo siguiente:

a) Se hizo mención a que el local no se encontraba en condiciones de ser entregado, empero, la inspección judicial demostró lo contrario.

b) El Ad quem al emitir el Auto de Vista descarta en su fundamentación que la compraventa se perfecciona con la entrega de la cosa, aspecto que cumplió.

c) El Tribunal de alzada no consideró el contenido del art. 614 numerales 1), 2), y 3) del Código Civil.

d) El Auto de Vista omitió considerar que la parte actora, hizo referencia a la entrega de ambientes destinados a un consultorio odontológico bajo la normativa del Ministerio de Salud y del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, no obstante, el contrato solo se refiere a la venta de un “local comercial”.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto de Supremo que case el Auto de Vista impugnado.

CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

Andrés Krings Fortún y Marcia Murillo Quiroga, por memorial de fs. 203 a 205 vta., contestaron al recurso de casación, señalando:

a) No cumplió con el contenido del art. 274.III del Código Procesal Civil, en cuanto a la expresión de la ley o leyes infringidas que no deben fundarse en memoriales anteriores, reiterando los agravios descritos en su recurso de apelación.

b) El demandado empleó el mismo argumento de su recurso de apelación, señalando que “no existe nada por resolver” (sic), sin referir a que por nuestra parte cumplimos con el pago del precio total a momento de suscribir el contrato, tampoco desvirtuó el incumplimiento de su parte al no haber entregado el bien inmueble y su documentación, mintiendo en cuanto a que sería alodial, pues se demostró que existe una hipoteca en favor del Banco de Crédito S.A. constituido en fecha anterior a la celebración del contrato de venta motivo del presente proceso.

c) Sostiene que no tenía la obligación de entregar la documentación catastral, sin embargo, en la cláusula sexta del contrato, se obligó a entregar la documentación de la “titulación del inmueble” (sic), que implican los documentos catastrales.

d) El demandado incumplió la cláusula séptima referida al plazo de entrega hasta el 10 de mayo de 2018, pues no demostró que el inmueble estaba en condiciones de ser entregado, dado que la audiencia de inspección se instaló el 17 de diciembre de 2020, dos años después de la fecha en que se debió realizar la entrega.

e) Se ha incumplido con las obligaciones previstas en el art. 614 numerales 1), 2) y 3) del Código Civil, puesto que no entregó el inmueble en plazo, no entregó la documentación necesaria para que como compradores puedan adquirir la propiedad y no ha respondido por la hipoteca vigente en favor del Banco de Crédito S.A.

CONSIDERANDO III:

Mostrando 30 de 59 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

SINALAGMA FUNCIONAL/Se debe acreditar que se ha cumplido con las obligaciones pactadas pues desde un enfoque del silagma funcional pactado, se develaran las actitudes asumidas por las partes con respecto a su obligación, resultando una imposibilidad de reprochar un incumplimiento sí previamente la parte que reclama no acredita que ha accionado una interdependencia, es decir que posee un derecho a exigir y un reclamo que puede probar. funcional de este tipo de contratos.

Datos del proceso

Demandante
Andrés Krings Fortún y Marcia Murillo Quiroga
Demandado
Carlos Javier Galarza Pérez.
Proceso
Resolución de contrato.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 244/2020 de 20 de marzo

Tribunal Supremo de Justicia8 de abril de 2022AS/0222/2022Fuente oficial