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TSJReiteradora

AS/0222/2022

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2022Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

La parte recurrente acusa que elTribunal de alzada vulnera el art. 178 y 202 inc. a) del CPT; el primero al no efectuar una correcta valoración de la prueba literal y testifical, incurriendo en error de derecho al no compulsar y obviar las evidencias que cursan en el proceso, tal como el caso de la ...

Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 222/2022

Sucre, 12 de mayo de 2022

Expediente : SC-CA.SAII- CHUQ 88/2022

Demandante : Erwin Gonzalo Quiroga Rojas

Demandado : Imprenta y Oficina Contable “Limón” representada por

Guido Limón Flores

Proceso : Pago de Beneficios Sociales

Distrito : Chuquisaca

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo que corre de fs. 551 a 559, interpuesto por Guido Limón Flores, en representación legal de la Imprenta y Oficina Contable “Limón”, impugnando el Auto de Vista N° 752/2021 de 19 de noviembre, cursante de fs. 544 a 546 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de Beneficios Sociales, seguido por Erwin Gonzalo Quiroga Rojas, contra la parte recurrente, respuesta al recurso, saliente de fs. 562 a 562 y vta., Auto de 9 de febrero de 2022, que concedió el recurso, cursante a fs. 565, los antecedentes del proceso, y;

I. ANTECENTES DEL PROCESO.

Sentencia:

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez del Juzgado de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la Sentencia N° 011/2021 de 16 de junio, cursante de fs. 493 a 500 y vta., declarando probada en parte la demanda social, cursante de fs. 8 a 11 de obrados, sin costas y ordenando al ente demandado efectué el pago de Bs. 33.670,31 (TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA 31/100 BOLIVIANOS), a favor de la parte actora al tercer día de ejecutoriada la Sentencia, más la multa prevista en el art. 9 del DS 28699 de mayo de 2006.

Auto de Vista:

En grado de apelación deducida por Guido Limón Flores, Erwin Gonzalo Quiroga Rojas, fs. 504 a 509 y vta.; y 514 y vta., la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 752/2021 de 19 de noviembre, que corre de fs. 544 a 546 y vta., resuelve confirmar la Sentencia N° 11/2021 de 16 de mayo, imponiendo el pago de costas y costos.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El señalado Auto de Vista, motivó a Guido Limón Flores, en representación legal de la Imprenta y Oficina Contable “Limón”, a interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 551 a 559, manifestando, en síntesis:

1.- El Auto de Vista confutado vulnera el debido proceso en sus componentes, fundamentación, motivación y congruencia, puesto que no resuelve correctamente los puntos recurridos en apelación.

2.- El Tribunal de alzada vulnera el art. 178 y 202 inc. a) del CPT; el primero al no efectuar una correcta valoración de la prueba literal y testifical, incurriendo en error de derecho al no compulsar y obviar las evidencias que cursan en el proceso, tal como el caso de la prueba testifical que corre a fs. 426 vta., la cual fue pasada por alto; el segundo al considerar erradamente al “maltrato” como causal de despido indirecto, cuando ello no está previsto en ninguna ley sustantiva o adjetiva.

3.- Se reconoce la existencia de abandono de trabajo por parte del actor, sin embargo, no obstante, a ello, se ordena el pago de salarios y demás beneficios sociales en su favor, cuando ello no corresponde.

4.- Los beneficios sociales determinados por la autoridad jurisdiccional no le corresponden al actor en la cuantía que se estableció, puesto que, al haber trabajado en el ente demandado en dos periodos distintos, la relación laboral se interrumpió, sin embargo, la alzada al igual que el a quo fusionan erróneamente ambos periodos, sin tomar en cuenta la discontinuidad.

Petitorio:

Pide se aplique correctamente las leyes conculcadas, se rectifique cada uno de los puntos recurridos y se anule la Resolución recurrida, para que el Tribunal de alzada emita una nueva Resolución ajustada a derecho; se valore la prueba testifical de descargo y la existencia de dos periodos de relación laboral distintas y separadas una de la otra, que dieron lugar a la discontinuidad e interrupción, y el cálculo de los derechos sociales se realice por cuerda separada para cada periodo.

III. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN.

El demandante formula contestación al recurso de casación, de fs. 562 y vta., refiriendo, en síntesis, lo siguiente:

1.- Se hizo una correcta valoración de la prueba.

2.- Su persona ingresó a trabajar el 14 de marzo, sin que existiese un corte laboral por más de tres meses, en mérito a ello operó la reconducción.

3.- No es evidente que su persona haya abandonado su fuente laboral, sino a contrario sensu se demostró los malos tratos que otorga el empleador a sus trabajadores.

4.- En cuanto al promedio indemnizable refiere que tenia que haberse incluido el bono de antigüedad con el cálculo por tres salarios mínimos y no así por solo un salario mínimo toda vez que no es solo una oficina contable, sino al ser una Imprenta en la cual se usa la transformación de materia prima, está clasificada como empresa productiva.

Petitorio:

El demandante pide que de acuerdo a los principios generales del derecho se rechace las pretensiones del contrario.

IV. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO EN CONCRETO.

4.1 Del recurso de casación:

Corresponde rememorar que el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigido a lograr que el máximo Tribunal revise y reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho al debido proceso o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales.

La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta manera alcanzar la justicia en la resolución de los conflictos procesales. Por ello estamos ante una institución necesaria y de enorme importancia en la administración de justicia, pues gracias a ella se cuenta con una vía que asegura la correcta aplicación o interpretación de las normas jurídicas y la uniformización de la jurisprudencia.

Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera instancia, pues el Tribunal de casación es un Tribunal de derecho y no de hecho, por ello el recurso solo procede por las causales taxativamente indicadas por la ley, debiendo el Tribunal de Casación circunscribirse a considerar las causales invocadas por el recurrente y siempre que se formulen con observancia de los requisitos exigidos por la misma ley.

Al respecto la uniforme jurisprudencia sentada por la ex Corte Suprema de Justicia, con la que se comparte criterio, señaló que el recurso de casación se asimila a una demanda de puro derecho, que puede ser planteado en el fondo o en la forma o en ambos a la vez, conforme está establecido en el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, (art. 271 del CPC-2013).

Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la resolución de fondo del litigio -error "in iudicando"-, caso en el cual los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el art. 271 del Adjetivo Civil y está orientado a que el Tribunal Supremo revise el fondo de la resolución del litigio, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución que resuelva el fondo del litigio; en tanto que si se plantea en la forma -error "in procedendo"-, es decir por errores de procedimiento, la fundamentación debe adecuarse a las causales y previsiones contenidas en el art. 271-I, II del mismo cuerpo legal, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por la ley. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del art. 274 del adjetivo procesal; es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

4.2 La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso.

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CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Datos del proceso

Demandante
Erwin Gonzalo Quiroga Rojas
Demandado
Imprenta y Oficina Contable “Limón” representada por Guido Limón Flores
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 271. I del Código Procesal Civil.

Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2022AS/0222/2022Fuente oficial