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TSJReiteradora

AS/0222/2022

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2022PlenaMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Cooperación internacional / Extradición / Detención preventiva con fines de extradición

La Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, manifiesta que remite la copia de la Nota Verbal GGS/mvc/N° 117 de 4 de julio de 2022, proveniente de la Embajada del Reino de España, en la cual, solicita la detención preventiva c...

Proceso
Extradición
Sala
Plena
Año
2022

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 222/2022

FECHA: Sucre, 29 de noviembre de 2022

EXPEDIENTE Nº: 23/2022

PROCESO: Extradición

PARTES: A solicitud de la Embajada del Reino de España contra Berman Hurtado Heredia.

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Olvis Eguez Oliva.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano BERMAN HURTADO HEREDIA, presentada por la Embajada del Reino de España al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia mediante Nota Verbal GGS/mvc/N° 117/2022 de 4 de julio; y la nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-1886/2022 fechada el 06 de julio, suscrita por la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que transmite a este Tribunal Supremo de Justicia la referida solicitud, los antecedentes, el informe del Magistrado Tramitador, Dr. Olvis Eguez Oliva, y:

CONSIDERANDO I (De los antecedentes): Que, la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, manifiesta que remite la copia de la Nota Verbal GGS/mvc/N° 117 de 4 de julio de 2022, proveniente de la Embajada del Reino de España, en la cual, solicita la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano BERMAN HURTADO HEREDIA por el delito de “Agresión Sexual” promovido en el marco del Tratado de Extradición entre España y Bolivia, firmado en Madrid el 24 de abril de 1990 y ratificado mediante la Ley N° 1614 de 31 de enero de 1995, adjuntando documentos respaldatorios al efecto de su atención (fs. 1 a 25).

El requerimiento señala que el ciudadano BERMAN HURTADO HEREDIA, nació en Santa Cruz, el 08 de julio de 1973, con tipo y número de documento de identidad NIE X 04637968-H, indicando que se encuentra en la ciudad de La Paz – Bolivia, siendo este su país de origen, por lo que, el Reino de España solicitó la detención preventiva con fines de extradición del prenombrado, ya que el mismo habría cometido presuntamente el delito de Agresión Sexual contra su sobrina María Celeste Ayala Jiménez, constituyendo esta conducta, delito, previsto y penado en el art. 178 del Código Penal de España; en ese sentido, se emitió a nivel internacional orden de busca, captura e ingreso en prisión del sujeto extraditable Berman Hurtado Heredia, con documento de identidad X4637968H, como consecuencia de no haber comparecido en reiteradas oportunidades a presencia judicial en la Sección Primera Audiencia Provisional de Madrid-España; no obstante, de haber estado debidamente convocado en forma y encontrándose en la actualidad en territorio de Bolivia, conforme informó la Dirección General de la Policía, Grupo Localización Fugitivos nacionales; por consiguiente, con la finalidad que, previo traslado del extraditado al territorio español, sea puesto a disposición del citado Tribunal a fin de proseguir la instrucción de la causa penal y juicio oral respectivo (fs. 25 y vta.), por la comisión del delito de “Agresión Sexual” en contra de su sobrina, previsto en el art. 180.1.3ª en relación con el art. 178, ambos del Código Penal español vigente en la actualidad.

Con los citados argumentos, solicita al Estado Plurinacional de Bolivia la entrega del citado ciudadano boliviano, a cuyo efecto adjuntó: (i) la Solicitud de dar curso a la presente solicitud emitida por el Ministerio de Justicia, Madrid de 17 de diciembre de 2021 (fs. 2); (ii) Auto de 17 de diciembre de 2021 emitido por el Tribunal Judicial “Sección Primera Audiencia Provisional de Madrid-España”, dentro del Procedimiento Sumario Ordinario N° 1136/2016 (fs. 2 vta., a 3 vta.); (iii) Solicitud de Extradición en enjuiciamiento de Berman Hurtado Heredia, de 17 de diciembre de 2021, emitida por el referido Tribunal Sección Primera Audiencia Provisional de Madrid dirigida a la autoridad competente de Bolivia (fs. 4 a 5 vta.); (iv) Atestado Policial de 15 de marzo de 2011, de la Brigada Provincial de la Policía Judicial (fs. 10 a 16); (v) Ficha de identificación de detenidos de la Policía Científica, incluyendo datos de filiación y huellas dactilares (fs. 16 vta. a 17 vta.); (vi) la Declaración del detenido ante el Juzgado de Instrucción N° 51 de Madrid de 26 de marzo de 2011, cursante de fs. 18 a 19; (vii) Auto de fecha 23 de marzo de 2011, pronunciado por el Juzgado de Instrucción 51 de Madrid, decretando la libertad provisional de Berman Hurtado Heredia, pero constituyendo la obligación de comparecer apud acta ante ese Tribunal, así como la retirada de pasaporte y prohibición de salir de España (fs. 19 vta. a 20); Auto de 30 de diciembre de 2015, emitido por el mencionado Juzgado de Instrucción N° 51 de Madrid, por el que se declara procesado por esta causa a Berman Hurtado Heredia, ratificando las medidas cautelares personales impuestas (fs. 20 vta. a 22 vta.); (viii) copia del Auto fechado el 14 de febrero de 2017, dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provisional de Madrid, que decreta la detención y puesta a disposición por esta causa a Berman Hurtado Heredia, interesando su busca y captura, conforme consta de fs. 23 y vta.; y, (ix) Auto de fecha 7 de marzo de 2017, pronunciado por el ya mencionado despacho judicial “Sección Primera de la Audiencia Provisional de Madrid”, que declara la rebeldía del procesado (fs. 24 y vta.).

Por consiguiente, la presente solicitud de cooperación internacional contiene un resumen de los hechos e información del sujeto extraditable en cuestión y así lo establece la Embajada del Reino de España, mediante su Nota Verbal GGS/mvc/N° 117/2022 de 04 de julio de 2022 y por medio de la cual remitió la documentación descrita anteriormente, relativa a la posible solicitud de extradición del ciudadano boliviano BERMAN HURTADO HEREDIA, en virtud de lo establecido en el Sumario Ordinario 1136/2016, iniciado por la Audiencia Provisional, Sección N° 2 de Madrid, dentro del pedido de extradición, en cuya base requiere la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano arriba citado, por el delito de Abuso Sexual, tipificado por los arts. 180.1.3ª del Código Penal español en relación de su art. 178 (fs. 26) y remitida a este Tribunal Supremo de Justicia, el 13 de julio del presente año por la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia (fs. 28).

CONSIDERANDO II (Del marco legal):

Revisados los antecedentes de la solicitud de extradición del ciudadano boliviano BERMAN HURTADO HEREDIA, sobre el fondo, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

La extradición es un procedimiento solemne y formal, regido por requisitos y reglas previstas en un tratado o convenio bilateral o multilateral específico o en su ausencia por el principio de reciprocidad, que permite la entrega por un Estado (el Estado requerido) de un individuo que se encuentra en su territorio, a otro Estado (el Estado requirente), a los fines de ser sometido a un proceso judicial o a la ejecución de una pena impuesta en su contra.

Los tratados internacionales se constituyen en un fundamento de la cooperación penal internacional en todo el mundo y ante su ausencia, el principio de reciprocidad cobra especial relevancia; en ese sentido, en la cooperación internacional, los tratados son el más formal de los instrumentos que se puede utilizar tanto en casos de asistencia jurídica, como de extradición, que constituye la cooperación internacional por excelencia, cobrando relevancia en ese contexto lo dispuesto por el art. 255.I de la Constitución Política del Estado (CPE): “I. Las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo.”, disposición concordante con el art. 257.I de la misma norma legal, que señala: “I. Los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley.”

El art. 3 del Código Penal Boliviano (CPb), expone: “Ninguna persona sometida a la jurisdicción de las leyes bolivianas podrá ser entregada por extradición a otro Estado, salvo que en un tratado internacional o convenio de reciprocidad disponga lo contrario. La procedencia o improcedencia de la extradición será resuelta por la Corte suprema.”

El art. 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano (CPPb), dispone: “La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”.

En vigencia el Tratado de Extradición entre España y Bolivia, suscrito el 24 de abril de 1990, el art. 1 dispone: “Las Partes contratantes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y condiciones establecidas en los artículos siguientes, las personas a quienes las autoridades judiciales de una de las Partes persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena o medida de seguridad que consista en privación de libertad.”

El art. 2 del citado Tratado señala: “1. Darán lugar a extradición los hechos sancionados, según las leyes de ambas Partes, con una pena privativa de libertad o medida de seguridad privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a un año y un día. (…)”.

Continuando con el Tratado en cuestión, se advierte que su art. 3 indica: También darán lugar a extradición, conforme al presente Tratado, los delitos incluidos en convenios multilaterales en los que ambos países sean Parte.”, y estableciendo como presupuestos para la improcedencia, en el art. 9, que a la letra señala: “No se concederá la extradición: a) Cuando de conformidad a la ley de la Parte requirente ésta no tuviere competencia para conocer del delito que motiva la solicitud de extradición. b) Cuando la persona reclamada hubiera sido condenada o debiera ser juzgada por un tribunal de excepción o «ad hoc» en la Parte requirente. c) Cuando de acuerdo a la ley de alguna de las Partes se hubiera extinguido la pena o la acción penal correspondiente al delito por el cual se solicita la extradición. d) Cuando la persona reclamada hubiese sido juzgada en la Parte requerida por el hecho que motivó la solicitud de extradición.”

El mencionado Tratado de Extradición entre España y Bolivia, en su art. 24 señala que: “1. En caso de urgencia, las autoridades competentes de la Parte requirente podrán solicitar la detención preventiva de la persona reclamada. 2. La solicitud de detención preventiva indicará la existencia de alguna de las resoluciones previstas en el párrafo 2 del artículo 15 y hará constar la intención de cursar seguidamente una solicitud de extradición. Mencionará, asimismo, el delito por el cual se solicitará, el tiempo y lugar de la comisión de aquél y en la medida de lo posible la filiación de la persona reclamada. 3. La solicitud de detención preventiva se remitirá en forma postal, telegráfica o cualquier otra que deje constancia escrita, por la vía del artículo 15 o por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal. 4. La Parte requerida informará a la Parte requirente de las resoluciones adoptadas y especialmente y con carácter urgente, de la detención y del plazo dentro del cual deberá presentarse la solicitud de extradición. 5. La autoridad competente de la Parte requerida podrá acordar la libertad del detenido adoptando las medidas pertinentes para evitar la fuga. En todo caso se decretará la libertad, si en el plazo de cuarenta días desde la detención, no se hubiese recibido la solicitud de extradición. 6. Si la persona reclamada fuera puesta en libertad por cumplimiento del plazo previsto en el párrafo anterior, la Parte requirente no podrá solicitar nuevamente la detención de la persona reclamada sin presentar la solicitud formal de extradición. 7. Cuando el procedimiento de extradición se iniciase mediante la solicitud prevista en el artículo 15, sin previa petición urgente de detención, ésta se llevará a efecto, así como su modificación, de conformidad con la ley de la Parte requerida.”

CONSIDERANDO III (De la solicitud):

En el presente caso, la Embajada del Reino de España, mediante Nota Verbal GGS/mvc/N° 117/2022 de 04 de julio, solicitó al Estado Plurinacional de Bolivia la detención previa y posterior entrega del ciudadano boliviano BERMAN HURTADO HEREDIA, para que asuma defensa dentro la investigación seguida en su contra por ser autor del delito “Agresión Sexual”, previsto en el art. 180.1.3ª en relación con su art. 178, ambos del Código Penal español y que cuenta con una pena de prisión de cinco (5) a diez (10) años, conducta que constituye delito también en la legislación penal boliviana, encontrándose tipificado y sancionado por art. 312 del CPb, con el nomen juris de “Abuso Sexual”, modificado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 (Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia) y cuya pena establecida es de privación de libertad de seis (6) a diez (10) años; por consiguiente se cumple con el principio universal de doble incriminación, que rige en materia de extradiciones, conforme prevé el art. 2 del Tratado de Extradición del caso de autos, concordante con el art. 150 del CPPb; y cumplimiento además, del Estado Requirente de los presupuestos procesales establecidos en los arts. 1, 2 y 24 del Tratado de Extradición suscrito entre el Reino de España y la República de Bolivia, hoy Estado Plurinacional de Bolivia, de 24 de abril de 1990.

De lo anteriormente expuesto y conforme establece el art. 24 del referido Tratado de Extradición, el Estado Requirente adjuntó la documentación pertinente que acredita el pronunciamiento judicial, consistente entre otras piezas procesales adjuntas, en: (i) Auto Judicial emitido por la Sección Primera Audiencia Provisional de Madrid-España, que establece una orden de busca, captura e ingreso en prisión del acusado don Berman Hurtado Heredia, con documento de identidad X4637968H, como consecuencia de no haber comparecido reiteradas veces a presencia judicial, orden que tiene carácter internacional, como consecuencia de las referidas incomparecencias a las audiencias convocadas por la presunta autoría en el delito cometido, dentro del citado Procedimiento Sumario Ordinario N° 1136/2016; (ii) copia de las disposiciones legales que establecen el delito materia de la solicitud de cooperación internacional, que establecen la participación del sujeto extraditable en la comisión del delito de “Agresión Sexual” en contra de su sobrina, la sanción (pena de prisión de 6 a 10 años), la prescripción con atestado de su vigencia (fs. 6, 8 y 9 vta.); (iii) e información sobre la filiación, identidad, nacionalidad y residencia actual en la ciudad de La Paz-Bolivia del sujeto extraditable, de conformidad a lo informado por la Dirección General de la Policía, Grupo Localización Fugitivos nacionales de España (fs. 25 vta.) y demás documentación pertinente, cabalmente detallada en el acápite “Considerando I” del presente fallo. Cumpliendo de esta manera con el citado artículo del Tratado de Extradición entre España y Bolivia, suscrito en Madrid el 24 de abril de 1990, ratificado mediante la Ley N° 1614 de 31 de enero de 1995, haciendo viable la solicitud de cooperación internacional de la Parte Requirente.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, al amparo del Tratado de Extradición suscrito entre las Repúblicas de España y Bolivia (ahora Estado Plurinacional de Bolivia) y con la facultad conferida en los arts. 184.3) de la CPE, 38.2) de la Ley del Órgano Judicial y 50.3 del CPPb, dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA con fines de extradición del ciudadano boliviano BERMAN HURTADO HEREDIA, otorgándose el plazo de 45 días para la efectiva formalización de la solicitud de extradición como tal, conforme prevé el art. 24.5) del citado Tratado de Extradición.

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Máxima

DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN/ La misma procede si esta revestida de las formalidades que inexcusablemente deben ser cumplidas por el Estado requirente y el cumplimiento de éstas provoca que el Estado requerido considere procedente el pedido de detención preventiva; en base a la normativa específica aplicable.

Datos del proceso

Demandante
Embajada del Reino de España
Demandado
Berman Hurtado Heredia
Proceso
Extradición
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Tratado de Extradición entre España y Bolivia, firmado en Madrid el 24 de abril de 1990 y ratificado mediante la Ley N° 1614 de 31 de enero de 1995.

Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2022AS/0222/2022Fuente oficial