Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 222/2024
EXPEDIENTE Nº
: 81/2023 HSENT.
PROCESO
: Homologación de Sentencia.
DEMANDANTE
: Rodolfo Passaro.
DEMANDADO
: Stefanie Martha Angelica Rupprecht
Unzueta.
MAGISTRADO TRAMITADOR
: Juan Carlos Berrios Albizu.
FECHA
: 20 de agosto de 2024
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia dictada en el extranjero interpuesta por Rodolfo Passaro representado legalmente por Martin Guillermo Sotelo Winkler y/o Álvaro Edwin Rojas Meneses contra Stefanie Martha Angelica Rupprecht Unzueta cursante de fs. 24 a 26 y memorial de subsanación a fs. 63 y vta.; la Demanda de Separación Judicial de los cónyuges de fs. 4 a 5 vta.; el Acuerdo de Negociación Asistida para la Disolución de un Matrimonio Civil realizada en Sciacca obrante de fs. 6 a 15 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
(De la pretensión).
El impetrante Rodolfo Passaro a través de sus representantes Martin Guillermo Sotelo Winkler y/o Álvaro Edwin Rojas Meneses mediante Testimonio de Poder N° 962/2023 de 20 de septiembre, expedido por la Notaría de Fe Pública N° 17 de Cochabamba, a cargo del Notario Juan Alberto Muriel Revollo (fs. 1 a 3 vta.), solicitó la Homologación del Acuerdo de Negociación Asistida para la Disolución del Matrimonio Civil emitida en Sciacca – Palermo Italia (fs. 24 a 26), subsanado mediante escrito a fs. 63 y vta., que a versión de la parte actora, tendría la calidad de sentencia y declara disuelto el matrimonio contraído entre Rodolfo Passaro y Stefanie Martha Angelica Rupprecht Unzueta; impetrando se ordene al Servicio de Registro Cívico (SERECI) de La Paz, la cancelación de la Partida Matrimonial N° 65, Folio 65 de la Oficialía DDRE de 21 de noviembre de 2013.
CONSIDERANDO II:
(De los antecedentes y requisitos que hacen viable la homologación de sentencia dictada en el extranjero).
Admitida la demanda mediante providencia de 15 de noviembre de 2023 (fs. 66), se dispuso la citación a la señora Stefanie Martha Angelica Rupprecht Unzueta mediante provisión citatoria que fue cumplida el 16 de febrero de 2024, conforme se evidencia de la diligencia de citación a fs. 159, misma que no responde a la demanda.
Ahora bien, el art. 502 del Código Procesal Civil, establece que las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes; el art. 504.I de la norma antes citada, dispone que si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Por su parte, el Código Procesal Civil establece los requisitos de validez que se exige para su procedencia, los cuales se hallan desarrollado de la siguiente manera:
Artículo 505 (REQUISITOS DE VALIDEZ). I. Las sentencias extranjeras tendrán eficacia en el Estado Plurinacional, siempre que:
1. Se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen.
2. La sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana, excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes.
3. Se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano.
4. La autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de su propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas.
5. La parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero.
6. Se hubieren respetado los principios del debido proceso.
7. La sentencia tenga la calidad de cosa juzgada conforme al ordenamiento jurídico del país de origen.
8. La sentencia no sea contraria al orden público internacional.
II. Para solicitar el reconocimiento y cumplimiento de una sentencia extranjera, se acompañarán los siguientes documentos:
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